Ordinarios
Estatuto de Salud; Personal regido por la Ley N°19.378; Misiones de estudio;
ORD. Nº4983
21-oct-2019
Corresponde al Ministerio de Salud determinar la manera y los establecimientos en los que debe cumplir su período asistencial obligatorio un funcionario regido por la ley N°19.378 que accedió a un programa de formación, tanto si lo hizo como misión de estudio o como becario.
Departamento Jurídico y Fiscalía
Unidad de Pronunciamientos,
Innovación y Estudios Laborales
K.5878(1183)18
ORD. Nº4983
MAT.: Estatuto de Salud; Personal regido por la Ley N°19.378; Misiones de estudio;
RORD.: Corresponde al Ministerio de Salud determinar la manera y los establecimientos en los que debe cumplir su período asistencial obligatorio un funcionario regido por la ley N°19.378 que accedió a un programa de formación, tanto si lo hizo como misión de estudio o como becario. Precisa doctrina contenida en dictamen N°5921/135, de 07.12.17.
ANT.: 1) Instrucciones de 08.10.2019, de Jefe Departamento Jurídico y Fiscal.
2) Instrucciones de 02.09.19, de Jefa Unidad de Pronunciamientos, Innovación y Estudios Laborales.
3) Oficio N°163 de 26.04.19 de la Corporación Municipal de Viña del Mar para el Desarrollo Social.
4) Ordinario N°1163 de 01.04.19 de la Sra. Jefa de la Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho.
5) Ordinario N°5862 de 15.11.18 del Sr. Jefe del Departamento Jurídico (S).
6) Presentación de 16.10.18 de don Daniel Ortiz Viveros.
7) Ordinario N°5091 de 03.10.18 del Sr. Jefe del Departamento Jurídico (S).
8) Ordinario N°3633 de 29.08.18 del Sr. Jefe de División Jurídica del Ministerio de Salud.
9) Ordinario N°4006 de 31.07.18 del Sr. Jefe del Departamento Jurídico de la Dirección del Trabajo.
10) Ordinario N°3002 de 29.06.18 del Sr. Jefe de Departamento.
11) Presentación 11.06.18 de don Daniel Ortiz Viveros.
12) Ordinario N°2502 de 04.06.18 del Sr. Jefe del Departamento Jurídico.
13) Ordinario N°1081 de 18.05.18 del Sr. Director Regional del Trabajo de Valparaíso.
14) Ordinario N°399 de 27.03.18 del Sr. Inspector Comunal del Trabajo de Viña del Mar (S).
15) Presentación de 23.03.18 de don Daniel Ortiz Viveros.
SANTIAGO, 21.10.2019
DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
A : SR. DANIEL ORTIZ VIVEROS
CALLE 2 NORTE N°
1338, DEPTO. 1701, POBLACIÓN VERGARA
VIÑA DEL MAR
Mediante presentación del antecedente 15), Ud. solicita reconsideración de la doctrina contenida en dictamen N°5921/135, de 07.12.17, emitido por esta Dirección del Trabajo, que señaló que "Corresponde al Ministerio de Salud determinar la manera y los establecimientos en los que los ex becarios deberán dar cumplimiento a su período asistencial obligatorio", por considerar que se ha calificado erróneamente su calidad jurídica por cuanto su programa de especialización médica lo realizó como misión de estudio y no como becario. Mediante una presentación complementaria posterior Ud. agrega la solicitud de pago de la asignación de desarrollo y estímulo al desempeño colectivo correspondientes a los años 2016 y 2017.
Al respecto, cumplo con informar a Ud. lo siguiente:
En primer lugar, se hace presente a Ud. que no aportó en su solicitud antecedentes que permitieran modificar lo resuelto por esta Dirección, sin perjuicio de lo cual se ofició al Ministerio de Salud y a la Corporación Municipal de Viña del Mar para la obtención de los mismos.
La citada Corporación informó, en lo pertinente, que: "En virtud de los antecedentes que obran en Corporación, en particular, la Resolución N° 1.762 de 07.03.2017 del Director del Servicio de Salud Viña del Mar-Quillota, que se adjunta, estimaron aplicables al Sr. ORTIZ, las disposiciones de la Ley 19.664, por lo que, al ingresar al PAO, adquirió la calidad de becario conforme a dicha ley, y en consecuencia, de funcionario público. Por esta razón, a contar del 01 de abril de 2017, sus remuneraciones, comenzaron a pagarse directamente por el Servicio de Salud Viña del Mar-Quillota, y no por la Corporación."
Agrega la citada Corporación que: "el Servicio de Salud Viña Del Mar Quillota determinó que el Dr. ORTIZ realizara esta fase asistencial por un período de seis años, en el Hospital Gustavo Fricke, con la totalidad de las horas que servía en la Corporación. Por la especialidad del profesional como MÉDICO DE URGENCIA, incluso se aumentó en 6 horas más su jornada, debiendo desempeñar un total de 28 horas semanales, en ese recinto".
En consecuencia, atendido lo informado por la Corporación Ud. tendría la calidad de becario, por seis años, por la totalidad de las horas desempeñadas en ella, más seis horas.
Por su parte, el Ministerio de Salud, requerido por esta Dirección, informó en lo pertinente, que Ud. accedió a su formación en calidad misión de estudios, del artículo 43 de la ley N°19.378.
Asimismo dicho Ministerio agrega, que en virtud de lo dispuesto por el dictamen N°7123, de 14.03.2018, de la Contraloría General de la República, el cumplimiento del período asistencial obligatorio, en los casos que el profesional en misión de estudios acceda a formación a través de concurso ministerial, se efectuará en los establecimientos que determine el convenio suscrito entre el Servicio de Salud y el Municipio respectivo.
En razón de lo antes expuesto el Ministerio de Salud informa que: "para determinar si procedía la destinación del PAO del profesional habría que tener a la vista el convenio suscrito entre el Servicio de Salud y el Municipio respectivo y evaluar el tipo de contrato efectuado desde 2016 pues en ese período aun se encontraba cursando el programa formativo."
Se hace presente que este documento no fue aportado por ninguna de las partes suscriptoras del mismo, el que resulta fundamental para un pronunciamiento sobre el particular.
Ahora bien, sin perjuicio de lo anteriormente expuesto, de acuerdo a la normativa que regula la materia un profesional regido por la ley N°19.378, puede acceder a un programa de especialización que sea financiado por el Ministerio de Salud o por el Servicio de Salud, ya sea mediante el sistema de comisión de estudios o comisión de servicio a que se refiere el inciso 2° del artículo 43, o bien mediante una beca.
Por lo anterior, se ha estimado procedente, precisar la doctrina contenida en el dictamen N°5921/135, de 07.12.17, señalando que corresponde al Ministerio de Salud determinar la manera y los establecimientos en los que debe cumplir su período asistencial obligatorio un funcionario regido por la ley N°19.378 que accedió a un programa de formación, tanto si se acogió al mismo como misión de estudios o como becario.
Lo anterior considerando que es el Ministerio de Salud el encargado por la ley de supervisar el desarrollo, seguimiento y control de las becas o misiones de estudio a que accede un profesional de la salud y no esta Dirección.
En cuanto a su solicitud complementaria respecto de la asignación de estímulo y desarrollo al desempeño colectivo del período 2016-2017, cumplo con informarle que el pago de la misma depende de la calidad en que se encontraba el funcionario o becario, según corresponda, al momento del pago de las referidas cuotas, situación que previamente deberá ser aclarada por Ud. ante el Ministerio de Salud, atendida la discrepancia que existe entre éste y la Corporación Municipal de Viña del Mar, quienes habrían suscrito el convenio en virtud del cual Ud. debía cumplir su período asistencial obligatorio y las condiciones del mismo .
Sin perjuicio de lo antes señalado, se hace presente que esta Dirección ha señalado reiteradamente, entre otros, mediante dictamen N°6723/85, de 22.12.15, que para tener derecho al beneficio en consulta el funcionario de la atención primaria de salud debe cumplir con 2 requisitos copulativos, a saber:
a.- Haber prestado servicios para una entidad administradora de salud municipal, sin solución de continuidad, durante todo el año objeto de la evaluación del cumplimiento de metas fijadas y,
b.- Que se encuentre en funciones al momento del pago de la respectiva cuota de la asignación.
Saluda atentamente a Ud.,
DAVID ODDÓ BEAS
ABOGADO
JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
MBAC/MSGC/msgc
Distribución:
Jurídico
Partes
DRT. Valparaíso