Ordinarios
Inclusión laboral; Personas con discapacidad; Jornada de trabajo;
ORD. N°4026
01-ago-2018
En el marco de la ley N°21.015, que “Incentiva la Inclusión de Personas con Discapacidad al Mundo Laboral”, absuelve consulta relativa al régimen general aplicable sobre jornada de trabajo, al tenor del artículo 157 bis del Código del Trabajo.
DEPARTAMENTO JURÍDICO
UNIDAD DE DICTAMENES E
INFORMES EN DERECHO
K. 3809 (787) 2018
ORD.:4026
MAT.: Inclusión laboral; Personas con discapacidad; Jornada de trabajo;
RORD.: En el marco de la ley N°21.015, que “Incentiva la Inclusión de Personas con Discapacidad al Mundo Laboral”, absuelve consulta relativa al régimen general aplicable sobre jornada de trabajo, al tenor del artículo 157 bis del Código del Trabajo.
ANT.: 1) Instrucciones Jefa de Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho del Departamento Jurídico, de 24.07.2018.
2) Presentación de doña Tamara Ramírez Cárcamo de 06.04.2018.
SANTIAGO, 01.08.2018
DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO
A : SRA. TAMARA RAMÍREZ CÁRCAMO
MIRAFLORES N° 169, OFICINA N° 62
SANTIAGO
Mediante presentación singularizada en el Ant. 2), se ha solicitado un pronunciamiento jurídico a esta Dirección, respecto de la aplicación de la ley N°21.015, que “Incentiva la Inclusión de Personas con Discapacidad al Mundo Laboral”, e incorpora los nuevos artículos 157 bis y 157 ter al Código del Trabajo y el Reglamento N°64 de dicha normativa, consultando específicamente la parte recurrente, por el tipo de jornada de trabajo al que están sujetas las personas con discapacidad o que sean asignatarias de una pensión de invalidez de cualquier régimen previsional, contratadas en virtud de esta ley.
Sobre el particular, se debe indicar que ante una pregunta de similar naturaleza, a través del ORD. N° 3124, de 09.07.2018, -cuya copia se acompaña- este Servicio resolvió la matera consultada, señalando que “en razón de lo expuesto, considerando que no existe una disposición legal que establezca un tratamiento diferenciado sobre la materia, y teniendo en cuenta el aforismo señalado precedentemente, se concluye que la jornada de trabajo de los trabajadores con discapacidad o que sean asignatarias de una pensión de invalidez de cualquier régimen previsional, contratados por una empresa que se encuentre en la hipótesis prevista en el inciso 1° del artículo 157 bis del Código Laboral, será aquella pactada por las partes, de conformidad al tratamiento general establecido por el legislador en materia de jornada de trabajo”.
En consecuencia, sobre la base de la jurisprudencia administrativa contenida en el pronunciamiento jurídico aludido, cumplo con adjuntar a Ud. lo resuelto por la Dirección del Trabajo, respecto a la materia consultada.
Saluda atentamente a Ud.,
JOSÉ FRANCISCO CASTRO CASTRO
ABOGADO
JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
LBP/AAV
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ORD. N° 3124, de 09.07.2018.