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Ley N°21.015; Inclusión de personas con discapacidad; Registro electrónico; registro de contratos de trabajo; modificación del registro;

ORD. N°627

18-feb-2019

Informa consultas relacionadas con el sistema de registro electrónico de los contratos de trabajos de personas con discapacidad o asignatarias de una pensión de invalidez de cualquier régimen previsional, que administra este Servicio, en el marco de la ley N°21.015, que “Incentiva la Inclusión de Personas con Discapacidad al Mundo Laboral”.

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DEPARTAMENTO JURÍDICO

UNIDAD DE DICTAMENES E

INFORMES EN DERECHO

D.N. 1201

E. 15559 (2278) 2018

E. 19191 (2480) 2018

ORD:627

MAT.: Ley N°21.015; Inclusión de personas con discapacidad; Registro electrónico; registro de contratos de trabajo; modificación del registro;

RORD.: Informa consultas relacionadas con el sistema de registro electrónico de los contratos de trabajos de personas con discapacidad o asignatarias de una pensión de invalidez de cualquier régimen previsional, que administra este Servicio, en el marco de la ley N°21.015, que "Incentiva la Inclusión de Personas con Discapacidad al Mundo Laboral".

ANT.: 1) Instrucciones de Jefa de Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho del Departamento Jurídico, de 16.01.2019.

2) Instrucciones Jefe del Departamento Jurídico, de 19.12.2018.

3) Pase N°435, de Jefe del Departamento de Inspección (S), de 20.11.2018.

4) Pase N°352, de Jefe del Departamento Jurídico (S), de 06.11.2018.

5) Pase N°1193, de la Jefa de Gabinete del Sr. Director Nacional del Trabajo, de 10.10.2018.

6) Correo electrónico de la Sra. Carina Lizama Echevarría, de la empresa Principal Chile, de 09.10.2018.

SANTIAGO, 18.02.2019

DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO

DIRECCIÓN DEL TRABAJO

A : SRA. CARINA LIZAMA ECHEVERRÍA

EMPRESA PRINCIPAL CHILE

Lizama.Carina@principal.com

Mediante documento singularizado en el ANT.5), se ha remitido a este Departamento, presentación contenida en correo electrónico del ANT. 6) en la que la empresa recurrente, formula diversas consultas relacionadas con la implementación de la ley N°21.015 que "Incentiva la Inclusión de Personas con Discapacidad al Mundo Laboral", y específicamente el sistema de registro electrónico de los contratos de trabajos de personas con discapacidad o asignatarias de una pensión de invalidez de cualquier régimen previsional, que administra este Servicio.

En efecto, la peticionaria consulta, en primer lugar, cómo debería registrar un trabajador "en situación de discapacidad visual siendo asignatario de una pensión por invalidez parcial transitoria".

Además, pregunta como modificar el registro de contratos de trabajo cuando ha existido un error en registrar la información; así como si "existe una forma de extraer un resumen de la información subida por la empresa".

Finalmente, requiere saber "dónde puede revisar el certificado para imprimirlo nuevamente".

Sobre el particular, cumple con informar a Ud., lo siguiente:

Los incisos 1° y 3° del artículo 157 bis, del Código del Trabajo, prescriben:

"Las empresas de 100 o más trabajadores deberán contratar o mantener contratados, según corresponda, al menos el 1% de personas con discapacidad o que sean asignatarias de una pensión de invalidez de cualquier régimen previsional, en relación al total de sus trabajadores.

El empleador deberá registrar los contratos de trabajo celebrados con personas con discapacidad o asignatarios de una pensión de invalidez de cualquier régimen previsional, así como sus modificaciones o términos, dentro de los quince días siguientes a su celebración a través del sitio electrónico de la Dirección del Trabajo, la que llevará un registro actualizado de lo anterior, debiendo mantener reserva de dicha información".

A su turno, el artículo 5°, del decreto N°64, de 2017, que "Aprueba Reglamento del Capítulo II "De La Inclusión Laboral De Personas Con Discapacidad", del Título III del Libro I del Código Del Trabajo, incorporado por la ley Nº21.015, que Incentiva la Inclusión de Personas con Discapacidad al Mundo Laboral", del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, señala:

"Los empleadores deberán registrar en el sitio electrónico de la Dirección del Trabajo los contratos de trabajo celebrados con personas con discapacidad o asignatarias de una pensión de invalidez de cualquier régimen previsional, dentro de los quince días hábiles siguientes a su celebración, así como sus modificaciones y término.

La Dirección del Trabajo, a través de una norma de carácter general, establecerá las modalidades y procedimientos para efectuar el registro electrónico".

De esta manera, este Servicio a través de la Resolución Exenta N°0358, de 29.03.2018, que "Estableció Modalidades y Procedimientos para Efectuar el Registro y Comunicación Electrónica de acuerdo con la ley N°21.015", desarrolló en el sitio electrónico de la Dirección del Trabajo, www.direcciondeltrabajo.cl, una aplicación exclusiva para empleadores, que permite registrar los contratos de trabajo, sus modificaciones y el término de éstos de las personas con discapacidad o asignatarias de pensión de invalidez de cualquier sistema previsional, así como también efectuar las comunicaciones electrónicas, de acuerdo con lo dispuesto en la ley N°21.015.

Precisado lo anterior, para contestar su primera consulta, debemos recordar que el reglamento de la ley en su artículo 2° señala que "se entenderá por persona con discapacidad aquella que, teniendo una o más deficiencias físicas, mentales, sea por causa psíquica o intelectual, o sensoriales, de carácter temporal o permanente, al interactuar con diversas barreras presentes en el entorno, ve impedida o restringida su participación plena y efectiva en la sociedad en igualdad de condiciones con las demás".

Agregando que para los efectos de este reglamento, las personas con discapacidad deberán contar con la calificación y certificación previstas en el artículo 13 de la ley Nº20.422, que establece normas sobre igualdad de oportunidades e inclusión social de personas con discapacidad.

Luego, indica que se entenderá por persona asignataria de pensión de invalidez aquella que, sin estar en edad para obtener una pensión de vejez, recibe una pensión de cualquier régimen previsional a consecuencia de una enfermedad, accidente o debilitamiento de sus fuerzas físicas o intelectuales que causen una disminución permanente de su capacidad de trabajo.

En este contexto normativo, se colige que para dar cumplimiento a la reserva legal, de a lo menos el 1% de contratación contenida en el inciso 1° del artículo 157 bis del Código del Ramo, el legislador consideró indistintamente las personas con discapacidad y aquellas asignatarias de una pensión de invalidez de cualquier régimen previsional.

En el mismo sentido, se infiere que para efectos del registro de contratos de trabajo considera aquellos celebrados con personas con discapacidad o con asignatarios de una pensión de invalidez de cualquier régimen previsional.

En otras palabras, para ser beneficiario de la cuota de reserva establecida en la ley de inclusión laboral, se requerirá cumplir con alguna de las dos condiciones previstas en las disposiciones precitadas.

Lo anterior, sin perjuicio de aquellas empresas que opten por el cumplimiento alternativo de la obligación principal al tenor del artículo 8° literal a) del Reglamento, esto es, celebrando y ejecutando contratos de prestación de servicios con empresas que tengan contratadas personas con discapacidad, debiendo éstas tener registrados los contratos de las personas con discapacidad en el registro establecido en el artículo 5º del reglamento, con prescindencia del número total de sus trabajadores.

Así, este Servicio a través del registro de contratos de la ley N°21.015, solicita al empleador, al momento de identificar al trabajador/a, indicar "la condición del trabajador", esto es, determinar si es una "persona en situación de discapacidad" o "asignatario de una pensión de invalidez", entre otros antecedentes.

Precisado lo anterior, el empleador deberá completar los datos solicitados en el registro informático, teniendo presente la realidad de cada trabajador, esto es, su calidad de persona con discapacidad que deberá contar con la calificación y certificación respectiva; o su condición de asignataria de una pensión de invalidez, pudiendo encontrarse en un mismo trabajador, ambas circunstancias.

En ese orden de ideas, debemos recordar que el artículo 4° del Reglamento prescribe que la calidad invocada por el empleador, en el marco de la ley de inclusión laboral, será verificada, por esta Entidad Fiscalizadora, a través de la certificación a que se refieren los artículos 55 y 56 de la ley Nº20.422, y los registros disponibles en el Sistema Nacional de Información de Seguridad y Salud en el Trabajo de la Superintendencia de Seguridad Social.

De esta manera, contestando su primera consulta, si el trabajador por el que se consulta tiene la calidad de persona con discapacidad, que cuenta con la calificación y certificación prevista en el artículo 13 de la ley Nº20.422-, y además, es asignataria de una pensión de invalidez de cualquier régimen previsional, el empleador podrá informar, para efectos del registro del contrato de trabajo ante este Servicio, cualquiera de las dos condiciones del trabajador, teniendo presente la posterior verificación que se hará de la información por parte de esta Entidad.

Ahora bien, en relación a sus consultas relativas a la modificación del registro de contratos de trabajo cuando ha existido un error en registrar la información; así como obtener el historial de aquella y la emisión del certificado respectivo, se debe indicar que a través de documento del ANT. 4), se requirió al Departamento de Fiscalización para que informara al tenor de lo consultado por la requirente, el que dando respuesta a través del Pase del ANT. 3) señaló, en lo pertinente, que el registro aludido cuenta con un "Manual del Usuario", disponible en "trámite en línea" - "inclusión laboral", denominado "Instructivo".

En efecto, a través de este documento, el Departamento referido informó que las consultas formuladas por la empresa usuaria, se encontraban resueltas en el referido Manual.

Así, tratándose de modificar el registro de contratos de trabajo cuando ha existido un error en registrar la información, el Instructivo detalla un "Procedimiento de Anulación de Registro", -contenido en la página 31-, debiendo la recurrente efectuar su solicitud a través de la OIRS -Oficina de informaciones, reclamos y sugerencias- Virtual, disponible en la pestaña empleadores del portal de la Dirección del Trabajo.

Finalmente, en cuanto al acceso de la información ingresada por la empresa, así como la emisión de certificados para su impresión, se debe indicar que a través del ícono "Historial", de la sección "Trámites en Línea" de este registro, se puede obtener la información requerida, cuya explicación de uso se encuentra contenida en las páginas 26 a 30 del Instructivo referido, haciendo presente además, que cada vez que se concluye uno de los registros contenidos en el sistema, aquel emite un comprobante en archivo PDF que puede ser impreso por la usuaria.

Saluda atentamente a Ud.,

DAVID ODDÓ BEAS

ABOGADO

JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO

DIRECCIÓN DEL TRABAJO

MBA/AAV

Distribución:

Destinatario

Partes

Control

ORD. N°627
ley n°21.015, inclusión personas con discapacidad, registro electrónico, registro contratos trabajo, modificación registro,

Catalogación

Concordancias directas:ordinario 627, 18.02.2019
ley n°21.015, inclusión personas con discapacidad, registro electrónico, registro contratos trabajo, modificación registro,