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Período

Ordinarios

Subordinación y dependencia; Socio mayoritario; Administración y representación;

ORD. Nº4244

03-sep-2019

La confusión de voluntades con la sociedad que representa y respecto de la que es socio mayoritario, impide la configuracion del vínculo de subordinación y dependencia requerido por ley para sostener la existencia de relación laboral.

subordinación y dependencia, socio mayoritario, administración y representación,

Departamento Jurídico y Fiscalía

Unidad de Pronunciamientos, Innovación y Estudios Laborales

E23566(1405)2019

ORD. Nº4244

MAT.: Subordinación y dependencia; Socio mayoritario; Administración y representación;

RORD.: La confusión de voluntades con la sociedad que representa y respecto de la que es socio mayoritario, impide la configuracion del vínculo de subordinación y dependencia requerido por ley para sostener la existencia de relación laboral.

ANT.: 1) Instrucciones de 12.08.19, de Jefe Departamento Jurídico y Fiscal.

2) Instrucciones de 25.07.19, de Jefa de Unidad de Pronunciamientos, Innovación y Estudios Laborales.

3) Dictamen AFC 214008E0001, de 31.01.2019.

4) Presentación de 08.07.2019, de don Leonardo González Fuenzalida.

SANTIAGO, 03.09.2019

DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL

DIRECCIÓN DEL TRABAJO

A : LEONARDO GONZÁLEZ FUENZALIDA

insteleg@tie.cl

BAQUEDANO Nº4038

RENCA

Mediante presentación del antecedente 4), se consulta si resulta compatible conforme a la legislación vigente, la condición de socio mayoritario de la sociedad de hecho "González Fuenzalida Leonardo Andrés y otro", con la de trabajador dependiente de la misma.

La consulta tiene por finalidad, que AFC Chile, Seguro de Cesantía, restituya al recurrente cotizaciones que -según se señala- habrían sido enteradas indebidamente.

En forma previa a resolver sobre el particular cabe precisar que esta Dirección carece de competencia legal para pronunciarse sobre el sentido y alcance de lo dispuesto en la ley N°19.728 sobre Seguro de Desempleo, y resolver acerca de aportes y cotizaciones efectuadas por los empleadores y trabajadores al mismo seguro, materias que deben ser conocidas por la misma Administradora de Fondos de Cesantía S.A. AFC y, en definitiva, por la Superintendencia de Pensiones.

Sin perjuicio de lo anterior, cúmpleme informar que la doctrina vigente de esta Dirección, contenida en los Ordinarios Nºs. 4356, de 06.11.2014, y 173, de 15.01.2015, entre otros, sostiene que, "el hecho de que una persona detente la calidad de socio mayoritario de una sociedad y cuente con facultades de administración y representación de la misma, le impide prestar servicios en condiciones subordinación o dependencia, toda vez que tales circunstancias importan que su voluntad se confunda con la de la respectiva sociedad".

La misma doctrina agrega que, "los requisitos precedentemente señalados son copulativos, razón por la cual la sola circunstancia de que una persona cuente con facultades de administración y de representación de una sociedad, careciendo de la calidad de socio mayoritario, o viceversa, no constituye un impedimento para prestar servicios bajo subordinación y dependencia".

Consta en la situación que se examina, que el recurrente ha constituido una sociedad de hecho junto a don Oscar Leopoldo González Aguilera, que tiene la administración y representación de la misma, y que ha hecho aportes equivalentes al cincuenta por cierto del capital de la referida sociedad.

Conforme a estos antecedentes, se configura una clara incompatibilidad del recurrente entre su condición de socio mayoritario de la sociedad con facultades de administración y representación, y su eventual calidad de trabajador dependiente de la citada entidad de hecho.

En consecuencia, sobre la base de las consideraciones formuladas y jurisprudencia administrativa invocada cumplo con informar a Ud. que la confusión de voluntades con la sociedad que representa y respecto de la que es socio mayoritario, impide la configuracion del vínculo de subordinación y dependencia requerido por ley para sostener la existencia de relación laboral.

Saluda atentamente a Ud.,

DAVID ODDÓ BEAS

ABOGADO

JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL

DIRECCIÓN DEL TRABAJO

MBA/RGR/rgr

Distribución

Jurídico

Partes

ORD. Nº4244
subordinación y dependencia, socio mayoritario, administración y representación,

Catalogación

Referencias legales: ley 19.728
subordinación y dependencia, socio mayoritario, administración y representación,