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Competencia Dirección del Trabajo; Contraloría General de la Republica.

ORD. N°252

18-ene-2019

Informa acerca de la remisión de su solicitud de pronunciamiento jurídico a la Contraloría General de la República, por tratarse de una materia de su competencia.

Competencia Dirección del Trabajo; Contraloría General de la Republica.

DEPARTAMENTO JURÍDICO

K. 6687(1338)/2018

ORD.: 252

MAT.: Competencia Dirección del Trabajo; Contraloría General de la Republica;

RORD.: Informa acerca de la remisión de su solicitud de pronunciamiento jurídico a la Contraloría General de la República, por tratarse de una materia de su competencia.

ANT.: 1) Ord. N°426, de 11.06.2018, de D.R.T. Región de Coquimbo.

2) Presentación, de 24.05.2018, de Directorio Asociación de Funcionarios Municipales de Vicuña.

SANTIAGO, 18.01.2019

DE : DIRECTOR DEL TRABAJO

A : SEÑORES HUGO ROJAS P., Y MAURICIO MOLINA R.

ASOCIACIÓN DE FUNCIONARIOS MUNICIPALES DE VICUÑA h.rojas@munivicuna.cl m.molina@munivicuna.cl

Mediante presentación citada en el antecedente 1), remitida por la Directora regional del Trabajo de la Región de Coquimbo, adjunta al ordinario citado en el antecedente 2), solicitan un pronunciamiento de este Servicio destinado a determinar si la circunstancia de haberse suspendido de sus funciones al presidente de la asociación de funcionarios que representan, por resolución del fiscal a cargo del sumario administrativo instruido en su contra, ha implicado para dicho dirigente incurrir en una causal de incapacidad de aquellas a que alude el artículo 30 de la ley N°19.296, debiendo procederse a su reemplazo, siempre que concurran los requisitos previstos por la citada disposición legal.

Al respecto, cumplo con informar a Uds. lo siguiente:

De acuerdo a la doctrina vigente de la Contraloría General de la República, en lo concerniente a las Asociaciones de Funcionarios de la Administración del Estado, constituidas al amparo de la ley Nº19.296, a la Dirección del Trabajo le corresponde velar por la correcta aplicación de la normativa allí prevista, que rige a las referidas asociaciones como instituciones, conforme a lo dispuesto en el artículo 64 de dicho cuerpo legal.

De este modo, y en conformidad a la jurisprudencia ya citada, corresponde a la Contraloría General de la República el conocimiento de los asuntos que inciden en aspectos propios del estatuto personal de los directores de las asociaciones de que se trata, atendido el carácter de funcionarios públicos que estos revisten, debiendo necesariamente entenderse que, entre dichas materias, se incluye aquella objeto de la consulta.

En efecto, corrobora lo anterior lo sostenido por dicho Ente Contralor, mediante dictamen Nº63.341, de 06.10.2011, según el cual: «de conformidad con el artículo 98 de la Constitución Política de la República y los artículos 1º y 6º de la ley Nº10.336, sobre Organización y Atribuciones de esta Entidad Fiscalizadora, compete privativamente a la Contraloría General vigilar el cumplimiento de las normas que regulan los derechos y obligaciones de los funcionarios públicos, entre los cuales se encuentran aquellos que corresponden a los dirigentes de las asociaciones de funcionarios, en su condición de servidores de la Administración del Estado…».

Acorde con lo precedentemente expuesto esta Dirección ha estimado necesario remitir la presentación en referencia a la Contraloría General de la República, para su conocimiento y resolución.

Saluda atentamente a Uds.,

MAURICIO PEÑALOZA CIFUENTES

DIRECTOR DEL TRABAJO

JFCC/LBP/MPKC

Distribución:

Jurídico

Partes

Control

Ord.252
Competencia Dirección del Trabajo; Contraloría General de la Republica.

Catalogación

Concordancias directas:ordinario 252, 18.01.2019
Competencia Dirección del Trabajo; Contraloría General de la Republica.