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Ordinarios

Registro de asistencia; Sistema electrónico computacional de control de asistencia y determinación de las horas de trabajo;

ORD. N°1112

27-mar-2019

Atiende presentación de empresa Netquest Estudios Cono Sur Ltda., sobre costo de un plan de datos para la utilización de sistema electrónico de registro y control de asistencia.

registro asistencia, sistema electrónico computacional control asistencia y determinación horas trabajo,

DEPARTAMENTO JURIDICO

E24385 (2766) 2018

ORD.:1112

MAT.: Registro de asistencia; Sistema electrónico computacional de control de asistencia y determinación de las horas de trabajo;

RORD.: Atiende presentación de empresa Netquest Estudios Cono Sur Ltda., sobre costo de un plan de datos para la utilización de sistema electrónico de registro y control de asistencia.

ANT.: 1) Instrucciones de 19.02.2019 de Jefa Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho.

2) Ord. N°2299 de 18.12.2018 de Inspectora Comunal del Trabajo, Santiago Oriente.

3) Presentación de 04.12.2018, de Sra. Valerie Wolnitzky O, en representación de empresa Netquest Estudios Cono Sur Ltda.

SANTIAGO, 27.03.2019

DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO

A : SRA.

VALERIE WOLNITZKY O.

NETQUEST ESTUDIOS CONO SUR LTDA.

BADAJOZ N°45, OFICINA 1601, PISO 16

LAS CONDES

Mediante presentación del antecedente 3), solicita de esta Dirección un pronunciamiento jurídico, acerca del costo de los datos móviles utilizados en el contexto de un sistema de registro y control de asistencia computacional, basado en equipos celulares.

A mayor abundamiento, precisa que el sistema sería empleado por algunos dependientes cuya jornada ordinaria de trabajo, la cual incluiría domingos y festivos, se desarrolla fuera del establecimiento de la empresa.

Aclarado lo anterior, cúmpleme informar a usted que este Servicio se ha pronunciado respecto de una consulta similar, a través de Ord. N°0569 de 30.01.2018 el cual, en lo pertinente, señala:

"3-. Acerca de su tercera consulta, relacionada con los costos económicos que debiera asumir el trabajador para mantener su equipo móvil conectado durante toda la jornada (GPS), es dable indicar que si bien el mantenimiento de un sistema de registro de asistencia es una obligación legal del empleador, en virtud de lo dispuesto en el inciso 1° del artículo 33 del Código del Trabajo, el cumplimiento de tal exigencia no puede bajo ninguna circunstancia importar un costo para los dependientes.

Ahora bien, de acuerdo a toda la información que se ha tenido a la vista para la confección del presente informe, es dable señalar que en el anexo de contrato propuesto por la empleadora se contemplan, como se indicara en los párrafos que anteceden, dos bonificaciones, una cuyo objeto es subvenir los gastos que irrogue el uso de los datos móviles del trabajador y otra destinada a incentivar la realización de las marcaciones.

En tal orden de ideas, resulta necesario indicar, armonizando lo señalado en este numeral, que son las partes de la relación laboral las que deben acordar la suma que estiman adecuada para cubrir todo gasto que el uso del sistema pueda generar a cada trabajador la cual, a lo menos, debe compensar el consumo de datos móviles del dependiente."

Como puede apreciarse del texto transcrito, las partes de la relación laboral gozan de libertad para celebrar un pacto relativo al costo de los datos móviles necesarios para el funcionamiento del sistema consultado.

Sin embargo, el acuerdo señalado bajo ninguna circunstancia puede importar que el dependiente deba subvenir los gastos del sistema de control por lo que, en consecuencia, si el monto acordado no alcanzare para cubrir el total de los datos móviles requeridos y, en virtud de ello, no resulten suficientes para cubrir el periodo respectivo -mensual, por ejemplo-, la falta de marcaciones posteriores no será imputable al trabajador.

Finalmente, resulta necesario mencionar que de acuerdo con lo establecido en el artículo 38 del Código del Trabajo, sólo los trabajadores que se encuentran en alguna de las situaciones que dicho artículo señala pueden convenir con su empleador incluir en la jornada ordinaria de trabajo los días domingo y festivos. En tal evento el trabajador estará sujeto a un régimen especial de descanso, en virtud del cual se le deberá otorgar un día de descanso en la semana en compensación por las labores realizadas en domingo y otro por cada festivo en que deba prestar servicios.

Es todo cuanto puedo informar a usted sobre la materia.

Saluda a Ud.,

DAVID ODDÓ BEAS

ABOGADO

JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO

DIRECCION DEL TRABAJO

MBA/RCG

Distribución:

Jurídico

Partes

Control

ORD. N°1112
registro asistencia, sistema electrónico computacional control asistencia y determinación horas trabajo,

Referencias al Código del Trabajo

Párrafo 2º Horas Extraordinarias
Párrafo 4º Descanso semanal

Catalogación

registro asistencia, sistema electrónico computacional control asistencia y determinación horas trabajo,