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Remuneraciones; Descuentos; Materia controvertida; Competencia Dirección del Trabajo;

ORD. N°3881

13-ago-2019

1. Los descuentos de remuneraciones correspondientes a las cuotas de los préstamos que el Sindicato Nacional del Banco de Crédito e Inversiones otorga a sus afiliados, son de aquellos de carácter voluntario o facultativo previstos en el artículo 58 inciso 3° del Código del Trabajo, por lo que podrán efectuarse en tanto exista acuerdo escrito de las partes en tal sentido y su monto no exceda del 15% de la remuneración total del trabajador. En caso de no existir tal acuerdo, no corresponderá que el empleador efectúe el respectivo descuento. 2. La Dirección del Trabajo carece de competencia para conocer de una materia laboral controvertida entre las partes que requiere de prueba y su ponderación, como tampoco para resolver sobre la validez de los documentos referidos en el cuerpo del presente informe.

remuneraciones, descuentos, materia controvertida, competencia dirección trabajo,

Departamento Jurídico y Fiscalía

Unidad de Pronunciamientos, Innovación y Estudios Laborales

E 2314 (170) 2019

ORD. N°3881

MAT.: Remuneraciones; Descuentos; Materia controvertida; Competencia Dirección del Trabajo;

RORD.: 1. Los descuentos de remuneraciones correspondientes a las cuotas de los préstamos que el Sindicato Nacional del Banco de Crédito e Inversiones otorga a sus afiliados, son de aquellos de carácter voluntario o facultativo previstos en el artículo 58 inciso 3° del Código del Trabajo, por lo que podrán efectuarse en tanto exista acuerdo escrito de las partes en tal sentido y su monto no exceda del 15% de la remuneración total del trabajador. En caso de no existir tal acuerdo, no corresponderá que el empleador efectúe el respectivo descuento.

2. La Dirección del Trabajo carece de competencia para conocer de una materia laboral controvertida entre las partes que requiere de prueba y su ponderación, como tampoco para resolver sobre la validez de los documentos referidos en el cuerpo del presente informe.

ANT.: 1. Instrucciones de 01.07.2019, de Jefa Unidad de Pronunciamientos, Innovación y Estudios Laborales.

2. Nota de respuesta a traslado de Sindicato Nacional de Trabajadores del Banco de Crédito e Inversiones, de 22.02.2019.

3. Ord. N°520 de 06.02.2019, de Jefa Unidad de Pronunciamientos, Innovación y Estudios Laborales.

4. Presentación de 21.01.2019, de Sr. Sergio A. Bianchi Echenique, por Banco de Crédito e Inversiones S.A.

SANTIAGO, 13.08.2019

DE: JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL

DIRECCIÓN DEL TRABAJO

A: SR. SERGIO A. BIANCHI ECHENIQUE

GERENTE DE RELACIONES LABORALES

BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES S.A.

HUÉRFANOS 1134

SANTIAGO

Mediante presentación de fecha 21.01.2019, y en representación del Banco de Crédito e Inversiones S.A. ha solicitado un pronunciamiento de esta Dirección en orden a determinar si su representado estaría obligado a descontar o continuar descontando de las remuneraciones de los socios del sindicato nacional de trabajadores allí constituido, las cuotas correspondientes a préstamos otorgados por dicha entidad.

Hace presente que, en el mes de diciembre de 2018 y a petición del presidente actual de esa organización sindical, Sr. Carlos Collao Narváez -quien invocó un mandato suscrito en el año 2016 por los trabajadores afiliados que individualiza- esa empresa aceptó realizar los descuentos de las cuotas morosas correspondientes a préstamos otorgados por la anterior directiva sindical.

Manifiesta que, posteriormente, recibió varios reclamos de los afectados solicitando la devolución de los montos descontados, algunos de ellos por desconocimiento de la deuda, y otros, porque habrían acordado con los anteriores dirigentes una forma de pago distinta a la actual, la que sería más favorable para sus intereses. Señala que varios trabajadores se habrían desafiliado de dicha organización.

Agrega que, en el mes de enero de 2019, el Sr. Collao solicitó nuevamente que se descontara de las remuneraciones de los trabajadores que individualiza, montos por el mismo concepto, invocando para ello los mandatos a que se ha hecho referencia.

Con el objeto de dar cumplimiento al principio de bilateralidad de la audiencia, se puso en conocimiento de la directiva del Sindicato Nacional de Trabajadores de la Empresa BCI el texto de la aludida presentación, solicitándole que expresara sus puntos de vista sobre el particular y aportara antecedentes, en caso de estimarlo pertinente.

Dicho trámite fue evacuado por documento singularizado en el antecedente 2), el que, en síntesis, expresa que en el año 2016 se otorgó a los afiliados un total de 71 préstamos de emergencia por montos que fluctúan entre $300.000 y $1.000.000, pagaderos en seis cuotas descontadas mensualmente, y que los trabajadores firmaron los respectivos mandatos autorizando a esa empleadora para hacer las correspondientes deducciones y enterar su valor a la organización sindical.

Señala que la empresa primeramente aceptó efectuar tales descuentos y que después de seis meses dejó de hacerlo, aduciendo para ello que los trabajadores habrían negado la deuda, observado la validez de los señalados mandatos, y que habrían manifestado haber acordado con la anterior directiva otra forma de pago, hechos de los cuales no existe constancia. Indica que tal situación ha perjudicado gravemente a la organización que representa.

Sobre el particular cúmpleme informar a Ud. lo siguiente:

El artículo 58 del Código del Trabajo, en los incisos 1º, 2º, 3º y 4, dispone:

"El empleador deberá deducir de las remuneraciones los impuestos que las graven, las cotizaciones de seguridad social, las cuotas sindicales en conformidad a la legislación respectiva y las obligaciones con instituciones de previsión o con organismos públicos.

Asimismo, con acuerdo del empleador y del trabajador, que deberá constar por escrito, el empleador podrá descontar de las remuneraciones cuotas destinadas al pago de adquisición de viviendas, cantidades para ser depositadas en una cuenta de ahorro para la vivienda y sumas destinadas a la educación del trabajador, su cónyuge o alguno de sus hijos. Para estos efectos, se autoriza al empleador a otorgar mutuos o créditos sin interés, respecto de los cuales el empleador podrá hacerse pago deduciendo hasta el 30% del total de la remuneración mensual del trabajador. Sin embargo, el empleador sólo podrá realizar tal deducción si paga directamente la cuota del mutuo o crédito a la institución financiera o servicio educacional respectivo.

Sólo con acuerdo del empleador y del trabajador que deberá constar por escrito, podrán deducirse de las remuneraciones sumas o porcentajes determinados, destinados a efectuar pagos de cualquier naturaleza. Con todo, las deducciones a que se refiere este inciso no podrán exceder del quince por ciento de la remuneración total del trabajador.

Cualquiera sea el fundamento de las deducciones realizadas a las remuneraciones por parte del empleador, o el origen de los préstamos otorgados, en ningún caso aquéllas podrán exceder, en conjunto, del 45% de la remuneración total del trabajador".

De las disposiciones legales antes transcritas se desprende que los descuentos de las remuneraciones del trabajador pueden clasificarse de la siguiente manera:

a.-Obligatorios, que son aquellos que el empleador debe realizar por mandato de la ley.

b.-Permitidos o Facultativos, vale decir, aquellos que el empleador puede realizar en tanto se dé cumplimiento a los requisitos legales.

c.- Prohibidos, que son aquellos que la ley impide efectuar y que se consignan en los incisos 5º, 6º y 8º del citado artículo 58, los que no se transcriben por no resultar pertinentes en la situación descrita.

Analizado el caso planteado a la luz de la norma legal anotada y de los antecedentes aportados por las partes, podemos concluir que los descuentos por los que se consulta son de aquellos que la ley permite efectuar al empleador previo cumplimiento de los requisitos establecidos para ello, vale decir, existencia de un pacto escrito en tal sentido y que el monto a descontar no exceda del 15% de la remuneración total del trabajador. De este modo, concurriendo ambas condiciones, el empleador no podría negarse a practicar el respectivo descuento.

Sin perjuicio de lo anterior, es necesario señalar que según antecedentes tenidos a la vista, algunos de los trabajadores afectados habrían desconocido la deuda y/o la validez de los mandatos a través de los cuales habrían autorizado a la empresa BCI el descuento de las cuotas correspondientes a los préstamos otorgados, circunstancia que revela la existencia de una controversia en relación con la existencia de dicha deuda y/o la eficacia de los documentos indicados, cuya resolución requiere de prueba y su debida ponderación, con sujeción al procedimiento establecido por la ley, todo lo cual debe verificarse ante el ente jurisdiccional competente y no ante este Servicio por carecer de competencia para ello.

En efecto, la letra a) del artículo 420 del Código del Trabajo, dispone:

"Serán de competencia de los Juzgados de Letras del Trabajo:

a) Las cuestiones suscitadas entre empleadores y trabajadores por aplicación de las normas laborales o derivadas de la interpretación y aplicación de los contratos y fallos arbitrales en materia laboral".

De la disposición legal citada se desprende que son de competencia de los Juzgados de Letras del Trabajo las cuestiones que se suscitan entre empleadores y trabajadores por la aplicación de las normas laborales y demás cuerpos normativos de orden convencional que señala, esto es, toda controversia o materia discutible entre las partes de la relación laboral que exija un detenido estudio, prueba y su ponderación para ser resuelta adecuadamente.

En consecuencia, sobre la base de la norma legal citada y consideraciones formuladas, cúmpleme informar a Ud. lo siguiente:

1.-Los descuentos de remuneraciones, correspondientes a las cuotas de los préstamos que el Sindicato Nacional del Banco de Crédito e Inversiones otorga a sus afiliados, son de aquellos de carácter voluntario o facultativo previstos en el artículo 58, inciso 3°, del Código del Trabajo, por lo que podrán efectuarse si existe acuerdo escrito de las partes en tal sentido y siempre que el descuento no exceda del 15% de la remuneración total del trabajador. En caso de no existir tal acuerdo, el empleador deberá negarse a realizarlos.

2.La Dirección del Trabajo carece de competencia para conocer de una materia laboral controvertida entre las partes, que requiere de prueba y su ponderación, como tampoco para resolver sobre la validez de los documentos referidos en el cuerpo del presente informe.

Saluda atentamente a Ud.,

DAVID ODDÓ BEAS

ABOGADO

JEFE DEPARTAMENTO JURIDICO Y FISCAL

DIRECCIÓN DEL TRABAJO

MBA/SMS/sms

Distribución

Jurídico

Partes

Sindicato Nacional de Trabajadores BCI (s.nacionalbci@gmail.com)

ORD. N°3881
remuneraciones, descuentos, materia controvertida, competencia dirección trabajo,

Referencias al Código del Trabajo

Capítulo VI DE LA PROTECCION A LAS REMUNERACIONES
Capítulo I De los Juzgados de Letras del Trabajo y de los Juzgados de Cobranza Laboral y Previsional

Catalogación

Concordancias directas:ordinario 3881, 13.08.2019
remuneraciones, descuentos, materia controvertida, competencia dirección trabajo,