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Trabajo portuario; Levantamiento de carga; Peso máximo; Salud y seguridad en el trabajo; Ley del saco;

ORD. N°1013

20-feb-2018

Los procesos de trabajo de estiba y desestiba de sacos de peso superior a los 25 kilogramos, que se realizan en este tipo de faenas, para poder cumplir con lo prescrito por la ley N°20.949 “Que Modifica el Código del Trabajo Para Reducir el Peso de las Cargas de Manipulación Manual”, y con lo dispuesto en el Decreto Supremo N°63 de 27.07.2005, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social y a lo prevenido en la “Guía Técnica para la Evaluación y Control de los Riesgos Asociados al Manejo o Manipulación Manual de Carga”, de la misma repartición gubernamental, deberán ajustarse a lo señalado en el cuerpo del presente Oficio.

trabajo portuario, levantamiento carga, peso máximo, salud y seguridad trabajo, ley saco,

DEPARTAMENTO JURIDICO

UNIDAD DE DICTÁMENES E

INFORMES EN DERECHO

K.11710 (2553) 2017

K.11711 (2552) 2017

ORD.:1013/

MAT.: Trabajo portuario; Levantamiento de carga; Peso máximo. Salud y seguridad en el trabajo; Ley del saco;

RORD.: Los procesos de trabajo de estiba y desestiba de sacos de peso superior a los 25 kilogramos, que se realizan en este tipo de faenas, para poder cumplir con lo prescrito por la ley N°20.949 “Que Modifica el Código del Trabajo Para Reducir el Peso de las Cargas de Manipulación Manual”,  y con lo dispuesto en el Decreto Supremo N°63 de 27.07.2005, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social y a lo prevenido en la “Guía Técnica para la Evaluación y Control de los Riesgos Asociados al Manejo o Manipulación Manual de Carga”, de la misma repartición gubernamental, deberán ajustarse a lo señalado en el cuerpo del presente Oficio.

ANT.: 1) Presentación 04.12.2017 de Sr. Hernán Orellana Báez, Presidente Sindicato Nacional de Empresa Tur-Bus de Trabajadores del Transporte de Pasajeros Interurbano;

2) Presentación de 04.12.2017, de Sindicatos de empresas Cruz del Sur, Tur Bus, Cóndor Bus, Pullman Bus.

SANTIAGO, 20.02.2018

DE : JEFE DEL DEPARTAMENTO JURÍDICO              

DIRECCIÓN DEL TRABAJO     

A : SR. HERNAN ORELLANA BÁEZ 

JOTABECHE N°106, PISO N°2

ESTACIÓN CENTRAL

Mediante presentación de los antecedentes 1) y 2), se ha solicitado a esta Dirección un pronunciamiento jurídico que determine el sentido, alcance y aplicación correcta de la Ley N°20.949 que “Modifica el Código del Trabajo Para Reducir el Peso de las Cargas de Manipulación Manual”.

Al respecto, cumplo con informar a Ud. que el artículo único de la referida ley N°20.949, publicada en el Diario Oficial el 17.09.2016, dispone lo siguiente:

“Introdúcense las siguientes modificaciones en el Código del Trabajo:

1. Sustitúyese el artículo 211-H por el siguiente:

"Artículo 211-H.- Si la manipulación manual es inevitable y las ayudas mecánicas no pueden usarse, no se permitirá que se opere con cargas superiores a 25 kilogramos. Esta carga será modificada en la medida que existan otros factores agravantes, caso en el cual, la manipulación deberá efectuarse en conformidad a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 63, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, del año 2005, que aprueba reglamento para la aplicación de la ley Nº20.001, que regula el peso máximo de carga humana, y en la Guía Técnica para la Evaluación y Control de los Riesgos Asociados al Manejo o Manipulación Manual de Carga."

2. Reemplázase el artículo 211-J por el que sigue:

"Artículo 211-J.- Los menores de 18 años y las mujeres no podrán llevar, transportar, cargar, arrastrar ni empujar manualmente, y sin ayuda mecánica, cargas superiores a 20 kilogramos. Para estos trabajadores, el empleador deberá implementar medidas de seguridad y mitigación, tales como rotación de trabajadores, disminución de las alturas de levantamiento o aumento de la frecuencia con que se manipula la carga. El detalle de la implementación de dichas medidas estará contenido en la Guía Técnica para la Evaluación y Control de los Riesgos Asociados al Manejo o Manipulación Manual de Carga.".

De las normas transcritas se colige que, un trabajador que no pueda utilizar ayudas mecánicas -artefactos que reemplacen o reduzcan el esfuerzo físico asociado al manejo o manipulación manual de carga- para los procesos en que se requiera mover individualmente objetos animados o inanimados, utilizando fuerza humana, no podrá levantar de forma manual cargas superiores a los 25 kilogramos.

De la misma norma se colige que, este peso podrá ser alterado si existen elementos agravantes que justifiquen una modificación, pero dicha alteración deberá ajustarse a lo dispuesto en el Decreto Supremo N°63 de 27.07.2005, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social y a lo prevenido en la “Guía Técnica para la Evaluación y Control de los Riesgos Asociados al Manejo o Manipulación Manual de Carga”, de la misma repartición gubernamental.

A continuación, el artículo 211-J dispone que los menores de 18 años y las mujeres que deban efectuar individualmente la manipulación manual de la carga, no deberán efectuarla cuando los pesos sean superiores a los 20 kilogramos. En estos casos el empleador tendrá la obligación de implementar medidas de seguridad y mitigación, y el detalle de la implementación de dichas medidas estarán contenidas en la Guía Técnica para la Evaluación y Control de los Riesgos Asociados al Manejo o Manipulación Manual de Carga del Decreto antes mencionado.

En último lugar, cabe mencionar que la Ley en análisis, consigna en su artículo transitorio, que las modificaciones introducidas, por esta norma, en el Código del Trabajo, entrarán en vigencia un año después de su publicación en el Diario Oficial, es decir, el 17 de septiembre del año 2017.

Por su parte, el Decreto Supremo N°63 de 27.07.2005, que “Aprueba Reglamento Para la Aplicación de la Ley Nº 20.001, que Regula el Peso Máximo de Carga Humana” del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, tiene por objeto regular:

a) Las manipulaciones manuales de carga que impliquen riesgos a la salud o a las condiciones físicas de los trabajadores regidos por el Código del Trabajo; y

b) Las obligaciones del empleador, para la protección de los trabajadores que realizan estas labores. Esta regulación se expresa de manera práctica en su artículo 13, que dispone lo siguiente:

“El empleador evaluará los riesgos a la salud o a las condiciones físicas de los trabajadores, derivados del manejo o manipulación manual de carga considerando, a lo menos, los siguientes criterios:

I De la carga:

a) Si el volumen de la carga facilita su manipulación;

b) Si la carga está en equilibrio;

c) Si la carga se maneja pegada al tronco y sin torsión, y

d) Si la forma y consistencia de la carga puede ocasionar lesiones al trabajador, en particular golpes.

II Del ambiente de trabajo:

a) Si el espacio libre, especialmente vertical, resulta suficiente para manejar adecuadamente la carga;

b) Si el ambiente de trabajo permite al trabajador el manejo o manipulación manual de carga a una altura segura y en una postura correcta;

c) Si el suelo es irregular y, por tanto, puede dar lugar a tropiezos; o si éste es resbaladizo para el calzado que utilice el trabajador;

d) Si el suelo o el plano de trabajo presenta desniveles;

e) Si el suelo o el punto de apoyo son inestables;

f) Si la temperatura, humedad o circulación del aire son las adecuadas;

g) Si la iluminación es la adecuada, y

h) Si existe exposición a vibraciones.

III Del esfuerzo físico:

a) Si el esfuerzo físico es intenso, repetitivo o prolongado;

b) Si el esfuerzo físico debe ser realizado sólo por movimientos de torsión o de flexión del tronco;

c) Si el esfuerzo físico implica movimientos bruscos de la carga;

d) Si el esfuerzo físico se realiza con el cuerpo en posición inestable, y

e) Si el esfuerzo físico requiere levantar o descender la carga modificando el tipo de agarre.

IV De las exigencias de la actividad:

a) Si el período de reposo fisiológico o de recuperación resulta insuficiente;

b) Si las distancias de levantamiento, descenso y/o transporte son considerables, y

c) Si el ritmo impuesto por un proceso no puede ser controlado por el trabajador.”

De lo dispuesto en la norma transcrita, y en relación a lo prevenido en el artículo único de la ley N°20.949, se colige que la carga podrá ser modificada en la medida que existan otros factores agravantes que justifiquen su alteración, de esta manera y en caso de que exista tal necesidad, el empleador deberá siempre evaluar los riesgos asociados a la salud y las condiciones físicas de los trabajadores que tiene a su cargo, así, dentro de los elementos que el empleador debe necesariamente tener en consideración para modificar la carga, se encuentran los criterios asociados a la naturaleza de esta, al ambiente de trabajo, al esfuerzo físico, y a las exigencias de la actividad que se realiza.

Ahora bien, cabe hacer presente que el Decreto Supremo N°63, ya citado, en su artículo 14, dispone que el procedimiento de evaluación de los riesgos que contempla el artículo 13 del Decreto en análisis, se regirá por una “Guía Técnica de Evaluación de Riesgos de Manejo o Manipulación Manual de Carga”, que fue dictada por el Ministerio del Trabajo y Previsión Social.

Esta Guía, recomienda utilizar el Sistema MAC, para evaluar el levantamiento de carga ejecutada por una sola persona o por un grupo de personas. Esta metodología utiliza una escala cuantitativa para medir el riesgo y se vale de un código de colores para calificar cada factor de riesgo. Este método está basado en antecedentes de biomecánica, psicofísica y factores del entorno físico del proceso.

Respecto a evaluación de tareas de levantamiento y descenso de carga ejecutada por una sola persona, el Sistema MAC considera el peso manejado y su frecuencia de levantamiento y descenso; distancia horizontal entre las manos y la espalda (región lumbar); distancia vertical; torsión y lateralización de tronco; restricciones posturales; acoplamiento mano-objeto con la larga; superficie de trabajo; otros factores ambientales complementarios, como el ambiente de trabajo.

En cuanto a la evaluación de levantamiento y descenso de carga ejecutada por un equipo de personas, el Sistema MAC ocupa un criterio conservador para considerar el efecto del tamaño del equipo en el límite de carga aceptable, es decir, para la conformación del grupo de trabajo, el empleador debe contemplar que  la capacidad de un equipo de 2 personas es dos tercios de la suma de las capacidades individuales, es decir, en condiciones óptimas de trabajo, entre ambos, podrían levantar manualmente cargas de hasta 33 kilogramos.

Por su parte, la capacidad de un equipo de 3 personas es la mitad de la suma de las capacidades individuales, por lo que, este equipo en condiciones óptimas de trabajo no podrá levantar manualmente cargas superiores a los 37.5 kilogramos. Cabe señalar que, el estándar europeo propone multiplicar el límite de peso recomendado por un factor de 85%, cuando la tarea es ejecutada por 2 personas.

De acuerdo a la metodología MAC, menos del 10% de la población laboral industrial masculina es protegida de dolor lumbar, cuando 2 personas ejecutan una tarea de levantamiento de una carga durante 8 horas, a una frecuencia superior a un levantamiento cada 2 minutos.

En síntesis, los factores de riesgo considerados por la metodología MAC para la evaluación de tareas de levantamiento y descenso en equipo,  son los siguientes: peso de la carga y número de trabajadores que ejecutan la tarea (máximo 4 personas); distancia entre las manos y la región lumbar; región vertical de levantamiento/descenso; torsión y lateralización de tronco; restricciones posturales; acoplamiento mano-objeto; superficie de trabajo (piso); factores ambientales; y la comunicación, coordinación y control de los trabajadores que ejecutan la tarea.

Finalmente, es necesario destacar que en los casos en que el empleador no entregue los medios técnicos y de seguridad laboral al trabajador que realiza faenas de carga manual, este último se verá expuesto a sufrir daños físicos irreparables, como da cuenta el Presidente de la Comisión Ergonómica Nacional en su exposición ante la Comisión de Trabajo de la Cámara de Diputados, en razón del segundo trámite constitucional de la Ley N°20.949, como se deja constancia en la Historia de la Ley de la misma, quien expuso lo siguiente:

 “…por sobre el límite de las 50 libras (22,6796 kilogramos), se recomienda no hacer excepciones, pues el daño a la columna es acumulativo. En estos casos, añadió, los trabajadores debiesen tener acceso a la correspondiente tecnología que ayude en la concreción de una determinada tarea pesada. Por otra parte, indicó que desde el punto de vista de la Comisión que preside, el límite de 50 kilos que contempla la actual legislación es una aberración en términos técnicos, lo cual se ha planteado en varias ocasiones a las autoridades sin mayor éxito. Finalmente, afirmó que existen importantes estudios que determinan la relación entre exceso de peso y lumbagos, sin embargo, recordó que dicha dolencia también se produce por otros efectos, como por ejemplo, el descuido y las formas como se levanta la carga, aunque no sean pesadas.”

En consecuencia, y sobre la base de las disposiciones legales y reglamentarias citadas, y consideraciones expuestas, cumplo con informar a Ud. que los procesos de trabajo de estiba y desestiba de sacos de peso superior a los 25 kilogramos, que se realizan en este tipo de faenas, para poder cumplir con lo prescrito por la ley N°20.949 “Que Modifica el Código del Trabajo Para Reducir el Peso de las Cargas de Manipulación Manual”,  y con lo dispuesto en el Decreto Supremo N°63 de 27.07.2005, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social y a lo prevenido en la “Guía Técnica para la Evaluación y Control de los Riesgos Asociados al Manejo o Manipulación Manual de Carga”, de la misma repartición gubernamental, deberán  ajustarse a lo señalado en el cuerpo del presente Oficio.

Saluda a Ud.

JOSE FRANCISCO CASTRO CASTRO

ABOGADO

JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO

DIRECCIÓN DEL TRABAJO

LBP/GMS

Distribución:

- Jurídico - Partes – Control

ORD. N°1013
  1. Manual Handlig Assessment Charts/Health and Safety Executive – UK (HSE) - 2003. Esta metodología fue desarrollada en Inglaterra para ser ocupada por los Inspectores de Salud y de Seguridad Ocupacional de Health and Safety Executive (HSE), es una herramienta orientada a la evaluación rápida en terreno. (www.hse.gov.uk/mad/mac/index.htm)
  2. UNE-EN 1005-2 en el año 2004. Esta norma desarrolla los criterios para satisfacer las exigencias esenciales de seguridad y salud, establecidas en la Directiva Europea de Máquinas, en el manejo manual de máquinas, componentes y objetos procesados por ellas (consumos/productos).
  3. http://www.bcn.cl/historiadelaley/nc/historia-de-la-ley/5469/
trabajo portuario, levantamiento carga, peso máximo, salud y seguridad trabajo, ley saco,

Catalogación

Concordancias directas:ordinario 1013, 20.02.2018
trabajo portuario, levantamiento carga, peso máximo, salud y seguridad trabajo, ley saco,