Ordinarios
Mujer embarazada; Permanencia durante largo tiempo de pie; Protección a la maternidad; Trabajos perjudiciales;
ORD. N°6255
12-dic-2018
No resulta posible establecer, con carácter general, cuántas son las horas de permanencia de pie requeridas para calificar un trabajo como perjudicial para la salud de la mujer embarazada.
DEPARTAMENTO JURÍDICO
UNIDAD DE DICTÁMENES E
INFORMES EN DERECHO
K 11409 (2502) 2017
ORD.:6255
MAT.: Mujer embarazada; Permanencia durante largo tiempo de pie; Protección a la maternidad; Trabajos perjudiciales;
RORD.: No resulta posible establecer, con carácter general, cuántas son las horas de permanencia de pie requeridas para calificar un trabajo como perjudicial para la salud de la mujer embarazada.
ANT.: 1) Pase Nº 4 de 19.10.2018, de la Jefa de la Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho.
2) Presentación de 27.11.2017 de don Ricardo Reyes Moreira, en representación de Esert Servicios Integrales de Seguridad Ltda.
SANTIAGO, 12.12.2018
DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO
A : SR. RICARDO REYES MOREIRA
ESERT SERVICIOS INTEGRALES DE SEGURIDAD LIMITADA
RAMÓN SUBERCASEAUX Nº 1.292
SAN MIGUEL
Mediante la presentación del antecedente 2), Ud. ha solicitado un pronunciamiento jurídico que determine cuál es la cantidad máxima de horas que puede permanecer de pie una trabajadora embarazada, para que dicho esfuerzo no sea considerado como perjudicial para su salud.
Añade, que el giro de su representada consiste en proveer servicios de seguridad privada y asistencia a clientes, en régimen de subcontratación, lo que realiza proporcionando, a sus mandantes, trabajadores que desempeñan funciones de guardias de seguridad y asistentes de usuarios. Estos dependientes, para efectos de cumplir con sus labores, deben permanecer de pie durante su jornada de trabajo.
Sobre lo consultado, cumple informar, que el artículo 202 del Código del Trabajo dispone, en lo que interesa: "Durante el período de embarazo, la trabajadora que esté ocupada habitualmente en trabajos considerados por la autoridad como perjudiciales para su salud, deberá ser trasladada, sin reducción de sus remuneraciones, a otro trabajo que no sea perjudicial para su estado.
"Para estos efectos se entenderá, especialmente, como perjudicial para la salud todo trabajo que: …
"b) exija un esfuerzo físico, incluido el hecho de permanecer de pie largo tiempo".
Para efectos de determinar el sentido de la expresión "permanecer de pie largo tiempo", la jurisprudencia administrativa de esta Dirección, contenida en el Dictamen Ordinario Nº2.089/18 de 05.06.2014, recurrió a las normas de hermenéutica legal contenidas en los artículos 19 a 24 del Código Civil para indicar, que de acuerdo con el Diccionario de la Real Academia Española "la acepción que recibe el vocablo 'permanecer' es 'mantenerse sin mutación en un mismo lugar, estado o calidad'. Por su parte el término 'largo' es definido como 'dilatado, extenso, continuado, prolongado'.
"Armonizando lo antes expuesto con el precepto del artículo 202 del Código del Trabajo, es posible sostener, en opinión de este Servicio, que la expresión 'permanecer de pie largo tiempo' utilizada por el legislador, implica mantenerse prolongadamente en dicha posición, no siendo posible precisar a priori o de manera general el número de horas que deberán considerarse para configurar la situación prevista en la norma, toda vez que dicha calificación deberá necesariamente realizarse en relación al asunto concreto y no en abstracto, ya que será el análisis fáctico y específico, tomando en consideración las circunstancias de cada caso particular, lo que permitirá determinar si el tiempo que la trabajadora permanece de pie cumpliendo sus funciones resulta perjudicial para su salud".
Aplicando lo expuesto al caso que se analiza es menester anotar, que si bien este Servicio no puede determinar de manera general cuántas horas de pie se requieren para que un trabajo resulte perjudicial para la salud de una trabajadora embarazada, ello no impide señalar que, considerando que los trabajadores "para cumplir sus funciones deban permanecer de pie durante su jornada" según expone el requirente, aparece de manifiesto la exigencia física que demanda la labor desempeñada por los guardias de seguridad y asistentes de usuarios.
En consecuencia, sobre la base de las disposiciones legales y jurisprudencia invocada, cumplo con informar que no resulta posible establecer, con carácter general, cuántas son las horas de permanencia de pie requeridas para calificar un trabajo como perjudicial para la salud de la mujer embarazada.
Saluda a Ud.,
DAVID ODDÓ BEAS
ABOGADO
JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
LBP/KRF
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