Ordinarios
Estatuto Docente; Establecimiento particular subvencionado; Cambio de naturaleza jurídica; Remuneraciones;
ORD. N°1000
20-feb-2018
Remite lo que indica.
DEPARTAMENTO JURÍDICO
UNIDAD DE DICTÁMENES E
INFORMES EN DERECHO
K 45 (23) 2018
ORD.:1000/
MAT.: Estatuto Docente; Establecimiento particular subvencionado; Cambio de naturaleza jurídica; Remuneraciones;
RORD.: Remite lo que indica.
ANT.: 1) Ordinario Nº1.961, de 29.12.2017, de la Inspectora Comunal del Trabajo Santiago Oriente.
2) Presentación de 27.12.2017, de don Carlos Contreras Sepúlveda, en representación del Sindicato de Trabajadores del Colegio Inmaculada Concepción.
SANTIAGO, 20.02.2018
DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO
A : SINDICATO DE TRABAJADORES DEL COLEGIO INMACULADA CONCEPCIÓN
CATEDRAL Nº1.009, OFICINA 603
SANTIAGO
manuelossaollarzu@gmail.com
Mediante presentación del antecedente 2), han solicitado a esta Dirección un pronunciamiento acerca de la incidencia que tendrá, en las remuneraciones de los docentes y demás trabajadores, el cambio de la naturaleza jurídica del establecimiento educacional “Inmaculada Concepción de Vitacura”, en razón de la Ley Nº 20.845, desde un colegio subvencionado a una sociedad comercial educacional.
Al respecto, adjunto se remite, para su conocimiento, copia de dictamen Nº4.974/82 de 05.10.2016, que se pronunció acerca de la materia consultada, concluyendo, en síntesis, que el sostenedor de un establecimiento educacional particular subvencionado conforme al Decreto con Fuerza de Ley N°2, de 1998, del Ministerio de Educación, se encuentra facultado en virtud de la Ley N°20.845 para optar por dejar de percibir la referida subvención, cambiando la modalidad del establecimiento educacional de que se trata a particular pagado.
Agrega el pronunciamiento, que dicho cambio de modalidad del establecimiento educacional no puede significar, para los docentes y asistentes de la educación que prestan servicios en el mismo, una disminución del monto total de su remuneración, constituido por los beneficios mensuales y permanentes de origen tanto legal como convencional establecidos en sus respectivos contratos individuales de trabajo.
Añade que, el empleador estará obligado, asimismo, a continuar pagando a sus trabajadores los estipendios pactados individualmente con una periodicidad superior a un mes, como también los de carácter temporal hasta el término del período para el cual fueron establecidos; sin perjuicio del pago, además, de los beneficios remuneratorios pactados en instrumentos colectivos, durante la vigencia de los mismos, en lo que corresponda.
Saluda a Ud.,
JOSÉ FRANCISCO CASTRO CASTRO
ABOGADO
JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
RGR/KRF
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