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Ordinarios

Comité Paritario de Higiene y Seguridad; Constitución;

ORD. N°6428

19-dic-2018

La empresa recurrente Transportes P. y J. Limitada, se encuentra en la obligación de constituir en las faenas que describe en su presentación, el correspondiente Comité Paritario de Higiene y Seguridad.

Comité Paritario de Higiene y Seguridad, Constitución,

DIRECION DEL TRABAJO

DEPARTAMENTO JURIDICO

E20441(2535)2018

ORD. N°6428

MAT.: Comité Paritario de Higiene y Seguridad; Constitución;

RORD.: Sobre la obligatoriedad de constituir Comité Paritario de Higiene y Seguridad.

ANT.: 1) Ordinario Nº 002559, de IPT Iquique, de 09.11.2018.

2) Presentación de Empresa Transportes P. y J. Limitada, de 25.09.2018.

SANTIAGO, 19.12.2018

DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO

A : TRANSPORTES P. Y J. LIMITADA

AVENIDA RAUQUÉN Nº 3750

CURICÓ/

asesorssma@transportespyj.cl

Por la presentación del antecedente 2), esa empresa consulta sobre la obligatoriedad constituir un Comité Paritario de Higiene y Seguridad en la ciudad de Iquique, en la que desempeña labores de abastecimiento de combustible y servicios adicionales, considerando, entre otras circunstancias, que la dotación es de 72 trabajadores, de los cuales 66 tienen 3 semanas de antigüedad en la empresa, lo que conforme a la reglamentación vigente impediría su constitución.

Se consulta también, si podrían formar parte del Comité Paritario que se constituya, trabajadores que se desempeñarían además en la ciudad de La Serena,

Sobre la materia, cúmpleme informar lo siguiente:

El inciso 1º y 2º del artículo 1º del Decreto Nº 54, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, de 21.02.1969, Reglamento para la Constitución y Funcionamiento de Comités Paritarios, establece que:

"En toda empresa, faena, sucursal o agencia en que trabajen más de 25 personas se organizarán Comités Paritarios de Higiene y Seguridad, compuestos por representantes patronales y representantes de los trabajadores, cuyas decisiones adoptadas en el ejercicio de las atribuciones que les encomienda la Ley 16.744, serán obligatorias para la empresa y los trabajadores".

"Si la empresa tuviere faenas, sucursales o agencias distintas, en el mismo o en diferentes lugares, en cada una de ellas deberá organizarse un Comité Paritario de Higiene y Seguridad".

Como se infiere de la norma transcrita, el empleador se encuentra obligado a constituir estos Comités en toda empresa, faena, sucursal o agencia en que laboren más de 25 personas, los que estarán conformados por representantes de los trabajadores y empleadores, y cuyas decisiones serán obligatorias para éstos.

Respecto al corto tiempo de desempeño de 66 trabajadores dependientes de la recurrente, cabe hacer presente que el artículo 10 del citado Reglamento, en lo que interesa, precisa:

"Para ser elegido miembro representante de los trabajadores se requiere:

c. Encontrarse actualmente trabajando en la respectiva empresa, faena, sucursal o agencia y haber pertenecido a la empresa un año como mínimo.

El requisito exigido por la letra c) no se aplicará en aquellas empresas, faenas, sucursales o agencias en las cuales más de un 50% de los trabajadores tengan menos de un año de antigüedad".

Como se advierte, conforme al tenor literal de la norma reglamentaria precedente, en la situación que se examina, la circunstancia de que la mayoría de los trabajadores de la empresa recurrente cuenten con un corto tiempo de desempeño en la misma, no es impedimento para que cualquiera de ellos pueda ser elegido representante de los trabajadores en el Comité Paritario de Higiene y Seguridad.

Finalmente, respecto a si podrían los trabajadores que también trabajan en La Serena participar e incorporarse a este Comité, el citado Decreto Reglamentario Nº 54, al referirse a las elecciones de los representantes de los trabajadores, prescribe en el inciso 2º de su artículo 5, "En esta elección podrán tomar parte todos los trabajadores de la respectiva empresa, faena, sucursal o agencia; y si alguno desempeñara parte de su jornada en una faena y parte en otra, podrá participar en las elecciones que se efectúen en cada una de ellas"

En consecuencia, sobre la base de la reglamentación invocada y consideraciones hechas valer, cúmpleme manifestar que la empresa recurrente Transportes P. y J. Limitada, se encuentra en la obligación de constituir en las faenas que describe en su presentación, el correspondiente Comité Paritario de Higiene y Seguridad.

Saluda a Ud.,

DAVID ODDÓ BEAS

ABOGADO

JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO

DIRECCIÓN DEL TRABAJO

LBP/RGR/rgr

Distribución:

- Jurídico, Partes y Control

- IPT Iquique

ORD. N°6428
Comité Paritario de Higiene y Seguridad, Constitución,

Catalogación

Concordancias directas:ordinario 6428, 19.12.2018
Comité Paritario de Higiene y Seguridad, Constitución,