Ordinarios
Contrato individual; Contratos de duración igual o inferior a 30 días; Remuneraciones;
ORD. N°6523
26-dic-2018
En los contratos de trabajo de duración superior a treinta días e inferior a sesenta, no resulta aplicable la norma del inciso 4° del artículo 44 del Código del Trabajo, que establece que en la remuneración de los trabajadores se encuentra incluido el pago que deba efectuarse a éstos por concepto de feriado y demás derechos que se devenguen en proporción al tiempo servido.
Referencias al Código del Trabajo
Capítulo I NORMAS GENERALES
Capítulo V DE LAS REMUNERACIONES
Título V De la Terminación del Contrato de Trabajo y Estabilidad en el Empleo