Ordinarios
Sistema excepcional de duración y distribución de jornada y descansos; Descanso compensatorio; Día festivo; Remuneración; Aclara Ordinario N°910, de 07.03.2014;
ORD. N°5687
08-nov-2018
El empleador debe otorgar un día de descanso compensatorio por cada día festivo que los trabajadores hubieren prestado servicio.
DEPARTAMENTO JURIDICO
K.8323 (1465) 2014
ORD.:5687
MAT.: Sistema excepcional de duración y distribución de jornada y descansos; Descanso compensatorio; Día festivo; Remuneración; Aclara Ordinario N°910, de 07.03.2014;
RORD.: El empleador debe otorgar un día de descanso compensatorio por cada día festivo que los trabajadores hubieren prestado servicio.
ANT.: 1) Instrucciones de 30.10.2018, de Jefe Departamento Jurídico (S).
2) Instrucciones de 28.09.2018, 07.03.2017, 17.08.2016 y 30.11.2015, de Jefa Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho.
3) Pase N°1288, de 18.07.2014 de Jefe de Gabinete Sr.Director del Trabajo.
4) Prov. N°871 de 11.07.2014 de Jefe de Gabinete Subsecretario del Trabajo.
5) Presentación de 10.07.2014, de Sindicato Empresa N°1 Termoeléctrica Nehuenco.
SANTIAGO, 08.11.2018
DE : JEFE DEPARTAMENTO JURIDICO (S)
A : SINDICATO EMPRESA N°1 TERMOELÉCTRICA NEHUENCO
CARRETERA INTERNACIONAL, SECTOR PUENTE LO VENECIA
QUILLOTA/
Mediante presentación del antecedente 5) se ha solicitado la reconsideración de lo resuelto mediante Ordinario N°910, de 07.03.2014, específicamente en lo referido a la regulación del descanso compensatorio del día festivo, toda vez que a su entender esta Dirección habría determinado que la empresa no está obligada a compensar el día festivo laborado.
Al respecto cabe señalar que lo resuelto por este Servicio consistió en dar respuesta a la pregunta formulada por la empresa requirente, la cual iba dirigida a determinar cómo se debía pagar el día compensatorio del día festivo cuando el trabajador hubiere acordado con su empleador laborar dicho día.
En tal sentido, la conclusión contenida en el numeral 3) del Ordinario recurrido se conforma plenamente a derecho, toda vez que lo resuelto no altera de modo alguno la regla que ordena otorgar un día de descanso compensatorio por cada día festivo que los trabajadores hubieren prestado servicio.
Ahora bien, en el evento que el trabajador acuerde con su empleador trabajar el día compensatorio del festivo -situación que resuelve el Ordinario impugnado- dicho día deberá ser remunerado en la forma establecida en el dictamen N°3711/144, de 07.07.1992, esto es, a) descanso compensatorio devengado por concepto de remuneración mensual convenida; y b) trabajo efectivo, el que deberá pagársele conforme al sueldo convenido, con un recargo no inferior a aquel previsto en el artículo 32 del Código del Trabajo, para el pago de las horas extraordinarias.
Sin perjuicio de lo anterior, el caso analizado en su oportunidad, dio cuenta que las partes tenían pactado en el instrumento colectivo condiciones más favorables que aquella prevista en el artículo 32 del Código del Trabajo. Tal circunstancia condujo a resolver en el sentido indicado, esto es, que el recargo aplicable al sueldo convenido sería aquel previsto en la cláusula contractual examinada.
Respecto al planteamiento en virtud del cual solicita el pago de los días compensatorios que no fueron otorgados en su oportunidad, cabe señalar que esta Dirección deberá abstenerse de emitir un pronunciamiento por tratarse de una materia discutida sobre la que no existen elementos de juicio suficientes que permitan resolver en el sentido indicado. Sin perjuicio de ello, nada obsta al esclarecimiento judicial de los hechos materia de la controversia, para cuyos efectos las partes deberán ejercer las acciones respectivas ante los Tribunales de Justicia.
En consecuencia, sobre la base de las consideraciones formuladas, cumplo con aclarar lo resuelto mediante Ordinario N°910 de 07.03.2014, en el sentido de reiterar que el empleador debe otorgar un día de descanso compensatorio por cada día festivo que los trabajadores hubieren prestado servicio. Se adjunta copia de dictamen N°3711/144, de 07.07.1992.
Saluda a Ud.,
ROSAMEL GUTIÉRREZ RIQUELME
ABOGADO
JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO (S)
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
LBP/MBA
Distribución:
Jurídico;
Partes;
Control.