Ordinarios
Protección a la maternidad; Fuero maternal; Venta de establecimiento comercial; Continuidad laboral;
ORD. N°2841
25-jun-2018
Atiende consulta referida a la forma de proceder al término de la relación laboral respecto de una trabajadora que goza de fuero maternal
DEPARTAMENTO JURÍDICO
UNIDAD DE DICTÁMENES E INFORMES
EN DERECHO
K 6415 (1267) 2018
ORD.:2841,
MAT.: Protección a la maternidad; Fuero maternal; Venta de establecimiento comercial; Continuidad laboral;
RORD.: Atiende consulta referida a la forma de proceder al término de la relación laboral respecto de una trabajadora que goza de fuero maternal
ANT.: Presentación de 05.06.2018, de doña Carmen Haydeé Campos Sapiaín
SANTIAGO, 25.06.2018
DE : JEFE DE DEPARTAMENTO JURÍDICO
A : CARMEN CAMPOS SAPIAÍN
JOSÉ DOMINGO CAÑAS Nº 1055, DPTO 602 B
ÑUÑOA, SANTIAGO
Mediante presentación del antecedente, ha consultado la forma en que debe proceder para poner término al contrato de trabajo de una dependiente que goza de fuero maternal, en circunstancias que ha vendido la fuente de soda en que se efectuaba la prestación de servicios.
Al respecto cabe considerar que el artículo 201 del Código del Trabajo, consagra el fuero laboral en favor de la trabajadora durante el período de embarazo y hasta un año después de expirado el descanso de maternidad, excluido el permiso postnatal parental.
Por lo anterior, y según lo ordena el artículo 174 del Código del Trabajo, el empleador se encuentra impedido de poner término al contrato sino con autorización previa del juez competente, quien podrá concederla en los casos de las causales señaladas en los números 4y 5 del artículo 159 y en las del artículo 160.
Ahora bien, usted expresa que ha vendido la fuente de soda que constituía el lugar de prestación de los servicios, razón por la que tanto usted como el nuevo propietario de la empresa deben considerar lo dispuesto en el inciso 2º del Código del Trabajo, que prescribe:
“Las modificaciones totales o parciales relativas al dominio, posesión o mera tenencia de la empresa no alterarán los derechos y obligaciones de los trabajadores emanados de sus contratos individuales o de los instrumentos colectivos de trabajo, que mantendrán su vigencia y continuidad con el o los nuevos empleadores”.
Cabe precisar que la materia por usted consultada podría a futuro ser objeto de fiscalización por parte de este Servicio, razón por la que no resulta actualmente procedente analizar específicamente las condiciones contractuales que usted describe, ni mucho menos recomendar una forma para poner término a la relación laboral.
Saluda a Ud.,
JOSÉ FRANCISCO CASTRO CASTRO
ABOGADO
JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
LBP/PRC
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