Ordinarios
Seguro de Cesantía; AFC; Devolución Cotizaciones;
ORD. Nº4472
13-sep-2019
No procede que esta Dirección se pronuncie sobre la materia, por cuanto la AFC Chile Seguro de Cesantía ha accedido a restituir cotizaciones.
Departamento Jurídico y Fiscalía
Unidad de Pronunciamientos, Innovación y Estudios Laborales
E26905(1594)2019
ORD. Nº4472
MAT.: Seguro de Cesantía; AFC; Devolución Cotizaciones;
RORD.: No procede que esta Dirección se pronuncie sobre la materia, por cuanto la AFC Chile Seguro de Cesantía ha accedido a restituir cotizaciones.
ANT.: 1) Instrucciones de 26.08.2019, de Jefa Unidad de Pronunciamientos, Innovación y Estudios Laborales.
2) Presentación de 30.07.2019, de Mill Montajes Industriales Llanquitruf Ltda.
3) Correos electrónicos de AFC Chile Seguro de Cesantía, de 20.06.2019 y 28.06.2019.
SANTIAGO, 13.09.2019
DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
A : MILL MONTAJES INDUSTRIALES LLANQUITRUF LTDA.
PORTALES Nº311 OFICINA 24
COQUIMBO/
Mediante presentación del antecedente 2), se solicita a esta Dirección que se pronuncie si don Roberto Llanquitruf Canales, atendida su participación en las sociedades que se individualizan y su eventual vínculo de subordinación y dependencia con éstas, ha debido enterar cotizaciones para el seguro de cesantía.
Ahora bien, por correo del antecedente 3) de 20.06.2019, AFC Chile Seguro de Cesantía instruye al interesado que requiera un pronunciamiento de esta Dirección, sin embargo, con posterioridad, el 28.06.2019, se transcribe por correo el Dictamen AFC225433E0001, en el que se informa que: "Las cuentas individuales se encuentran regularizadas"; "Se eliminó el vinculo laboral indebido", y que, "Se suscribió una solicitud de devolución de pago en exceso en su representación".
Se añade además en este último correo, textualmente: "En caso de necesitar más información, comuníquese con nosotros a través de nuestro centro de atención telefónico al 800 800 232 y desde celulares al 2 2573 5060 o en el sitio www.afc.cl o visitando cualquiera de nuestra sucursales".
En consecuencia, no resulta procedente que esta Dirección del Trabajo se pronuncie sobre una materia que ha sido resuelta.
Saluda atentamente a Ud.,
DAVID ODDÓ BEAS
ABOGADO
JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
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