Ordinarios
Descanso dentro de la jornada; Imputabilidad a la jornada; Autonomía de la voluntad;
ORD. N°5083
03-oct-2018
Atiende consulta sobre descanso para colación.
DEPARTAMENTO JURÍDICO
K9542/ (1918)/2018
ORD Nº5083
MAT.: Descanso dentro de la jornada; Imputabilidad a la jornada; Autonomía de la voluntad;
RORD.: Atiende consulta sobre descanso para colación.
ANT.: Presentación de 22.08.2018, de Andrea Cárdenas Yadríjevic, por Comunidad Edificio Alto Plaza Bulnes.
SANTIAGO, 03.10.2018
DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO (S)
A : SRA.
ANDREA CÁRDENAS YADRIJEVIC
ABOGADA COMITÉ EDIFICIO ALTO PLAZA BULNES
SANTIAGO
MariyNicoH@gmail.com
Mediante presentación del antecedente, consulta sobre la procedencia de imputar a la jornada diaria de trabajo del personal de aseo que presta servicios en la Comunidad que representa, la media hora de colación en que se divide dicha jornada.
Hace presente que dichos trabajadores están afectos a una jornada ordinaria de 45 horas semanales distribuidas en seis días, de lunes a sábado y que han solicitado que el período de media hora para colación que se les otorga, sea computado como parte de su jornada laboral.
Sobre el particular, cúmpleme informar a Ud. lo siguiente:
El artículo 34 del Código del Trabajo, en su inciso 1°, establece:
"La jornada de trabajo se dividirá en dos partes, dejándose entre ellas, a lo menos, media hora para la colación. Este período intermedio no se considerará trabajado para computar la duración de la jornada diaria".
Del precepto legal transcrito se infiere que el legislador ha establecido la obligación de dividir la jornada diaria en dos partes, a objeto de que entre éstas se otorgue un descanso de, a lo menos, media hora para colación, señalando que dicho período no se considerará trabajado, por lo cual no debe computarse para los efectos de enterar la jornada diaria.
Sin perjuicio de lo anterior y considerando que el Código del Trabajo establece y garantiza derechos mínimos, no existe impedimento legal alguno para que las partes de la relación laboral, en virtud del principio de la autonomía de la voluntad, ampliamente reconocido en el ámbito laboral, acuerden beneficios y condiciones de trabajo superiores a los que allí se contemplan.
Atendido lo precedentemente expuesto, y dando respuesta a la consulta específica que formula en su presentación, cúmpleme informar a Ud. que resulta jurídicamente procedente que la Comunidad Edificio Alto Plaza Bulnes acuerde con los trabajadores a que la misma se refiere, la imputabilidad del lapso de descanso para colación de 30 minutos a que tienen derecho por aplicación de la norma legal citada, a la jornada efectiva de trabajo de dichos dependientes.
Cabe hacer presente que en igual sentido se ha pronunciado este Servicio, entre otros pronunciamientos, en Ord. N°77,de 12.01.1982.
Saluda a Ud.
ROSAMEL GUTIÉRREZ RIQUELME
ABOGADO
JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO (S)
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