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Derecho de alimentación; Beneficios accesorios; Procedencia; Postergación del inicio o anticipación del término de la jornada en una o media hora;

ORD. N°2365

25-jun-2019

La madres trabajadoras que mantienen a sus hijos (as) menores de dos años en su hogar y que ejercen el derecho de alimentar que consagra el artículo 206 del Código del Trabajo, sea postergando o anticipando el término de la jornada de trabajo en una o media hora, no tienen derecho a exigir los beneficios accesorios contemplados en el inciso 5° del mencionado precepto legal.

derecho alimentación, beneficios accesorios, procedencia, postergación inicio o anticipación término jornada una o media hora,

Departamento Jurídico y Fiscalía

Unidad de Pronunciamientos,

Innovación y Estudios Laborales

K 8697 (1762)/2018

ORD Nº2365

MAT.: Derecho de alimentación; Beneficios accesorios; Procedencia; Postergación del inicio o anticipación del término de la jornada en una o media hora;

RORD.: La madres trabajadoras que mantienen a sus hijos (as) menores de dos años en su hogar y que ejercen el derecho de alimentar que consagra el artículo 206 del Código del Trabajo, sea postergando o anticipando el término de la jornada de trabajo en una o media hora, no tienen derecho a exigir los beneficios accesorios contemplados en el inciso 5° del mencionado precepto legal.

ANT.:1.- Instrucciones de 17.06.2019, de Jefa Unidad de Pronunciamientos, Innovación y Estudios Laborales.

2.-Ord. N°1086/011, de 26.03.2019.

3.- Instrucciones de 19.01.2019 de Jefe Departamento Jurídico.

4.- Presentación de 01.08.2018, de Sindicato de Trabajadores N°4 de Pontificia Universidad Católica de Chile.

SANTIAGO, 25.06.2019

DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL

A : SRA. MIRZA ZAPATA LABARCA

PRESIDENTA

SINDICATO DE TRABAJADORES N° 4 DE EMPRESA

PONTIFICIA UNIVERSIDAD CATÓLICA DE CHILE

PORTUGAL N°71, TORRE 7, DEPARTAMENTO 185

SANTIAGO

Mediante presentación del antecedente 4), y en representación del Sindicato de Trabajadores N°4 de la Pontificia Universidad Católica de Chile, solicita un pronunciamiento de esta Dirección en orden a determinar el correcto sentido interpretativo que debe darse al inciso 5° del artículo 206 del Código del Trabajo, que establece los beneficios accesorios del derecho a alimentar que consagra dicho precepto en favor de las madres trabajadoras cuyos hijos tengan menos de dos años de edad.

Señala que dicho pronunciamiento es necesario atendido que esa empleadora, si bien otorga los beneficios accesorios de dicho derecho a todas las trabajadoras que lo ejercen durante la jornada de trabajo y se trasladan para tal efecto a la sala cuna que les proporciona la empresa, ha negado el otorgamiento de los mismos a aquellas dependientes que hacen uso del permiso para alimentar anticipando el término de la jornada o postergando el inicio de la misma y cuyos hijos no asisten a la sala cuna sino que permanecen en sus hogares.

Sobre el particular, cúmpleme informar a Ud. lo siguiente:

La materia en consulta ha sido resuelta por este Servicio mediante dictamen N°1086/011 de 26.03.2019, el cual, sobre la base de los fundamentos y consideraciones que allí se analizan, establece que, tratándose de una trabajadora que ejerce el derecho alimentar en su domicilio por cuanto allí se encuentra el menor y ha convenido con su empleador que dicho derecho será ejercido anticipando el término o postergando el inicio de la jornada, "el mayor gasto y esfuerzo en que incurre dicha trabajadora para dar alimento al menor se disipa si este se encuentra en su propio hogar, siendo razonable que su empleador prescinda de pagar el valor del pasaje que la trabajadora emplea con motivo del traslado, dado que ese gasto se confunde con aquel en que incurre habitualmente la trabajadora en razón de su contrato de trabajo."

El señalado pronunciamiento agrega: "La trabajadora que mantiene a su hijo menor de dos años en su hogar y ejerce el derecho de alimentación postergando el inicio o anticipando el término de la jornada en una o media hora, no tiene derecho a acceder a los derechos que consagra el inciso 5° del Código del Trabajo, esto es, el valor de los pasajes y la ampliación del lapso de permiso".

Ello se fundamenta principalmente, en que la intención del legislador al estatuir los beneficios accesorios al derecho de alimentar previstos en el inciso 5° del artículo 206 del Código del Trabajo, ha sido la de compensar a las trabajadoras el mayor gasto en que estas pueden incurrir en el ejercicio de tal derecho, como también garantizar que el tiempo de que disponen para dar alimento no se vea disminuido por la necesidad de trasladarse para hacerlo efectivo,

Precisado lo anterior, corresponde analizar la situación particular planteada en la especie por la organización recurrente.

Según se desprende de la información proporcionada en la presentación que nos ocupa, las trabajadoras por cuya situación se consulta ejercen el derecho de alimentar postergando o adelantando en media o en una hora el inicio o el término de su jornada de trabajo y sus hijos menores de dos años no asisten al establecimiento de sala cuna que les proporciona la empresa, sino que permanecen en sus propios hogares.

Teniendo presente que el caso de las citadas dependientes es absolutamente coincidente con el que se analiza y resuelve en el pronunciamiento que se contiene en el dictamen N°1086/011, de 26.03.2019, antes mencionado, forzoso resulta concluir que sus conclusiones resultan plenamente aplicable a su respecto.

Acorde a lo señalado y a la doctrina precitada, cúmpleme informar a Ud. que las trabajadoras de la Pontificia Universidad Católica de Chile que ejercen el derecho de alimentar en las condiciones señaladas y cuyos hijos menores de dos años no asisten a un establecimiento de sala cuna sino que permanecen en sus propios hogares, no tienen derecho a exigir que dicha empleadora les otorgue los beneficios complementarios del derecho de alimentar previstos en el inciso 5° del artículo 206 del Código del Trabajo, vale decir, la ampliación del lapso de dicho permiso y el costo de los pasajes que debería ocupar para trasladarse con dicho fin.

Saluda a Ud.

DAVID ODDÓ BEAS

ABOGADO

JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL

DIRECCION DEL TRABAJO

MBA/SMS/sms

Distribución

-Jurídico,

-Partes,

-Control

-Pontificia Universidad Católica de Chile

ORD. N°2365
derecho alimentación, beneficios accesorios, procedencia, postergación inicio o anticipación término jornada una o media hora,

Referencias al Código del Trabajo

Título II DE LA PROTECCIÓN A LA MATERNIDAD, LA PATERNIDAD Y LA VIDA FAMILIAR

Catalogación

derecho alimentación, beneficios accesorios, procedencia, postergación inicio o anticipación término jornada una o media hora,