Ordinarios
Dirección del Trabajo; Competencia; Servicios públicos; Contraloría General de la República;
ORD. N°4395
20-ago-2018
Responde oficio que indica.
DEPARTAMENTO JURÍDICO
K.5243(1074)2018
ORD. Nº4395
MAT.: Dirección del Trabajo; Competencia; Servicios públicos; Contraloría General de la República;
RORD.: Responde oficio que indica.
ANT.: 1) Pase 149 de 31.07.2018 de Jefa (S) del Departamento de Relaciones Laborales.
2) Pase 176 de 01.06.2018 de Jefe del Departamento Jurídico.
3) Pase 630 de 14.05.2018 de Jefa Gabinete del Sr. Director.
4) Of. 11335 de 03.05.2018 de División Jurídica de la C.G.R.
SANTIAGO, 20.08.2018
DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO (S)
A : SEÑOR LUIS ALMONACID YÁÑEZ
JEFE COMITÉ DE ESTATUTOS Y EDUCACIÓN
DIVISIÓN JURÍDICA
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
Mediante Oficio citado en el Ant. 4), se ha requerido emitir informe respecto de la presentación adjunta, dirigida a ese órgano contralor por la Asociación de Funcionarios y Funcionarias de la Subsecretaría de Redes Asistenciales (AFURED), quien formula dos consultas:
- Si, dada la reorganización del Ministerio de Salud dispuesta por la Ley N°19.937, los funcionarios de la Subsecretaría de Redes Asistenciales pueden afiliarse a la Asociación de Funcionarios de la Subsecretaría de Salud Pública y viceversa; y,
- Considerando la respuesta a la consulta anterior, cómo se determina la asociación que debe participar en la junta calificadora que se conforma en la Subsecretaría de Redes Asistenciales.
A través del Pase del Ant. 2), se solicitó informe al Departamento de Relaciones Laborales, quien emitió el Pase 149, de 31.07.2018, el cual, en resumen, indica lo siguiente:
1. Que la Asociación de Funcionarios del Ministerio de Salud (AFUMINSAL), constituida el 27.10.1994, se encuentra activa, no constando registro de reforma a sus estatutos.
2. Que, en el artículo 27 de los estatutos sociales de la AFUMINSAL se dispone que podrán ser socios los funcionarios de la Subsecretaría de Salud, de planta y contrata que cumplan con los requisitos que exige la ley y los estatutos.
3. Que la Asociación de Funcionarios y Funcionarias de la Subsecretaría de Redes Asistenciales (AFURED), fue constituida el 23.09.2016, se encuentra activa y no consta modificación de sus estatutos.
4. Que en el artículo 23 de los estatutos de AFURED se dispone que podrán ser socios los funcionarios de la Subsecretaría de Redes Asistenciales que cumplan los requisitos establecidos en los estatutos.
A su turno, el citado informe acompaña copia de los antecedentes pertinentes que forman parte de la carpeta que el Departamento de Relaciones Laborales de este Servicio mantiene respecto de cada una de las asociaciones aludidas.
Precisada la actual situación registral de ambas organizaciones, corresponde informar que esta Dirección carece de competencia para pronunciarse sobre el fondo de lo consultado.
Ello en atención a la reiterada jurisprudencia de la Contraloría General de la República, compartida por este Servicio, mediante la cual se ha sostenido invariablemente que en lo concerniente a las asociaciones de funcionarios de la Administración del Estado, establecidas por la citada Ley Nº 19.296, a la Dirección del Trabajo le corresponde fiscalizar el cumplimiento de la normativa que las rige como tales, conforme a lo previsto por el artículo 64 de dicho cuerpo legal.
Por su parte, el conocimiento y resolución de las materias concernientes al funcionamiento de los servicios públicos sometidos a la fiscalización de la Contraloría General de la República corresponde a ésta, conforme al inciso 1° del artículo 6° de su Ley Orgánica Constitucional.
El criterio en comento es el que ha aplicado esta Dirección para casos similares, entre otros, en Ord.163 de 14.01.2015.
Acorde con lo anterior y teniendo en consideración que la directiva interesada expone que es la ley de Autoridad Sanitaria quien, dentro del Ministerio de Salud ha establecido instituciones independientes, y que la AFUMINSAL se estaría atribuyendo la representación de funcionarios de las dos Subsecretarias involucradas, lo que, según agrega, no ha sido observado por el Departamento de Gestión de las Personas de la Subsecretaría de Salud Pública ni por la Subsecretaría de Redes Asistenciales, cabe necesariamente concluir que la Dirección del Trabajo debe abstenerse de emitir un pronunciamiento sobre el fondo del asunto reseñado en la presentación de origen.
Para los fines que correspondan, adjunto remito copia de los estatutos sociales de cada organización y respectivas certificaciones.
Es cuanto puedo informar a Ud.
Saluda atentamente,
ROSAMEL GUTIERREZ RIQUELME
ABOGADO
JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO (S)
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
LBP/CLCH
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