Ordinarios
Negociación Colectiva; Extensión de beneficios;
ORD. N°3783
05-ago-2019
No existiendo cuestionamiento ni debate alguno respecto de vuestra solicitud por parte del empleador y no habiéndose acompañado por la requirente antecedente alguno que permita acreditar el incumplimiento que se alega, no cabe a este Servicio pronunciarse respecto de la aplicación del instrumento colectivo vigente a los nuevos socios.
Departamento Jurídico y Fiscalía
Unidad de Pronunciamientos, Innovación y Estudios Laborales
E 9907 (1983) 2018
ORD. N°3783
MAT.: Negociación Colectiva; Extensión de beneficios;
RORD.: No existiendo cuestionamiento ni debate alguno respecto de vuestra solicitud por parte del empleador y no habiéndose acompañado por la requirente antecedente alguno que permita acreditar el incumplimiento que se alega, no cabe a este Servicio pronunciarse respecto de la aplicación del instrumento colectivo vigente a los nuevos socios.
ANT.: 1) Instrucciones de 24.06.2019, de Jefa de Unidad de Pronunciamientos, Innovación y Estudios Laborales
2) Correo electrónico de fecha 19.10.2018, de Inspectora Comunal del Trabajo Santiago Sur.
3) Presentación de fecha 10.10.2018, de doña Luz María Carvajal Luco, Directora Escuela Básica N°128, San Ramón.
4) Ordinario N°4740 de fecha 07.09.2018, de Jefa de Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho.
5) Ordinario N°926 de fecha 27.08.2018, de Inspectora Comunal del Trabajo Santiago Sur.
6) Presentación de fecha 22.08.2018, de Directiva del Sindicato de Trabajadores de la Educación de Escuela Básica N°128, San Ramón.
SANTIAGO, 05.08.2019
DE: JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
A: SRA. LUZ OLIVARES VALDÉS
SECRETARIA
SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA EDUCACIÓN ESCUELA BÁSICA N°128, SAN RAMÓN
luzolivaresv@gmail.com
Mediante la presentación del antecedente 6), Ud. ha solicitado a este Servicio un pronunciamiento relativa a la extensión de beneficios a nuevos socios del sindicato, los cuales no aparecen en la nómina del contrato colectivo del año 2016.
Específicamente expone que, respecto de tres socias del sindicato -aclarando solo respecto de una de ellas que su afiliación se produjo con posterioridad a la suscripción del instrumento colectivo en comento-, el empleador decidió, unilateralmente, dejar de otorgar los beneficios de vacaciones como otros "ítems", aduciendo que aquellas no se encontraban en la nómina anexa al contrato colectivo vigente, a contar de julio de 2018.
Que, mediante antecedente 3), la Directora de la Escuela Básica 128 San Ramón procedió a dar respuesta al traslado conferido, indicando que:
"El contrato Colectivo de Trabajo vigente en el establecimiento se aplica a todos los socios del Sindicato de Trabajadores de la Fundación. No es efectivo que el empleador haya decidido unilateralmente no otorgar los beneficios de vacaciones a algunos socios, o que no hubiese entregado dicho beneficio en las vacaciones de invierno del presente año.
"Se ha solicitado la actualización de la nómina, para que los nuevos socios puedan optar también a dichos beneficios."
De esta manera, no existiendo cuestionamiento ni debate alguno respecto de vuestra solicitud por parte del empleador y no habiéndose acompañado por la requirente antecedente alguno que permita acreditar el incumplimiento que se alega, no cabe a este Servicio pronunciarse respecto de la aplicación del instrumento colectivo vigente a los nuevos socios.
Saluda atentamente a Ud.,
DAVID ODDÓ BEAS
ABOGADO
JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
MBA/NPS
Distribución
Jurídico
Partes
Control
Escuela Básica N°128, San Ramón.
Inspección Comunal del Trabajo Santiago Sur