Ordinarios
Ley N°20.940; Presentación de proyecto de contrato colectivo; Oportunidad; Presentación extemporánea; Reclamaciones e impugnaciones;
ORD. N°6030
30-nov-2018
La determinación sobre la oportunidad de la presentación del proyecto de contrato colectivo del Sindicato de Empresa Molinera Coquimbo deberá ser resuelta en el trámite de impugnaciones y reclamaciones, a través de la autoridad administrativa que corresponda, esto es, Inspector del Trabajo o Director de Trabajo, según el número de trabajadores involucrados en dicho proceso administrativo.
DEPARTAMENTO JURÍDICO
UNIDAD DE DICTÁMENES E
INFORMES EN DERECHO
[E 20465 (2537) 2018]
ORD.:6030
MAT.: Ley N°20.940; Presentación de proyecto de contrato colectivo; Oportunidad; Presentación extemporánea; Reclamaciones e impugnaciones;
RORD.: La determinación sobre la oportunidad de la presentación del proyecto de contrato colectivo del Sindicato de Empresa Molinera Coquimbo deberá ser resuelta en el trámite de impugnaciones y reclamaciones, a través de la autoridad administrativa que corresponda, esto es, Inspector del Trabajo o Director de Trabajo, según el número de trabajadores involucrados en dicho proceso administrativo.
ANT.: 1) Correo electrónico de fecha 26.11.2018 de Abogado Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho a Inspector Provincial del Trabajo de Coquimbo.
2) Presentación de fecha 19.11.2018, de don Andrés Cabello K., Abogado, en representación de Molinera Coquimbo S.A.
3) Presentación de fecha 09.11.2018, de doña Mónica Lepe C., en representación de Molinera Coquimbo S.A.
SANTIAGO, 30.11.2018
DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO
A : SR. ANDRÉS CABELLO KIND
ABOGADO
MOLINERA COQUIMBO S.A.
acabello@zce.cl
Mediante la presentación del antecedente 3), complementada por antecedente 2), Ud. ha solicitado a este Servicio un pronunciamiento jurídico sobre la oportunidad que tiene el Sindicato de Empresa Molinera Coquimbo S.A. para presentar un proyecto de contrato colectivo en un procedimiento de negociación colectiva reglada.
Específicamente solicita se determine la fecha correspondiente a los 60 días anteriores a la fecha de término de la vigencia del contrato colectivo que actualmente rige a las partes, el cual, a la luz de lo dispuesto en el antiguo artículo 347 del Código del Trabajo, se encontraría vigente hasta el día 02.02.2019.
En dicho contexto, señala que con fecha 31.10.2018 el Sindicato de Empresa Molinera Coquimbo presentó proyecto de contrato colectivo, de manera extemporánea, en razón de lo dispuesto en el artículo 333 del Código del Trabajo.
Al respecto, cúmpleme informar a Ud. lo siguiente:
Para otorgar respuesta a vuestra solicitud, se procedió a revisar el Sistema de Relaciones Laborales (Sirela) de este Servicio, a través del cual fue posible constatar que con fecha 31.10.2018 el Sindicato de Empresa Molinera Coquimbo presentó un proyecto de contrato colectivo, del cual se desistió posteriormente.
Asimismo, consta que el precitado sindicato, con fecha 15.11.2018, presentó y notificó un proyecto de contrato colectivo a la empresa Molinera Coquimbo S.A. y que ésta última, con fecha 26.11.2018, procedió a responder dicho proyecto, impugnando la nómina de trabajadores e interponiendo una reclamación respecto de la oportunidad de presentación del mismo, en virtud de lo dispuesto por artículo 333 del Código del Trabajo.
Establecido lo anterior, resulta pertinente revisar lo dispuesto por el artículo 339 del Código del Trabajo, el cual prescribe:
"Impugnación de la nómina, quórum y otras reclamaciones. El empleador tendrá derecho a impugnar la inclusión de uno o más trabajadores incorporados en la nómina del proyecto de contrato colectivo, por no ajustarse a las disposiciones de este Código.
"Las partes podrán, además, formular reclamaciones respecto del proyecto de contrato colectivo o de su respuesta, por no ajustarse a las normas del presente Libro.
"No será materia de reclamación la circunstancia de estimar alguna de las partes que la otra, en el proyecto de contrato colectivo o en la correspondiente respuesta, según el caso, ha infringido lo dispuesto en el inciso cuarto del artículo 306 de este Código."
Luego, cabe considerar que el Capítulo II, del Título IV del Libro IV del Código del Trabajo establece las normas sobre la oportunidad para presentar el proyecto de contrato colectivo dentro del procedimiento de negociación colectiva reglada, razón por la cual, en virtud de lo prescrito en el precitado artículo 339, es posible concluir que las partes pueden deducir reclamaciones, tanto, respecto del proyecto de contrato colectivo, según el caso, como de la respuesta del mismo, cuando se estime infringida alguna de las normas del Libro IV del cuerpo legal ya mencionado.
De tal suerte, analizada la situación en consulta, a la luz de lo expuesto previamente, no cabe sino concluir que lo pretendido en su presentación corresponde a una materia que no puede ser resuelta en esta instancia, por cuanto ello significaría desconocer el procedimiento de impugnaciones y reclamaciones que la ley ha previsto para estos efectos, el cual ya fue iniciado por la misma empresa Molinera Coquimbo S.A. con fecha 26.11.2018.
En consecuencia, sobre la base de las consideraciones formuladas, disposiciones legales citadas, cumplo con informar a Ud. que la determinación sobre la oportunidad de la presentación del proyecto de contrato colectivo del Sindicato de Empresa Molinera Coquimbo deberá ser resuelta en el trámite de impugnaciones y reclamaciones, a través de la autoridad administrativa que corresponda, esto es, Inspector del Trabajo o Director de Trabajo, según el número de trabajadores involucrados en dicho proceso administrativo.
Saluda a Ud.,
DAVID ODDÓ BEAS
ABOGADO
JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
LBP/NPS
Distribución:
- Jurídico
- Partes
- Control
- Inspección Provincial del Trabajo de Coquimbo
- Sindicato de Empresa Molinera Coquimbo S.A. (yerko_olivares2012@hotmail.com)