Ordinarios
Negociación Colectiva; Docentes; Interrupción de actividades escolares; Suspensión de la negociación; Prorroga del instrumento colectivo; Computo del plazo; Rectifica Ord. 1427, de 16.03.2018;
ORD. N°1636
02-abr-2018
Rectifica Ord. N°1427 de 16.03.2018 respecto del período de prórroga del contrato colectivo en el caso de la suspensión del proceso de negociación colectiva reglada.
DEPARTAMENTO JURIDICO
UNIDAD DE DICTAMENES E
INFORMES EN DERECHO
ORD. Nº1636/
MAT. : Negociación Colectiva; Docentes; Interrupción de actividades escolares; Suspensión de la negociación; Prorroga del instrumento colectivo; Computo del plazo; Rectifica Ord. 1427, de 16.03.2018;
RORD.: Rectifica Ord. N°1427 de 16.03.2018 respecto del período de prórroga del contrato colectivo en el caso de la suspensión del proceso de negociación colectiva reglada.
ANT.: Necesidades del Servicio.
SANTIAGO, 02.04.2018
DE : JEFE DE DEPARTAMENTO JURIDICO
A : FUNDACION EDUCACIONAL EL SALVADOR
AVENIDA 4 DE JULIO ESQUINA AVENIDA DIEGO PORTALES
EL SALVADOR
Mediante el presente, cúmpleme con informar que a través de Ord. N°1427 de fecha 16.03.2018, se procedió a dar respuesta a su consulta respecto de la incidencia que tiene la aplicación del Dictamen Ord. Nro. 5829/130 de 30.11.2017 referido a la suspensión del procedimiento de negociación colectiva reglada durante el período en que los docentes y asistentes de la educación hacen uso de su feriado legal, respecto a la fecha de reanudación del proceso de negociación colectiva y cómputo de los plazos para las actuaciones de las partes en el mismo, específicamente en relación a la votación de huelga y presentación de última oferta.
Que, habiéndose advertido un error de cálculo en la respuesta que se emitiera en el aludido Ord. N°1427 de 16.03.2018, contenida en la pág. 7, Nro 2) con relación a pregunta signada en la letra c) respecto del número de días en que debe entenderse prorrogado el contrato colectivo anterior, mediante este acto, se rectifica el Ord. N°1427 de 16.03.2018 en el sentido de que la prórroga es de 60 días, contados desde la fecha de reanudación del proceso de negociación colectiva, hecho ocurrido el 01 de marzo de 2018. De esta forma, el referido plazo se inicia y comprende el día 01 de marzo de 2018 y termina el 29 de abril de 2018. Lo anterior a efectos de contabilizar los plazos que las partes disponen para realizar sus actuaciones dentro del proceso de negociación colectiva.
En consecuencia, sobre la base de lo expuesto, cumplo con informa a Ud. que el Ord. N°1427 de 16.03.2018 se entiende rectificado en los términos antes indicados sin que ello implique una modificación y/o alteración de las conclusiones contenidas en dicho informe.
Saluda a Ud.
JOSE FRANCISCO CASTRO CASTRO
ABOGADO
JEFE DE DEPARTAMENTO JURIDICO
DIRECCION DEL TRABAJO
LBP/CAS
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