Ordinarios
Estatuto Docente; Encargado de Convivencia Escolar; Asignación de responsabilidad técnico-pedagógica;
ORD. N°4387
11-sep-2019
Los profesionales de la educación que desempeñan la función de Encargado de Convivencia Escolar en el sector municipal tienen derecho a percibir la asignación de responsabilidad técnico-pedagógica por tratarse de funciones superiores de carácter técnico pedagógica.
Departamento Jurídico y Fiscalía
Unidad de Pronunciamientos, Innovación y Estudios Laborales
E22406(2653)2018
ORD. N°4387
MAT.: Estatuto Docente; Encargado de Convivencia Escolar; Asignación de responsabilidad técnico-pedagógica;
RORD.: Los profesionales de la educación que desempeñan la función de Encargado de Convivencia Escolar en el sector municipal tienen derecho a percibir la asignación de responsabilidad técnico-pedagógica por tratarse de funciones superiores de carácter técnico pedagógica.
ANT.: 1) Instrucciones de 12.08.2019, de Jefa Unidad de Pronunciamientos, Innovación y Estudios Laborales
2) Ordinario N°2144 de 23.05.2019 de Jefe División Jurídica, Ministerio de Educación.
3) Ordinario N°1355 de 15.04.2019 de Jefe de Departamento Jurídico y Fiscal.
4) Ordinario N°481 de 30.11.2018 de Director Regional del Trabajo (S) Región Libertador General Bernardo O´Higgins.
5) Presentación de 23.11.2018 de Roberto Villagra Reyes, Presidente Regional del Colegio de Profesores, VI Región.
SANTIAGO, 11.09.22019
DE : JEFE DEPARTAMENTO JURIDICO Y FISCAL
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
A : SR. ROBERTO VILLAGRA REYES
PRESIDENTE REGIONAL
COLEGIO DE PROFESORES A.G. DE CHILE
O'CARROL N° 670
RANCAGUA
regrancagua@colegiodeprofesores.cl
Mediante Ordinario del antecedente 4) se ha derivado presentación contenida en el antecedente 5) en que se solicita un pronunciamiento respecto de la procedencia que los docentes que ejercen la función de Encargados de Convivencia Escolar reciban el pago de la asignación de responsabilidad técnico-pedagógica establecida en el artículo 51 de la Ley N°19.070.
Señalan que entre las labores que desempeñan los Encargados de Convivencia Escolar, están las de diseñar, elaborar e implementar un plan de gestión, así como otras que derivan del ejercicio del cargo.
Al respecto, cumplo con informar Ud. que la figura del Encargado de Convivencia Escolar surge con ocasión de la dictación de la Ley N°20.536, de 2011, sobre Violencia Escolar, que introdujo una serie de modificaciones al Decreto con Fuerza de Ley N°2, de 2009, del Ministerio de Educación, que "Fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N°20.370 con las normas no derogadas del decreto con fuerza de ley N°1, de 2005".
Por su parte, de acuerdo al artículo 15 del referido Decreto con Fuerza de Ley N°2, de 2009, el encargado de convivencia escolar será responsable de la implementación de las medidas que determinen el Consejo Escolar o el Comité de Buena Convivencia Escolar, las que deberán constar en un plan de gestión.
Asimismo, según lo dispuesto en la citada norma el Consejo Escolar o el Comité de Buena Convivencia Escolar es una instancia cuyo objetivo es estimular y canalizar la participación de la comunidad educativa en el proyecto educativo, promover la buena convivencia escolar y prevenir toda forma de violencia física o psicológica, agresiones u hostigamientos.
Luego, en lo que respecta a las asignaciones de responsabilidad directiva y de responsabilidad técnico-pedagógica, es preciso indicar que en el ámbito del sector municipal, el artículo 51 del Decreto con Fuerza de Ley N°1, de 1996, que "Fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N°19.070, que Aprobó el Estatuto de los Profesionales de la Educación y de las leyes que la complementan y modifican.", dispone que las referidas asignaciones corresponden a los profesionales de la educación que sirven funciones superiores y que sus montos se calculan sobre la base de un porcentaje de la remuneración básica mínima nacional.
A su vez, se establece que para determinar el porcentaje, el Departamento de Administración de la Educación o la Corporación Educacional respectiva tendrá en cuenta, entre otras, la matrícula y la jerarquía interna de las funciones docente directivas y técnico-pedagógicas de la dotación de cada establecimiento.
Ahora bien, para determinar si a los docentes que cumplen funciones de Encargados de Convivencia Escolar les corresponde el pago de la asignación de responsabilidad técnico-pedagógica establecida en el artículo 51 de la Ley N°19.070, cabe recurrir al inciso primero del artículo 8º del citado cuerpo legal que establece lo que debe entenderse por funciones técnico-pedagógicas. En efecto, la norma en comento dispone:
"Las funciones técnico pedagógicas son aquellas de carácter profesional de nivel superior que, sobre la base de una formación y experiencia docente específica para cada función, se ocupan respectivamente de los siguientes campos de apoyo o complemento de la docencia: orientación educacional y vocacional, supervisión pedagógica, planificación curricular, evaluación del aprendizaje, investigación pedagógica, coordinación de procesos de perfeccionamiento docente y otras análogas, que por decreto reconozca el Ministerio de Educación, previo informe de los organismos competentes."
Por su parte, requerida la opinión de la División Jurídica del Ministerio de Educación, dicha cartera responde mediante Ordinario del antecedente 2), cuyo informe remite al dictamen N°82.235, de 2015, de la Contraloría General de la República que resuelve que "las funciones que desempeñan los encargados de convivencia escolar, de que se trata, no corresponden a las labores de docencia directiva."
Agrega la División Jurídica que de acuerdo a lo señalado en Dictamen N° 15.346, de 2018, del organismo contralor, las labores de encargado de convivencia escolar son de naturaleza técnico pedagógica, y añade citando el Dictamen N°58.844, de 2009, del mismo ente que establece que: "quienes cumplen tales funciones se encuentran sujetos al régimen jurídico regulado en el estatuto de los profesionales de la educación, con derecho a percibir los beneficios remuneratorios previstos en dicho ordenamiento, en la medida que reúnan los requisitos pertinentes."
Por su parte, en el ámbito de las Corporaciones Municipales, la División Jurídica del Ministerio de Educación cita el dictamen N°3091/54, de 1995 de esta Dirección del Trabajo, que resuelve: "Los profesionales de la educación que desempeñan cargos superiores tienen derecho a percibir una asignación de responsabilidad directiva o de responsabilidad técnico-pedagógica, según las funciones que cumplen efectivamente". Hace presente la División Jurídica que lo anterior dependerá de que las funciones se cumplan real y efectivamente, no solo de lo que señale el contrato de trabajo.
En tales circunstancias, no cabe sino concluir que las labores desarrolladas por el profesional de la educación que asume la calidad de Encargado de Convivencia Escolar revisten el carácter de técnico pedagógicas, razón por la cual le asiste el pago de la asignación de responsabilidad técnico-pedagógica.
En consecuencia, sobre la base de las consideraciones formuladas, disposiciones legales citadas y jurisprudencia administrativa invocada, cumplo con informar a usted que los profesionales de la educación que desempeñan la función de Encargado de Convivencia Escolar en el sector municipal tienen derecho a percibir la asignación de responsabilidad técnico-pedagógica por tratarse de funciones superiores de carácter técnico pedagógica.
Saluda atentamente a Ud.,
DAVID ODDÓ BEAS
ABOGADO
JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
MBA/CAS
Distribución
DRT. Región Libertador General Bernardo O´Higgins.
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