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Corporación Nacional Forestal; Naturaleza jurídica; Entidad de derecho privado; Desahucio del D.F.L.338 de 1960 del Ministerio de Hacienda;

ORD. N°3736

13-jul-2018

En su calidad de jubilado de la Corporación Nacional Forestal no le asiste el derecho a recibir el desahucio del D.F.L. 338, de 1960, del Ministerio de Hacienda.

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DEPARTAMENTO JURIDICO

K. 6905 (1461) 2018

ORD.:   3736

MAT.: Corporación Nacional Forestal; Naturaleza jurídica; Entidad de derecho privado; Desahucio del D.F.L.338 de 1960 del Ministerio de Hacienda;

RORD.: En su calidad de jubilado de la Corporación Nacional Forestal no le asiste el derecho a recibir el desahucio del D.F.L. 338, de 1960, del Ministerio de Hacienda.

ANT.: 1) Pase N°795 de 27.06.2018, de Jefe de Gabinete Director del Trabajo.

2) Oficio N°6936 de 14.06.2018, de Unidad Jurídica I Contraloría Regional Metropolitana de Santiago.

3) Presentación de 28.05.2018 de Sergio Navarrete Gamboa.

SANTIAGO, 13.07.2018

DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO

A : SERGIO LUCIANO NAVARRETE GAMBOA 

chechonavarrete@gmail.com                  

MAULLIN N°14869, VILLA ANGELMO

SAN BERNARDO/

Mediante Oficio del antecedente 2) se ha remitido a este Servicio la presentación del antecedente 3), en virtud de la cual Ud. consulta si en su calidad de jubilado de la Corporación Nacional Forestal le asiste el derecho a desahucio.

En forma previa a resolver sobre el particular, cabe destacar que la Corporación Nacional Forestal constituye jurídicamente  una entidad de Derecho Privado cuyo personal se rige por las normas del Código del Trabajo, según lo dispuesto por la ley N°18.348 y lo informado por la reiterada jurisprudencia administrativa de la Contraloría General de la República, contenida entre otros en los dictámenes N°s. 15.851, de 2006 y 24.058, de 2007.

Ahora bien, en lo que respecta al desahucio por el que consulta cabe señalar que según el artículo 102 del D.F.L. 338, de 1960, del Ministerio de Hacienda, el desahucio es un derecho patrimonial equivalente a una indemnización que, al expirar en sus funciones, se concede al empleado en relación con su tiempo servido en la Administración.

Luego, de acuerdo al artículo 103 del referido decreto, el desahucio es un beneficio que se recibe independientemente de la pensión de jubilación y equivale a un mes de remuneraciones sobre las cuales el empleado haya efectuado imposiciones a la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas y al Fondo de Seguro Social, por cada año o fracción superior a seis meses de servicios prestados, sin que el desahucio pueda exceder de veinticuatro veces dicho valor.

Por su parte, el artículo 13 transitorio del D.F.L. 29 de 2005 del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N°18.834, sobre Estatuto Administrativo, dispone que las normas del decreto con fuerza de ley Nº 338, de 1960, y el artículo 12 del decreto ley Nº 2.448, de 1978, que actualmente rigen los derechos de desahucio, de jubilación y otros beneficios considerados en el régimen previsional antiguo, seguirán vigentes respecto de las personas a las cuales se apliquen dichas disposiciones a la fecha de vigencia de la presente ley.

En tales circunstancias, se extrae que el desahucio es un derecho que ha sido concedido a quienes se desempeñan en la administración pública, calidad que no reviste la entidad en la que Ud. prestó servicios.

De tal suerte, no cabe sino concluir que en su calidad de jubilado de la Corporación Nacional Forestal no le asiste el derecho a recibir el desahucio del D.F.L. 338, de 1960, del Ministerio de Hacienda.

En consecuencia, sobre la base de las consideraciones formuladas, cumplo con informar a Ud. que sobre la materia en consulta debe estarse a lo resuelto en el cuerpo del presente informe.

Saluda a Ud.,

JOSÉ FRANCISCO CASTRO CASTRO

ABOGADO

JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO

DIRECCIÓN DEL TRABAJO

LBP/MBA

Distribución:

Jurídico.

Parte.

Control. 

ORD. N°3736
corporación nacional forestal, naturaleza jurídica, entidad derecho privado, desahucio d.f.l. 338 1960 ministerio hacienda,

Catalogación

Concordancias directas:ordinario 3736, 13.07.2018
corporación nacional forestal, naturaleza jurídica, entidad derecho privado, desahucio d.f.l. 338 1960 ministerio hacienda,