Ordinarios
Comité Paritario de Higiene y Seguridad; Representante de los trabajadores; Candidatos; Cargos gerenciales;
ORD. N°4860
14-sep-2018
Atiende presentación referida a la procedencia de que los trabajadores que se desempeñan en dos o más faenas dentro de su jornada laboral en una empresa, participen en la elección de los representantes de los trabajadores del Comité Paritario de Orden Higiene y Seguridad, que se constituya en cada una de ellas.
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
DEPARTAMENTO JURIDICO
S/K(1813)2018
Ord. N°4860
MAT.: Comité Paritario de Higiene y Seguridad; Representante de los trabajadores; Candidatos; Cargos gerenciales;
RORD.: Atiende presentación referida a la procedencia de que los trabajadores que se desempeñan en dos o más faenas dentro de su jornada laboral en una empresa, participen en la elección de los representantes de los trabajadores del Comité Paritario de Orden Higiene y Seguridad, que se constituya en cada una de ellas.
ANT.: 1) Correo electrónico de 29.08.2018, de Dirección Regional Antofagasta.
2) Correo electrónico de 08.08.2018, de don Sergio Oyazún Narea por Comité Paritario Higiene y Seguridad Mina, de Minera Escondida Ltda.
SANTIAGO, 14.09.2018
DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO
A : SR. SERGIO OYARZÚN NAREA
COMITÉ PARITARIO MINA MINERA ESCONDIDA LTDA.
Sergio.SF.Oyarzun@bhpbilliton.com
Mediante presentación del antecedente 2), solicita un pronunciamiento jurídico tendiente a determinar si los trabajadores que se desempañan en las áreas de Vicepresidencia de Salud, Seguridad y Medio Ambiente y Gerencia de Servicio a las Personas de la empresa Minera Escondida S.A. pueden participar en las elecciones de los representantes de los trabajadores en ese Comité Paritario que preside.
Señala que dicho organismo corresponde al área Gerencia General Mina, que incluye al personal de las gerencias de Operaciones Mina; Mantenimiento Mina; Chancado y Correas y Planificación Mina.
Agrega, que el personal por el que consulta, presta servicios para toda la empresa de manera transversal.
Sobre el particular, cumplo con informar Ud. lo siguiente:
El artículo 5 del D.S. Nº54, de 1969, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, prescribe:
"La elección de los representantes de los trabajadores se efectuará mediante votación secreta y directa convocada y presidida por el presidente del Comité Paritario de Higiene y Seguridad que termina su período, con no menos de 15 días de anticipación a la fecha en que deba celebrarse, por medio de avisos colocados en lugares visibles de la respectiva industria o faena."
"En esta elección podrán tomar parte todos los trabajadores de la respectiva empresa, faena, sucursal o agencia; y si alguno desempeñara parte de su jornada en una faena y parte en otra, podrá participar en las elecciones que se efectúen en cada una de ellas."
Conforme al precepto legal transcrito la elección de los representantes de los trabajadores del Comité Paritario de Orden, Higiene y Seguridad, deberá efectuarse mediante votación secreta a la que convocará con 15 días de anticipación el presidente del Comité saliente, mediante avisos ubicados en lugares visibles de la industria o faena, quién también presidirá dicha votación.
Asimismo, se desprende que en la referida elección podrán participar todos los trabajadores de la empresa, faena, sucursal o agencia de que se trate y que si alguno de ellos labora parte de su jornada en una faena y la otra parte en una distinta, puede participar en las elecciones correspondientes a cada una de ellas.
En la especie, Ud. señala que los dependientes objeto de su consulta laboran para las distintas faenas de esa empresa, incluyendo el área a la que corresponde el Comité Paritario de Higiene y Seguridad que preside.
Analizada la situación planteada, posible es inferir que sólo si los trabajadores de manera efectiva se desempeñan en cada faena de la empresa dentro de su jornada laboral, exponiéndose a los riesgos inherentes que cada una de ellas representa para su seguridad y salud, podrían participar en el proceso eleccionario de los representantes de los trabajadores de los Comités Paritarios constituidos en cada una de ellas.
Lo anterior, guarda armonía con lo sostenido por este Servicio mediante Dictamen Nº4291/211 de 17.12.2002, que precisó que es requisito esencial de las elecciones de que se trata, que los electores así como los elegidos, sean trabajadores de la respectiva empresa, faena, sucursal o agencia.
Saluda a Ud.,
ROSAMEL GUTIÉRREZ RIQUELME
ABOGADO
JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO (S)
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
LBP/MOP
Distribución:
-Jurídico -Partes -Control -Minera Escondida Antofagasta