Ordinarios
Accidentes laborales; Seguro; Pago por empresa extranjera;
ORD. N°2229
11-may-2018
Atiende consulta acerca de si a una empresa extranjera que funciona en nuestro país, le asiste la obligación de cotizar para el Seguro de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales, establecido en la ley Nº16.744.
DEPARTAMENTO JURIDICO
83(30)2018
ORD.:2229/
MAT.: Accidentes laborales; Seguro; Pago por empresa extranjera;
RORD.: Atiende consulta acerca de si a una empresa extranjera que funciona en nuestro país, le asiste la obligación de cotizar para el Seguro de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales, establecido en la ley Nº16.744.
ANT.: 1)Instrucciones de 16.04.2018, de Jefa Unidad de Dictamenes e informes en Derecho.
2)Presentación de 04.01.2018, de Guillermo Hartmann González.
SANTIAGO, 11.05.2018
DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO
A : GUILLERMO HARTMANN GONZÁLEZ
NUEVA PROVIDENCIA Nº 1881 OFICINA 2407
PROVIDENCIA
Mediante presentación del antecedente solicita un pronunciamiento jurídico acerca de determinar si una empresa extranjera, autorizada para funcionar válidamente en nuestro país, se encuentra obligada a efectuar la cotización destinada a financiar el seguro de la ley Nº16.744, que protege a los trabajadores frente a los riesgos de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, no obstante contar con un seguro para su personal.
Al respecto, cumplo con informar a Ud., en el ámbito de competencia de este Servicio, lo siguiente:
De acuerdo al principio de la territorialidad de la ley, consagrado en el artículo 14 del Código Civil, la ley chilena rige a todas las personas que se encuentren dentro del territorio de la República, sean ellas nacionales o extranjeras, de manera tal que al personal que se desempeñaría en dicha empresa, contratado en nuestro país, le sería aplicable nuestro estatuto jurídico laboral y previsional vigente.
De acuerdo a lo anterior, cabe tener presente que el artículo 58 del Código del Trabajo, en su inciso primero, establece:
“El empleador deberá deducir de las remuneraciones los impuestos que las graven, las cotizaciones de seguridad social, las cuotas sindicales en conformidad a la legislación respectiva y las obligaciones con instituciones de previsión o con organismos públicos.”
Del precepto legal citado y transcrito, se desprende que el empleador debe efectuar de manera obligatoria los descuentos de las remuneraciones de sus trabajadores que en él se señalan y enterar dichos montos en las instituciones que corresponda.
Respecto al Seguro de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales, que establece la ley Nº16.744, cabe informar que el mismo tiene un carácter obligatorio y que el empleador puede optar entre los distintos organismos administradores del seguro que establece dicha normativa como, las Mutualidades de Empleadores, o bien, el Instituto de Seguridad Laboral.
Es todo cuanto puedo informar, al tenor de lo solicitado.
Saluda atentamente a Ud.
JOSÉ FRANCISCO CASTRO CASTRO
ABOGADO
JEFE DEPARTAMENTO JURIDICO
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
LBP/MOP
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