Ordinarios
Relación laboral; Zofri; Empresas locatarias; Trabajadores de locales comerciales;
ORD. N°3916
26-jul-2018
Atiende presentación sobre la responsabilidad jurídica que, en el ámbito laboral, tendría la empresa Zona Franca de Iquique S.A. respecto de los trabajadores que prestan servicios para las personas naturales o jurídicas que explotan los módulos o locales comerciales establecidos en el Mall inserto al interior del recinto de la Zona Franca de Iquique.
K. 5790(1322) 2017
ORD. Nº3916
MAT.: Relación laboral; Zofri; Empresas locatarias; Trabajadores de locales comerciales;
RORD.: Atiende presentación sobre la responsabilidad jurídica que, en el ámbito laboral, tendría la empresa Zona Franca de Iquique S.A. respecto de los trabajadores que prestan servicios para las personas naturales o jurídicas que explotan los módulos o locales comerciales establecidos en el Mall inserto al interior del recinto de la Zona Franca de Iquique.
ANT.: 1) Instrucciones de 10.07.2018, de Jefe Departamento Jurídico.
2)Instrucciones de 18.06.2018, de Jefe Departamento Jurídico.
3) Ord. N°1013, de 25.04.2018, de Inspectora Provincial del Trabajo de Iquique.
4) Ord.N°1168, de 02.03.2018, de Jefe Departamento Jurídico.
5) Instrucciones de 16.02.2018, de Jefe Departamento Jurídico.
6.- Ord.N°7262, de 22.01.2018, de Gerente General de Zofri S.A.
7.- Ord.N°7013, de 02.01.2018, de Gerente General Zofri S.A.
8.- Ord. N°5933, de 07.12.2017, de Jefe Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho (S)
9.- Ord. N°4296, de 12.10.2017, de Jefa Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho.
10.- Ord.N° 475, de 12.10.2017, de Director Regional del Trabajo de Tarapacá.
11.- Instrucciones de 27.07.2017, de Jefe Departamento Jurídico.
12- Ord.N°0305, de 21.06.2017, de Director Regional del Trabajo Región de Tarapacá
13.- Presentación de 12.06.2017, de Sindicato Interempresa de Trabajadores de Zona Franca y Zona Franca Extensión Iquique.
SANTIAGO, 26.07.2018
DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO
A : SR. NELSON MONDACA IJALBA
PRESIDENTE SINDICATO INTEREMPRESA DE TRABAJADORES DE ZONA FRANCA Y ZONA FRANCA EXTENSIÓN IQUIQUE
VIDELA N°1290
IQUIQUE
Mediante presentación del antecedente 13), remitida a este Departamento por Ord. del antecedente 12) de la Dirección Regional del Trabajo de Tarapacá, solicita un pronunciamiento de esta Dirección respecto a la responsabilidad jurídica que, en el ámbito laboral, correspondería a la empresa Zona Franca de Iquique S.A. frente a asuntos que afectan a los trabajadores que prestan servicios en los locales comerciales que administra dicha compañía.
Lo anterior, en virtud de la injerencia que la referida empresa tendría en aspectos que inciden en el trabajo de los aludidos dependientes, como ocurre, entre otros, con aquellos relacionados con la fijación de horarios de apertura y cierre de los locales y días de atención al público.
Por Ord. del antecedente 10), se complementó la solicitud anterior, precisando que el objetivo que se persigue a través de la misma es que este Servicio determine la responsabilidad de Zona Franca Iquique S.A. respecto a los trabajadores de los empresarios y usuarios de dicha entidad, la cual, a juicio de la organización sindical requirente, derivaría de la propia ley de zona franca y de las normas internas que regulan las responsabilidades legales, administrativas y operativas de dicha empresa.
En opinión del recurrente, Zona Franca de Iquique S.A. constituye una empresa comercial que como tal, tiene responsabilidades frente a los trabajadores en materia de derechos fundamentales, constitucionales y en general, sobre todos aquellos que les garantiza la normativa laboral vigente.
En apoyo de su pretensión invoca el artículo 16 del DFL N°2, publicado en el Diario Oficial de 10.08.2001 que Aprueba el Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado del Decreto con Fuerza de Ley N°341, de 1977, del Ministerio de Hacienda, Sobre Zonas Francas, el Reglamento Interno Operacional de la Zona Franca de Iquique, principalmente su artículo 83 y múltiples presentaciones efectuadas a dicha empresa y a autoridades de gobierno, tanto regionales como del nivel central, respecto a la eventual responsabilidad de la misma frente a los trabajadores que laboran en los diversos módulos que conforman el área que aquella administra, haciendo hincapié principalmente en los cambios de horario que impone y que afectan a tales dependientes.
Hace alusión, asimismo, a diversas denuncias sobre incumplimiento de normas laborales por parte de las empresas que operan en dicha área, las que han dado origen a múltiples procedimientos de fiscalización por parte de este Organismo y la aplicación de sanciones administrativas en contra de las infractoras.
Ahora bien, en cumplimiento del principio de bilateralidad de la audiencia, este Servicio puso en conocimiento de la empresa denunciada la aludida presentación, solicitándole la expresión de puntos de vista sobre el particular y la remisión de antecedentes en caso de estimarlo pertinente. De igual forma y con el propósito de resolver fundadamente la materia, solicitó la realización de una fiscalización de carácter investigativa, trámite que fue cumplido por la Inspectora Sra. Joana Faúndez Olivares, dependiente de la Inspección Provincial de Iquique.
Por Ord. del antecedente 7) la empresa dio respuesta al requerimiento antedicho, señalando, en síntesis, lo siguiente:
1.- Que Zona Franca de Iquique es una sociedad anónima abierta sometida a la fiscalización de la Superintendencia de Valores y Seguros, cuyo único objeto, de acuerdo a la ley y a sus estatutos, es administrar y explotar la Zona Franca de Iquique en el contexto de la autorización concedida al Estado para desarrollar dicha actividad empresarial.
2.- Que dicha Compañía no es parte de la Administración del Estado, en los términos previstos en la ley 18.575, afirmación que es corroborada por la jurisprudencia administrativa de la Contraloría General de la República que cita en su respuesta.
3.- Que en la actividad económica que desarrolla Zofri S.A. actúa como particular, sujetándose a la normativa dispuesta para este tipo de personas jurídicas.
4.- Que en el desarrollo de su giro societario, celebra, entre otras convenciones, contratos de arrendamiento con particulares (personas naturales y jurídicas) respecto de los terrenos y locales comerciales ubicados en el Mall Zofri, que se encuentra ubicado al interior de la Zona Franca de Iquique, de propiedad de Zofri S.A., a cambio del pago de un derecho de asignación y de una tarifa de uso mensual, siendo tales contratos de tracto sucesivo o ejecución periódica. Añade que el objeto de los aludidos contratos es que los clientes y usuarios usen dichos terrenos y locales para su explotación comercial bajo el amparo de la franquicia tributaria establecida en el DFL. 341, de 1977.
5.- En relación con la inquietud planteada por el sindicato recurrente respecto a la eventual responsabilidad jurídica y laboral de Zofri S.A. frente a los trabajadores que prestan servicios en los locales comerciales que administra y explota esa compañía, precisa que en ese ámbito, la empresa no tiene más responsabilidad que la que le asigna el ordenamiento jurídico vigente, puesto que el vínculo que la une con las personas o sociedades locatarias es solo de carácter civil de arrendamiento o asignación del uso de dichos locales comerciales. Un ejemplo de tal responsabilidad es la prevista en el artículo 203 del Código del Trabajo, sobre la obligación de mantener salas cunas dándose los requisitos necesarios para ello.
6.- Que todos los trabajadores contratados por los establecimientos comerciales que operan al interior del Mall Zofri mantienen una relación laboral con su empleador, vale decir, con la empresa natural o jurídica que arrienda o usa el local arrendado, siendo Zofri S.A. solo un tercero en dicho vínculo contractual.
7.- Expresa finalmente que no existe entre Zofri S.A. y dichas empresas la figura legal de subcontratación regulada en los artículos 183 A y siguientes del Código del Trabajo.
Por su parte, la Inspectora antes individualizada expresa en su Informe N°0101.2018.410, recaído en la fiscalización investigativa efectuada a esa empresa, que sostuvo una entrevista con la Jefa de Personal y la Gerente de asuntos legales de la misma, quienes reiteraron lo señalado en el Ordinario de respuesta al traslado conferido por este Servicio, en cuanto a que la única relación existente con las personas o sociedades arrendatarias o usuarias es de carácter civil, de arrendamiento o asignación de uso de los respectivos locales. Se agrega que dicho vínculo se materializa en un instrumento denominado “Contrato de asignación de uso de local comercial en Mall Zofri” que, entre otras obligaciones, contempla la de pagar una contraprestación periódica en dinero, de ajustar los horarios de apertura y cierre del local arrendado y de pagar una cuota por concepto de jardín infantil y sala cuna para los hijos de los trabajadores de usuarios arrendatarios de Zofri.
De acuerdo a lo señalado en el informe inspectivo antes mencionado, la gerente de asuntos legales de la empresa reiteró lo expresado por esta última en cuanto que en la especie no se dan las condiciones que establece la ley para configurar la existencia del trabajo en régimen de subcontratación, ratificando que el único vínculo contractual que une a su representada con las empresas locatarias es el mencionado contrato de asignación.
Ahora bien, del análisis de los antecedentes reunidos en torno a este asunto, es dable colegir que la empresa Zona Franca de Iquique S.A., en uso de sus atribuciones de administración de los recintos ubicados en la zona franca, establece los horarios de apertura y cierre del referido Mall, horarios que los locatarios de los módulos o establecimientos comerciales que allí funcionan se obligan a respetar en los contratos de concesión que suscriben con la mencionada empresa. De iguales antecedentes fluye que los trabajadores que laboran en dichos establecimientos suscriben contratos de trabajo con las personas naturales o jurídicas arrendatarias o asignatarias, quienes por ende, revisten el carácter de empleadoras de los mencionados dependientes.
Cabe agregar que según se pudo establecer, no existe entre las empresas locatarias y Zofri S.A. ningún otro vínculo que el mencionado contrato de asignación, cuyo objeto, no es otro, como ya se dijera, que el arrendamiento o asignación de los módulos para su explotación comercial.
De esta suerte, es posible convenir que son los empleadores de los trabajadores que laboran en los locales comerciales que funcionan en el Mall ubicado al interior de la zona franca, sobre quienes recae la responsabilidad jurídica laboral que deriva del vínculo contractual que los une con dichos dependientes y que los obliga a cumplir a su respecto las normas que contempla el ordenamiento jurídico vigente, contenidas en el Código del Trabajo y sus leyes complementarias.
Conforme a todo lo expuesto, es preciso concluir que en el ámbito laboral, la empresa Zona Franca de Iquique S.A. no tiene frente a dichos dependientes más responsabilidad que la que le asigna la ley, como ocurre, a vía de ejemplo, con la obligación prevista en el artículo 203 del Código del Trabajo.
La conclusión anterior no alcanza, por cierto, a los dependientes que prestan servicios para dicha empresa ni a aquellos que laboran para sus contratistas o subcontratistas, debiendo cumplir respecto de los primeros las obligaciones que en su condición de empleador le corresponde asumir en conformidad a la normativa vigente anteriormente señalada, y para los restantes, la que establece la preceptiva especial que regula el trabajo en régimen de subcontratación y que se contiene en los artículos 183 A y siguientes del Código del Trabajo.
Es cuanto puedo informar a Ud. al tenor de lo solicitado.
Saluda a Ud.
JOSÉ FRANCISCO CASTRO CASTRO
ABOGADO
JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
LBP/SMS/sms
Distribución:
Jurídico, Partes, Control
Zona Franca de Iquique S.A.