Ordinarios
Carta de aviso; oferta irrevocable;
ORD. N°1129
27-mar-2019
Dictamen Nº3742/50 de 23.07.2015, contiene la doctrina institucional vigente referida a los efectos de la oferta irrevocable de pago manifestada en la carta de aviso de término de relación laboral.
DEPARTAMENTO JURÍDICO
UNIDAD DE DICTÁMENES E
INFORMES EN DERECHO
E 1672 (122) 2019
ORD.:1129
MAT.: Carta de aviso; oferta irrevocable;
RORD.: Dictamen Nº3742/50 de 23.07.2015, contiene la doctrina institucional vigente referida a los efectos de la oferta irrevocable de pago manifestada en la carta de aviso de término de relación laboral.
ANT.: 1) Instrucciones de 27.02.2019, de Jefa de Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho
2) Presentación de 15.01.2019, de doña Verónica Ramírez Olivera
SANTIAGO, 27.03.2019
DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO
A : VERÓNICA RAMÍREZ OLIVERA
veritoramirez1@hotmail.com
Mediante presentación del antecedente 2), ha solicitado un pronunciamiento jurídico respecto a la vigencia del Dictamen Nº3742/50 de 23.07.2017, referido a la naturaleza que revestiría la oferta irrevocable de pago contenida en la carta de aviso de término de la relación laboral.
Al respecto, cabe considerar que este Servicio mediante Dictamen Nº3742/50 de 23.07.2015, informó:
"El empleador se encuentra obligado a respetar los montos de las indemnizaciones ofrecidos en la carta de despido, sin que pueda dejarlos sin efecto unilateralmente al momento de suscribir los respectivos finiquitos, lo cual debe entenderse siempre que exista acuerdo por parte del trabajador en torno al término de la relación laboral, pues, en caso contrario, la oferta pierde su vigencia, quedando entregado el monto de la indemnización a pagar, a lo que decida el tribunal competente".
Entonces, en el sentido indicado, la comunicación que el empleador dirige al trabajador dando aviso del término de contrato por la causal del inciso 1º del artículo 161 del Código del Trabajo, constituye una oferta irrevocable de pago en lo referido a los montos ofrecidos por concepto de indemnizaciones.
Lo anterior se traduce en que el empleador se encuentra obligado a respetar los montos ofertados, lo que no obsta a dimitir en el pago, cuando, por ejemplo, durante el período de preaviso, esto es, en el lapso de los 30 días que median entre el envío e la comunicación y el término material de la relación laboral, ocurra alguna circunstancia que prive al trabajador del derecho a ser indemnizado (Ordinario Nº5777 de 13.11.2018), o bien, cuando el trabajador despedido rechaza la causal invocada, puesto que en tal caso la indemnización ofertada carece de causa.
Por lo anterior, cúmpleme informar que el sentido interpretativo informado mediante Dictamen Nº3742/50 de 23.07.2015, contiene la doctrina institucional vigente referida a los efectos de la oferta irrevocable de pago manifestada en la carta de aviso de término de relación laboral.
Saluda a Ud.,
DAVID ODDÓ BEAS
ABOGADO
JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
MBA/PRC
Distribución:
Jurídico
Partes
Control