Ordinarios
Comité Paritario de Higiene y Seguridad;
ORD. N°3987
20-ago-2019
La empresa Faes Farma Chile Salud y Nutrición Ltda. se encuentra obligada a constituir el Comité Paritario de Higiene y Seguridad, regulado en el D.S. 54 de 1969.
Departamento Jurídico y Fiscalía
Unidad de Pronunciamientos,
Innovación y Estudios Laborales
E 6725 (523) 2019
ORD. N°3987
MAT.: Comité Paritario de Higiene y Seguridad;
RORD.: La empresa Faes Farma Chile Salud y Nutrición Ltda. se encuentra obligada a constituir el Comité Paritario de Higiene y Seguridad, regulado en el D.S. 54 de 1969.
ANT.: 1)Instrucciones de 05.07.2019, de Jefa Unidad de Pronunciamientos, Innovación y Estudios Laborales.
2)Correo electrónico de 05.06.2019, del recurrente.
3)Pase Nº56 de 07.03.2019, del Departamento de Atención de Usuarios.
4)Presentación de 27.02.2019, de don Alejandro Rudman Prusky y don Sebastián Gutiérrez por Faes Farma Chile, Salud y Nutrición Ltda.
SANTIAGO, 20.08.2019
DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL
A : SRES. ALEJANDRO RUDMAN PRUSKY Y SEBASTIÁN GUTIÉRREZ
FAES FARMA CHILE, SALUD Y NUTRICIÓN LTDA.
LO FONTECILLA Nº 201 OFICINA 227-228
LAS CONDES
arudman@faesfarma.com-seba.guti@live.cl
Mediante presentación del antecedente 4), complementada mediante el documento de antecedente 2), consultan a esta Dirección si esa empresa se encontraría obligada a constituir un Comité Paritario de Higiene y Seguridad, regulado en el D.S. 54 de 1969.
Señalan que la empresa comercializa productos en farmacias y hospitales en distintas ciudades del país y que se encuentra ubicada en la comuna de Las Condes, ciudad de Santiago.
Agregan que la empresa cuenta con un total de 59 dependientes, 37 de los cuales laboran en la ciudad de Santiago, 7 de ellos en las oficinas de esta, 27 como visitadores médicos y 3 como jefes de visitadores médicos. Manifiestan, asimismo, que existe personal que se desempeña exclusivamente como visitador médico en las siguientes ciudades: 1 en Viña del Mar; 1 en Iquique; 2 en la Serena; 2 en Antofagasta; 2 en Rancagua; 2 en Talca; 1 en Los Ángeles; 3 en Concepción; 1 en Temuco; 1 en Valdivia y 1 en Puerto Montt. Destaca además que estos trabajadores no laboran en un lugar determinado implementado como agencia o sucursal de la empresa, sino que ejecutan sus servicios visitando a los distintos clientes, recibiendo instrucciones desde Santiago mediante diversos medios de comunicación electrónica.
Al respecto, cumplo con informar a Ud. lo siguiente:
El artículo 66, incisos 1º y 2º, de la ley Nº16.744, de seguro social contra riesgos de accidente del trabajo y enfermedades profesionales, en lo pertinente, dispone:
"En toda industria o faena en que trabajen más de 25 personas deberán funcionar uno o más Comités Paritarios de Higiene y Seguridad, que tendrán las siguientes funciones(…)"
"El reglamento deberá señalar la forma cómo habrán de constituirse y funcionar estos comités."
De las disposiciones legales citadas se desprende, por una parte, que en toda industria o faena en las cuales trabajen más de 25 personas se deberá constituir y funcionar uno o más Comités Paritarios de Higiene y Seguridad y, por otra, que corresponde al reglamento precisar la forma de su constitución y funcionamiento.
Ahora bien, el reglamento aludido, aprobado por D.S. Nº 54, de 1969, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, en su artículo 1º, prescribe:
"En toda empresa, faena, sucursal o agencia en que trabajen más de 25 personas se organizarán Comités Paritarios de Higiene y Seguridad, compuestos por representantes patronales y representantes de los trabajadores, cuyas decisiones, adoptadas en el ejercicio de las atribuciones que le encomienda la ley Nº16.744, serán obligatorias para la empresa y los trabajadores.
Si la empresa tuviera faenas, sucursales o agencias distintas, en el mismo o en diferentes lugares, en cada una de ellas deberá organizarse un Comité Paritario de Higiene y Seguridad.
Corresponderá al Inspector del Trabajo respectivo decidir, en caso de duda, si procede o no que se constituya el Comité Paritario de Higiene y Seguridad."
De la norma reglamentaria anterior se infiere, que en toda empresa, faena, sucursal o agencia donde laboren más de 25 trabajadores, se deberá organizar Comités Paritarios de Higiene y Seguridad, integrados con representantes del empleador y de los trabajadores.
Asimismo, se desprende, que se deberá constituir un Comité Paritario de Higiene y Seguridad en cada una de las faenas, sucursales o agencias si la empresa tuviera distintas de ellas, en el mismo o en diferentes lugares.
De este modo, tanto la ley como el reglamento exigen la constitución de Comités Paritarios en cada faena, sucursal o agencia de una empresa, en que se desempeñen más de 25 dependientes.
En relación con lo anterior, la jurisprudencia reiterada y uniforme de este Servicio ha sostenido, entre otros, en dictamen Nº1711/107 de 15.04.98, que el requisito relativo al número de trabajadores que se requiere para constituir un Comité Paritario de Higiene y Seguridad debe cumplirse respecto de cada una de las sucursales, agencias o faenas de una empresa, de suerte tal que no resulta procedente que los trabajadores de todas ellas se unan para completar el quórum necesario para tal efecto.
Atendido que de los antecedentes aportados aparece que la recurrente cuenta en la ciudad de Santiago con un total de 37 trabajadores en la actualidad, forzoso es concluir que se encuentra obligada a constituir el Comité Paritario de Higiene y Seguridad.
En consecuencia, a la luz de las normas legales, reglamentarias y jurisprudencia administrativa citadas y consideraciones formuladas, cumplo con informar a Ud. que la empresa Faes Farma Chile, Salud y Nutrición Ltda., se encuentra obligada a constituir un Comité Paritario de Higiene y Seguridad.
Saluda a Ud.,
DAVID ODDÓ BEAS
ABOGADO
JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
MBA/MOP
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