Ordinarios
Estatuto Docente; Término de financiamiento compartido; Cese en el pago del bono voluntario;
ORD. N°5044
02-oct-2018
Atendida las modificaciones introducidas por la Ley N°20.845 que elimina el financiamiento compartido, se estima que ha operado una causa legal que exime a la parte empleadora de continuar pagando a los trabajadores el denominado bono voluntario, lo anterior, sin perjuicio de la facultad de las partes para acordar la continuidad del pago del beneficio con cargo a la subvención general o bien al aporte de gratuidad.
DEPARTAMENTO JURÍDICO
UNIDAD DE DICTÁMENES E INFORMES EN
DERECHO
K 9550(2126)2017
ORD.:5044
MAT.: Estatuto Docente; Término de financiamiento compartido; Cese en el pago del bono voluntario;
RORD.: Atendida las modificaciones introducidas por la Ley N°20.845 que elimina el financiamiento compartido, se estima que ha operado una causa legal que exime a la parte empleadora de continuar pagando a los trabajadores el denominado bono voluntario, lo anterior, sin perjuicio de la facultad de las partes para acordar la continuidad del pago del beneficio con cargo a la subvención general o bien al aporte de gratuidad.
ANT.:1) Instrucciones de 29.08.2018 de Jefa Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho.
2) Ord. N°236 de 19.06.2018 de Inspectora Comunal del Trabajo de Victoria.
3) Correo electrónico de 26.03.2018 de abogada de Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho.
4) Correo electrónico de 22.03.2018 de Inspectora Comunal del Trabajo de Victoria.
5) Ord. N°5886 de 05.12.2017 de Jefa de Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho(S).
6) Ord. N°843 de 29.09.2017 de Directora Regional del Trabajo Región Araucanía.
7) Presentación de 05.07.2017 de María Ester Gajardo Carrasco, Presidente de Sindicato de Trabajadores empresa Colegio Santa Cruz de Victoria.
SANTIAGO, 02.10.2018
DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO (S)
A : SINDICATO DE TRABAJADORES DE EMPRESA COLEGIO
SANTA CRUZ DE VICTORIA
MARILUAN N° 1476
VICTORIA
maegac@gmail.com
Mediante presentación del antecedente 7) se ha solicitado un pronunciamiento respecto de la obligación que asistiría a empleador en orden a continuar pagando a los trabajadores el bono voluntario, beneficio otorgado de forma regular por un período superior a 10 años, por considerar que se trata de un derecho adquirido.
Agrega, que su empleador suspendió el otorgamiento de dicho beneficio de forma unilateral a contar de marzo de 2016 argumentando para ello el cambio de régimen de financiamiento compartido a modalidad de subvención regular, esto es, colegio gratuito, lo que significó que el establecimiento dejará de percibir los ingresos por concepto de financiamiento compartido, desapareciendo con ello el fundamento que origina el pago del bono voluntario, beneficio otorgado cada dos meses en los períodos de febrero, abril, junio, agosto octubre y diciembre de cada año.
Al respecto, cumplo con informar a Ud. lo siguiente:
El financiamiento compartido era un régimen especial de subvención de los establecimientos educacionales, contemplado en el Título II, del D.F.L. N°2, de 1998, del Ministerio de Educación, que permitía a los establecimientos educacionales que impetraban la subvención escolar del Estado fijar de forma adicional cobros mensuales a las familias.
De esta forma, el sostenedor además de recibir la subvención del Estado, percibía los montos pagados por los apoderados.
Con ocasión de la entrada en vigencia de la Ley Nº20.845, de 2015, del Ministerio de Educación, de Inclusión Escolar que regula la Admisión de los Estudiantes, elimina el Financiamiento Compartido y Prohíbe el Lucro en los establecimientos educacionales que reciben Aportes del Estado, este Servicio ha señalado en dictamen Ord. Nro. 1883/033 de 08.04.2016, y Ord. Nro. 2537 de 12.05.2016, que:
"De este modo, considerando que la Ley N°20.845 ha derogado el título II del Decreto con Fuerza de Ley N° 2, de 1998, del Ministerio de Educación, poniendo término al Régimen de Financiamiento Compartido (FICOM), respecto de algunos establecimientos educacionales y respecto de otros disminuyendo año a año su monto, hasta eliminar dicho sistema, preciso es sostener, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1545 del Código Civil, que ha operado una causa legal que modifica aquella cláusula pactada en los contratos colectivos, conforme al cual dicho empleador se obliga a pagar a los docentes y/o asistentes de la educación un porcentaje del aporte por concepto de colegiatura o bien de financiamiento compartido."
Lo anterior, significa suprimir el pago de dicho beneficio o bien disminuir su monto en igual proporción que la disminución progresiva del financiamiento compartido, hasta desaparecer, según sea el caso.
En efecto, la referida disposición legal prevé:
"Todo contrato legalmente celebrado es una ley para los contratantes, y no puede ser invalidado sino por consentimiento mutuo o por causales legales."
Agregan los referidos pronunciamientos, que "sin perjuicio de lo expuesto, cabe señalar que las partes se encontrarían facultadas, en virtud del principio de la autonomía de la voluntad, para acordar continuar pagando, durante la vigencia del instrumento colectivo, el monto pactado por concepto de financiamiento compartido o bien por colegiatura, con cargo a la subvención general o al aporte por gratuidad, considerando que, en opinión del Ministerio de Educación, el pago de remuneraciones es considerado un gasto acorde a los fines educativos."
En el mismo sentido, este Servicio ha señalado en Ord. N°0323 de 19.01.2017 que: "si bien es cierto el dictamen en referencia se encuentra referido al beneficio de un porcentaje del aporte por concepto de colegiatura o del financiamiento compartido, pactado mensualmente en instrumento colectivo, dicha conclusión en base a las consideraciones y fundamentos tenidos en vista al resolver resulta igualmente aplicable para el caso de que tal beneficio, pagado una vez al año se haya convenido expresa o tácitamente en los contratos individuales de sus dependientes."
Precisado lo anterior, y con el objeto de dar respuesta a la consulta del ANT. 6), se solicitó una fiscalización a la Inspección Comunal del Trabajo de Victoria, trámite evacuado mediante el Informe de Exposición folio 09.03/2017/224 de 31.01.2018, elaborado por el Inspector Sr. Gonzalo Lagos Avello, que da cuenta de los siguientes hechos:
1. Los trabajadores socios del sindicato, que se individualizan en nómina anexa, percibieron desde enero de 2012 a febrero de 2016 una asignación denominada bono voluntario, ascendente a $ 40.320, pagada de forma bimensual, en los meses de febrero, abril, junio, agosto, octubre y diciembre de cada año, según se observa de la revisión de los respectivos comprobantes de pago de remuneraciones, asignación que en algunos casos conforme lo precisa el Informe, se individualizaba con el nombre de bono voluntario financiamiento compartido.
2. La asignación de bono voluntario no se encontraba establecida de forma expresa en los contratos individuales de trabajo ni en los anexos de contrato, como tampoco en el contrato colectivo vigente de fecha 27.09.2016.
3. Los contratos colectivos celebrados entre la organización sindical y la parte empleadora, correspondiente a los períodos (2003-2006) y (2006-2009) convenían el pago en forma bimensual de un bono imponible por concepto de financiamiento compartido, reajustable cada año, en el mismo porcentaje que se reajustaba a los apoderados el pago de la escolaridad.
4. El monto pactado por concepto de financiamiento compartido en el último instrumento colectivo que lo establecía, correspondiente al período (2006-2009), era de $ 35.000, monto que durante la vigencia del instrumento fue reajustado ascendiendo a $ 40.320.
5. Los contratos colectivos celebrados con posterioridad, esto es, períodos ( 2009-2012), ( 2012-2016) y (2016-2018) no establecían el pago del bono de financiamiento compartido sin perjuicio de ello, vencido el contrato colectivo correspondiente al período (2006-2009) el empleador continuó pagando a los trabajadores una asignación denominada bono voluntario o bien, bono voluntario financiamiento compartido, con la misma periodicidad, es decir, de forma bimensual y por el mismo monto que había pagado el bono singularizado como bono de financiamiento compartido contemplado en el instrumento colectivo período (2006-2009) que reajustado ascendía a $ 40.320, con la salvedad que durante los períodos 2009, 2010, 2011, 2012, 2013, 2014, 2015, el valor pagado a los trabajadores no experimentó reajuste alguno.
6. Los libros de remuneraciones exhibidos por empleador consignan que el año 2009, el empleador pagó el bono bajo la denominación de bono voluntario financiamiento compartido, luego el año 2010, el bono aparece pagado como bono voluntario financiamiento compartido en los meses de febrero, agosto, octubre y noviembre y en los meses de abril y junio figura pagado con el nombre de bono voluntario. El año 2011 en los meses de abril y diciembre aparece pagado como bono voluntario financiamiento compartido y en el resto de los meses aparece pagado como bono voluntario.
7. La parte empleadora, representada para estos efectos, por el Director del Establecimiento Sr. José Basly Erices, y por el representante legal de la Fundación Teodosio Florentini, Sr. Luis Seguel Andrade, declaran que en su origen el bono recibió el nombre de financiamiento compartido para luego llamarse bono voluntario, y que en ambos casos los recursos destinados al pago de dicha asignación se obtenían de la subvención o pago que efectuaban los apoderados, aporte que el establecimiento dejó de percibir al optar por el sistema de gratuidad total. Precisa el representante legal de la Fundación que, antes del año 2009, se llamaba bono de financiamiento compartido y era cancelado según acuerdo de negociación colectiva, monto que correspondía a un valor fijo de $ 35.000, independiente de la recaudación de escolaridades mensuales que se produjeran y que se aumentaba anualmente por el IPC. Al año 2009 el valor máximo cancelado por el bono en cuestión era de $ 40.320 y a partir de dicho año pasa a llamarse bono voluntario, congelándose su valor al no incorporarse en las nuevas negociaciones colectivas sin perjuicio que el dinero para cancelarlo se seguía obteniendo del financiamiento compartido entregado por los padres al Colegio.
8. Por su parte, la Presidenta del Sindicato, Sra. María Ester Gajardo señala que el bono tuvo su origen en los años 90, llamándose bono de financiamiento compartido hasta el año 2012 para posteriormente continuar su pago pero bajo el nombre de bono voluntario. Agrega, que dicho bono sólo lo recibían las personas que fueron parte del contrato colectivo que tuvo vigencia hasta el año 2011, que el pago se realizaba de forma bimensual y que el cese del pago se inició a contar de marzo de 2016. A su vez, doña Margarita Zurita, Tesorera, de la organización sindical, reitera que el pago del bono comenzó aproximadamente en los años noventa, pagándose con el nombre de bono de financiamiento compartido para luego pasar a llamarse bono voluntario. Precisa que el pago del bono formaba parte del contrato colectivo vigente hasta el año 2011 y que en la negociación del año 2012 no fue tema de negociación sin perjuicio que se siguió otorgando a todos los socios que eran parte del contrato colectivo vigente hasta el año 2011.
9. A contar del inicio del año escolar 2016, se autoriza mediante Resolución Exenta Nº2436, de 27.08.2015 emitida por el Secretario Regional Ministerial de Educación, Región de la Araucanía, el cambio de régimen de financiamiento del Colegio Particular Subvencionado "Colegio Santa Cruz" RBD 5435-6, de la comuna de Victoria, representada legalmente por la Hna. Margarita Nahuelpan Quintrel, RUT 12.573.316-6, pasando de Colegio Particular Subvencionado en la modalidad de financiamiento compartido a Colegio Particular Subvencionado en la modalidad de subvención regular.
De los antecedentes obtenidos en el procedimiento de fiscalización, se puede concluir que el bono voluntario, asignación pactada de forma tácita en los contratos individuales de trabajo, y cuyo pago se efectuaba de forma bimensual, por un monto fijo ascendente a $
.40.320 tenía su origen en el cobro efectuado a los apoderados atendido que el establecimiento educacional se encontraba incorporado al régimen de financiamiento compartido, circunstancia que cambió a contar de marzo del 2016, al optar por el sistema de gratuidad total, lo que implicó dejar de percibir el cobro adicional efectuado a los apoderados, recursos que se destinaban al pago del bono voluntario.
En tal sentido, aplicando el criterio contenido en la jurisprudencia administrativa de este Servicio, antes individualizada, al caso en consulta, cabe concluir que ha operado una causa legal que exime a la parte empleadora de continuar pagando a los trabajadores el denominado bono voluntario, lo anterior, sin perjuicio que las partes en ejercicio de la autonomía de la voluntad puedan acordar la continuidad del pago del beneficio con cargo a la subvención general o bien al aporte de gratuidad.
Sobre la base de lo expuesto, disposiciones legales citadas, y jurisprudencia administrativa invocada, cumplo con informar a Ud. que atendida las modificaciones introducidas por la Ley N°20.845 que eliminan el financiamiento compartido, se estima que ha operado una causa legal que faculta a la parte empleadora para cesar en el pago del bono voluntario, lo anterior, sin perjuicio de los acuerdos que las partes puedan celebrar sobre la materia.
Saluda a Ud.,
ROSAMEL GUTIERREZ RIQUELME
ABOGADO
JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO (S)
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
RGR/LBP/CAS
Distribución:
Destinatario
Empresa (Baquedano N°820, Victoria)
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