Ordinarios
Contrato Individual; Invalidez; Obligación Empleador Terminación Contrato Individual; Causales;
ORD. N°668
19-feb-2019
Atiende consulta acerca de la procedencia y el procedimiento para poner término a la relación laboral de un dependiente por causa de invalidez total.
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
DEPARTAMENTO JURIDICO
K12838(2876)2016
ORD.:668
MAT: Contrato Individual; Invalidez; Obligación Empleador Terminación Contrato Individual; Causales;
RORD.: Atiende consulta acerca de la procedencia y el procedimiento para poner término a la relación laboral de un dependiente por causa de invalidez total.
ANT.: 1) Instrucciones de 29.01.2019 y 19.12.2018, de Jefe Departamento Jurídico.
2) Reasignado el 25.10.2018.
3) Presentación de 23.12.2016, de Sra. Nury Schweikart Azócar, por Comunidad de Edificio Hernándo de Aguirre Nº 1028.
SANTIAGO, 19.02.2019
DE : JEFE DEPARTAMENTO JURIDICO
A : SRA. NURY SCHWEIKART AZÓCAR
COMUNIDAD DE EDIFICIO HERNÁNDO DE AGUIRRE Nº1028
EDIFICIO HERNÁNDO DE AGUIRRE Nº1028
PROVIDENCIA
Mediante presentación del antecedente 3), consulta cual es el procedimiento para dar término a la relación laboral con su trabajador Sr. David Fernando Bustos Díaz, quien se encuentra pensionado por invalidez total y definitiva, según dictamen de la Comisión Médica Regional de Santiago de la Superintendencia de Pensiones, ejecutoriado el 12 de noviembre de 2016, en caso de que él no presentara su renuncia.
Señala que el trabajador ya individualizado se desempeña como nochero en esa comunidad, desde el 26 de noviembre de 2008 y se encuentra en reposo médico por incapacidad desde el 20 de febrero de 2016.
Al respecto, cumplo con informar a Ud. que el artículo 161 bis del Código del Trabajo, establece:
"La invalidez, total o parcial, no es justa causa para el término del contrato de trabajo. El trabajador que fuere separado de sus funciones por tal motivo, tendrá derecho a la indemnización establecida en los incisos primero o segundo del artículo 163, según correspondiere, con el incremento señalado en la letra b) del artículo 168".
Del análisis de las disposición legal transcrita, se desprende que la declaración de invalidez, sea total o parcial, no constituye una causa que justifique la terminación del contrato individual de trabajo, y que si un trabajador es despedido por tal motivo, tendrá derecho al pago de la indemnización por años de servicio que se hubiere pactado conforme al inciso 1º del artículo 163, o en su defecto a la establecida legalmente, en el inciso 2º del mismo artículo, equivalente a treinta días de la última remuneración mensual por cada año de servicio y fracción superior a seis meses, más el incremento del cincuenta por ciento, establecido en la letra b) del artículo 168.
Por su parte, la jurisprudencia vigente y uniforme de esta Dirección, contenida, entre otros, en Dictámenes Nº 4343/166 de 20.10.2003 y 3458/178 de 21.10.2002, ha precisado, que la obtención de pensión por invalidez en virtud del Nuevo Sistema de Pensiones del D.L 3.500, de 1980, cuyo es el caso, es compatible con la condición de trabajador dependiente, atendido que dicha circunstancia no constituye causal legal de terminación del contrato individual de trabajo, a la luz de lo dispuesto en los artículos 159, 160, 161 incisos 1º y 2º y tampoco una justa causa para tal efecto conforme al ya analizado artículo 161 bis del Código del Trabajo.
Acompaña Dictámenes Nº s 4343/166 de 20.10.2003 y 3458/178 de 21.10.2002.
Saluda atentamente a Ud.,
DAVID ODDÓ BEAS
ABOGADO
JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO
DIRECCION DEL TRABAJO
MBA/MOP/mop
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