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Período

Ordinarios

Elementos de Protección Personal; Sistema Electrónico;

ORD. Nº4932

17-oct-2019

El sistema electrónico dispuesto para la entrega de los elementos de protección personal a los trabajadores, o mediante dispensador, debe ceñirse a las características descritas en Ordinario Nº5496 de 19.12.2012, materia que puede ser objeto de fiscalización por parte de este Servicio.

elementos protección personal, sistema electrónico,

Departamento Jurídico y Fiscalía

Unidad de Pronunciamientos, Innovación y Estudios Laborales

E 22285 (1351) 2019

ORD. Nº4932

MAT.: Elementos de Protección Personal; Sistema Electrónico;

RORD.: El sistema electrónico dispuesto para la entrega de los elementos de protección personal a los trabajadores, o mediante dispensador, debe ceñirse a las características descritas en Ordinario Nº5496 de 19.12.2012, materia que puede ser objeto de fiscalización por parte de este Servicio.

ANT.: 1) Instrucciones de 10.10.2019, de Jefe Departamento Jurídico y Fiscal.

2) Instrucciones de 09.09.2019, de Jefa de Unidad de Pronunciamientos, Innovación y Estudios Laborales.

3) Ordinario Nº1857 de 27.06.2019, de Directora Regional del Trabajo Metropolitana Oriente

4) Presentación de 19.06.2019, de don Jaime Patricio Yolito Balart y don Carlos Silva Wiedmaier, en representación de Apro Ltda

SANTIAGO, 17.10.2019

DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL

DIRECCIÓN DEL TRABAJO

A : JAIME PATRICIO YOLITO BALART

GERENTE GENERAL APRO LTDA

CARLOS SILVA VILDOSOLA Nº 950

SAN MIGUEL

Mediante presentación del antecedente 4), ha solicitado un pronunciamiento jurídico tendiente a validar un proceso de entrega de elementos de protección personal mediante máquinas dispensadoras.

Al respecto, cumplo con informar que por aplicación de lo dispuesto en el artículo 68 inciso 3º de la Ley Nº16.744, este Servicio mediante Ordinario Nº5496 de 19.12.2012, cuya copia se adjunta, estableció condiciones de operación de dichos dispensadores electrónicos, fijándose de modo general los siguientes:

1) Entregar elementos de seguridad que estén certificados

2) Entregar elementos de seguridad de libre demanda para trabajadores expuestos a riesgos específicos (ej. Protección respiratoria y auditiva).

3) Confeccionar un sistema de asignación conforme a los riesgos del puesto de trabajo que realiza el trabajador.

4) Garantizar la inviolabilidad del sistema.

5) La tarjeta para retirar los elementos de seguridad deberá ser personal e intransferible.

6) El sistema debe garantizar la entrega oportuna.

Por lo anterior, todo proceso automatizado de entrega de elementos de protección personal debe adecuarse a las exigencias operacionales antes descritas.

En consecuencia, sobre la base de las consideraciones formuladas y jurisprudencia administrativa invocada, cumplo con informar que todo sistema electrónico dispuesto para la entrega de los elementos de protección personal a los trabajadores, o mediante dispensador, debe ceñirse a las características descritas en Ordinario Nº5496 de 19.12.2012, materia que puede ser objeto de fiscalización por parte de este Servicio.

Saluda atentamente a Ud.,

DAVID ODDÓ BEAS

ABOGADO

JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL

DIRECCIÓN DEL TRABAJO

MBA/PRC

Distribución:

Jurídico

Partes

Incluye:

Copia Ordinario Nº5496 de 19.12.2012.

ORD. Nº4932
elementos protección personal, sistema electrónico,

Catalogación

Referencias legales: ley 16.744, articulo 68
elementos protección personal, sistema electrónico,