Ordinarios
Estatuto docente; Asignación de responsabilidad técnico pedagógica; Pago; Porcentaje;
ORD. N°292
18-ene-2018
Da respuesta a consulta que indica.
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
DEPARTAMENTO JURIDICO
K: 9421(2100)2017
ORD.:292/
MAT.: Estatuto docente; Asignación de responsabilidad técnico pedagógica; Pago; Porcentaje;
RORD.: Da respuesta a consulta que indica.
ANT.: 1) Acta de comparecencia de 21.12.2017 de Sr. José Ortíz Fernández
2) Ordinario N°5537 de 15.11.2017, de Jefa Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho.
3) Presentación de 20.09.2017, de Sr. José Guillermo Ortiz Fernández.
SANTIAGO, 18.01.2018
DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO
A : SR. JOSÉ GUILLERMO ORTÍZ FERNÁNDEZ
SÉPTIMA AVENIDA N°1330 DEPTO N° 903
COMUNA DE SAN MIGUEL
SANTIAGO
Mediante presentación del antecedente 3), ha solicitado a esta Dirección un pronunciamiento acerca de si resulta procedente que la Corporación Municipal de Educación, Salud, Cultura y Recreación de la Florida COMUDEF le pague por concepto de asignación de responsabilidad técnico pedagógica el 10% de su Remuneración Básica Mínima Nacional o, bien, si el monto a pagar es superior a ese porcentaje y en este caso, desde qué fecha habría correspondido el pago de dicho monto superior.
Previa respuesta a la consulta planteada, cabe hacer presente que, en cumplimiento de los principios de contradicción e igualdad de los interesados, este Servicio puso en conocimiento de la Corporación Municipal de Educación, Salud, Cultura y Recreación de la Florida, COMUDEF, la presentación de que se trata; sin embargo, la misma no hizo valer el derecho que le asiste de exponer sus puntos de vista sobre el particular.
Al respecto, cumplo en informar a Ud. lo siguiente:
El artículo 51 del D.F.L. Nº1, de 1997, del Ministerio de Educación, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº19.070 que aprobó el Estatuto Docente y de las leyes que la complementan y modifican, en su texto fijado por el artículo 1° N°24 de la Ley N°20.501, sobre Calidad y Equidad en la Educación, publicada en el diario oficial de 26 de febrero de 2011, dispone:
“Las asignaciones de responsabilidad directiva y de responsabilidad técnico-pedagógica corresponderán a los profesionales de la educación que sirvan funciones superiores y alcanzarán los siguientes porcentajes mínimos calculados sobre la remuneración básica mínima nacional: a un 25% en el caso de los directores de establecimientos educacionales, a un 20% en el caso de otros directivos y de los jefes de unidades técnico-pedagógicas y a un 15% en el caso de otro personal de las unidades técnico-pedagógicas.
“Para determinar el porcentaje, el Departamento de Administración de la Educación o la Corporación Educacional respectiva tendrá en cuenta, entre otras, la matrícula y la jerarquía interna de las funciones docente directiva y técnico-pedagógica de la dotación de cada establecimiento.
“Tratándose de establecimientos educacionales con una matrícula total de entre 400 y 799 alumnos, la asignación para su director será de un 37,5%. Si el establecimiento tuviese una matrícula total de 800 a 1.199 alumnos, dicha asignación será de un 75% y si tuviese una matrícula total de 1.200 o más alumnos, será de 100%. Con todo, en el caso de establecimientos educacionales con una matrícula total de hasta 150 alumnos la asignación de responsabilidad directiva y de responsabilidad técnico pedagógica no podrá exceder los porcentajes establecidos en el inciso primero. Tratándose de establecimientos educacionales con una matrícula superior a 150 alumnos e inferior a 400, la asignación del director no podrá exceder de 37,5%. La asignación establecida en el inciso anterior, se calculará anualmente considerando el promedio de la asistencia media del año anterior que reciba subvención escolar.
“Los establecimientos educacionales de alta concentración de alumnos prioritarios recibirán las siguientes asignaciones adicionales: En los establecimientos educacionales con una matrícula total de entre 400 y 799 alumnos, la asignación para su director será de un 37,5%. Si el establecimiento tuviese una matrícula total de 800 a 1.199 alumnos, dicha asignación será de un 75%, y si tuviese una matrícula total de 1.200 o más alumnos, será de 100%. Para estos efectos, se entenderá por establecimiento educacional de alta concentración de alumnos prioritarios, aquellos que tengan, al menos, un 60% de concentración de alumnos prioritarios de acuerdo a la ley N° 20.248, hayan o no suscrito el convenio de igualdad de oportunidades y excelencia educativa a que se refiere dicha ley.
“En ningún caso los profesionales que desempeñen cargos directivos y técnico-pedagógicos de un establecimiento educacional podrán percibir asignaciones mayores a las del director del mismo establecimiento.”
De la norma legal precedentemente transcrita se infiere, en lo que nos interesa, que los profesionales de la educación que desempeñan cargos superiores, correspondientes a funciones técnico-pedagógicas, tienen derecho a percibir una asignación de responsabilidad relativa a la función que realizan.
Se infiere, asimismo, que el monto a pagar por tal concepto alcanza determinados porcentajes mínimos calculados sobre la remuneración básica mínima nacional y, que tratándose de los jefes de unidades técnico-pedagógicas será de un 20% de la referida remuneración.
Se deduce, a su vez, que para determinar el correspondiente porcentaje, la Corporación Educacional respectiva debe tener en cuenta, entre otras, la matrícula y la jerarquía interna de la función técnico-pedagógica de cada establecimiento.
Finalmente, se colige que en ningún caso los profesionales que desempeñen cargos técnico-pedagógicos de un establecimiento educacional podrán percibir asignaciones mayores a las del director del mismo establecimiento.
Precisado lo anterior, cabe señalar, a su vez, que el artículo 4° transitorio de la ley N°20.501, en sus incisos 1°, 2° y final dispone:
“Las modificaciones establecidas en el artículo 1º de esta ley regirán a contar del día 1 del tercer mes desde su publicación.
“Con todo, lo dispuesto en los artículos 7º bis a), 34 C, 34 G y 51 del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 1997, del Ministerio de Educación, sólo será aplicable a quienes ingresen a la dotación docente a través de los nuevos mecanismos de selección que contempla esta ley o en virtud de su nombramiento como personal de exclusiva confianza de los directores de establecimientos educacionales.
“Quienes a la fecha de publicación de esta ley perciban asignaciones de responsabilidad directiva y técnico-pedagógica las mantendrán de acuerdo a la legislación vigente a dicha fecha y por el plazo que les faltare para completar su período de nombramiento.”
De la disposición legal preinserta se deduce, en lo pertinente, que los montos mínimos establecidos en el nuevo texto del artículo 51 del Estatuto Docente sólo va a ser aplicable a aquellos docentes que hayan ingresado a la dotación a desempeñar las funciones de Jefe de UTP como personal de exclusiva confianza del director del respectivo establecimiento educacional.
Se deduce, asimismo, que quienes a la fecha de publicación de la Ley N°20.501 percibían asignación de responsabilidad técnico-pedagógica debían continuar percibiendola por los montos vigentes a esa fecha y por el plazo que les faltaba para completar su período de nombramiento, que era de cinco años.
Ahora bien, en la especie, de acuerdo a información proporcionada, Ud. habría ingresado a prestar servicios a la Corporación Municipal de Educación, Salud Cultura y Recreación de la Florida el 26 de julio de 1990, como docente de aula, adquiriendo la titularidad en el cargo el año 1992.
Con posterioridad, a contar del 01.03.2003 y hasta la fecha, en marzo de cada año, la Corporación Municipal le hace suscribir un anexo de contrato de trabajo, en donde se establece que por el respectivo año laboral docente Ud. cumplirá funciones de Jefe de la Unidad Técnico Pedagógica, en la jornada vespertina del Centro Educacional Municipal Cardenal Antonio Samoré, dependiente de dicha entidad, no obstante, que la Ley N°19.979, publicada en el diario oficial de 6 de noviembre de 2004, incorporó al artículo 25 del Estatuto Docente un inciso final en donde se establecía que las vacantes para ejercer la función docente-directiva, dentro de los cuales se comprende a los Jefes de UTP, debían ser provistas por concurso público y el nombramiento tendría una vigencia de cinco años.
Luego, con la dictación de la Ley N°20.501, se incorporó al Estatuto Docente el artículo 34 C, que establece que los profesionales de la educación que cumplen funciones de Jefe Técnico van a ser de exclusiva confianza del director del establecimiento educacional, disponiendo el artículo 3 transitorio de la referida ley, en lo que nos interesa, que los Jefes Técnicos, que estaban en ejercicio al publicarse la referida ley podían mantenerse en sus cargos, cuando así lo decidiera el director del establecimiento, hasta el término de su nombramiento de cinco años de haber existido disponibilidad en la dotación docente, en alguna función docente o ponerle término a su contrato de trabajo con derecho a la indemnización establecida en el artículo 73 del Estatuto Docente y para el caso que el Jefe Técnico no haya sido nombrado por un plazo fijo, se iba a considerar que faltaban tres años para el fin de su nombramiento contados desde el 26 de febrero de 2011, fecha de publicación en el diario oficial de la Ley N°20.501.
De este modo, atendido que en el caso en consulta, con posterioridad a la dictación de las leyes N°19.979 y N°20.501, Ud. continuó prestando servicios como Jefe de UTP en un establecimiento educacional dependiente de la Corporación Municipal de la Florida, debe entenderse que Ud. ha sido nombrado en el cargo conforme a los nuevos mecanismos de selección establecidos en la Ley N°20.501.
Siendo así, preciso es sostener que la Corporación Municipal de Educación, Salud Cultura y Recreación de la Florida, se encuentra obligada a pagarle por concepto de Asignación de Responsabilidad Técnico Pedagógica, al menos, el monto correspondiente al 20% de la Remuneración Básica Mínima Nacional, a partir del 26 de febrero de 2011, fecha de publicación en el diario oficial de la Ley N°20.501, que modificó el texto del artículo 51 del Estatuto Docente, reemplazando la frase ‘‘hasta los siguientes porcentajes máximos’’ por la frase ‘‘los siguientes porcentajes mínimos’’ y que entró en vigencia a contar del día 1 del tercer mes desde la publicación de la referida Ley en el Diario Oficial, por lo que dicha entidad le estaría adeudando diferencias por concepto de Asignación de Responsabilidad Técnico Pedagógica, por el período comprendido entre el 1° de mayo de 2011 a la fecha.
Es todo cuanto puedo informar.
Saluda a Ud.,
JOSÉ FRANCISCO CASTRO CASTRO
ABOGADO
JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
LBP/BDE
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