Ordinarios
Contrato de Trabajo; Misión diplomática;
ORD. N°2416
27-jun-2019
Informa sobre legislación aplicable a las relaciones laborales de los trabajadores chilenos o residentes en el país, que prestan servicios en una misión diplomática.
Departamento Jurídico y Fiscalía
Unidad de Pronunciamientos,
Innovación y Estudios Laborales
K 1959 (444) 2018
K 1960 (445) 2018
ORD.:2416
MAT.: Contrato de Trabajo; Misión diplomática;
RORD.: Informa sobre legislación aplicable a las relaciones laborales de los trabajadores chilenos o residentes en el país, que prestan servicios en una misión diplomática.
ANT.: 1) Instrucciones de 14.06.2019, de la Jefa de la Unidad de Pronunciamientos, Innovación y Estudios Laborales.
2) Correo electrónico de 20.12.2018, de la Subdirectora de Privilegios e Inmunidades del Ministerio de Relaciones Exteriores.
3) Pase Nº338 de 24.10.2018, del Jefe del Departamento Jurídico (S).
4) Pase Nº293 de 21.02.2018, del Director del Trabajo (S).
5) Oficio Nº1.667 de 14.02.2018, de la Dirección Atención Ciudadana y Transparencia del Ministerio de Relaciones Exteriores.
6) Pase Nº292 de 21.02.2018, del Director del Trabajo (S).
7) Oficio Nº1.665 de 14.02.2018, de la Dirección Atención Ciudadana y Transparencia del Ministerio de Relaciones Exteriores.
SANTIAGO, 27.06.2019
DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL
A : SR. RENE ROJAS VILLAROEL
BRAULIO ARENAS Nº4.900
RENCA
renerojasvillaroel@gmail.com
Mediante Oficios de los antecedentes 7) y 5), la Dirección Atención Ciudadana y Transparencia del Ministerio de Relaciones Exteriores ha remitido su presentación, ingresada a través del Sistema de Atención Ciudadana de esa repartición, para que esta Dirección emita un pronunciamiento jurídico respecto de la petición consignada en el numeral dos del requerimiento, que indica: "Al trabajador que presta servicios en una misión y que es vulnerado en sus derechos laborales y previsionales, ¿les son aplicables nuestras normas de protección laboral y previsional?".
Como cuestión previa, cumple anotar, que del tenor de la solicitud tenida a la vista se desprende que los dependientes por los que consulta son aquellos trabajadores chilenos o residentes en el país, que laboran en una misión diplomática.
Precisado lo anterior, cabe informar, que según ha sostenido la reiterada y uniforme doctrina de este Servicio contenida, entre otros, en los Dictámenes Nos 4.539/213 de 05.08.1994 y 3.994/197 de 02.12.2002, "el personal administrativo, técnico, o de servicio doméstico, chileno o residente en el país que labora para una embajada diplomática acreditada en Chile, se rige por la legislación laboral nacional, esto es, el Código del Trabajo, y a su respecto la embajada asume la calidad de empleadora, y está obligada además a efectuar las cotizaciones previsionales correspondientes a dicho personal, como cualquier empleador nacional.
"Ahora bien, atendida la doctrina anterior, como la relación laboral entre el personal indicado y una embajada, se rige por el Código del Trabajo, ésta última, que asume la calidad de empleadora, necesariamente debería ser considerada empresa, si se trata de una organización, atendida la definición de empresa contenida en el artículo 3º, inciso 3º, del Código del Trabajo…".
En lo relacionado con la posibilidad de aplicar la legislación laboral y previsional en razón de la inmunidad jurisdiccional de las misiones diplomáticas, cumple señalar, que dicha materia es de competencia del Ministerio de Relaciones Exteriores, entidad que se ha pronunciado sobre la materia en la Circular Nº 172, de 1999.
Saluda a Ud.,
DAVID ODDÓ BEAS
ABOGADO
JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
MBA/KRF
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