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Ordinarios

Estatuto de Salud; Personal de atención primeria de salud; Corporación Municipal; Feriado; Contrato a honorarios;

ORD. Nº5121

28-oct-2019

Los servicios prestados a honorarios con anterioridad por un funcionario actualmente regido por la ley N°19.378 en los sectores indicados en el presente informe, resultan útiles para el efecto de satisfacer el requisito de contar con más de un año de servicios exigido por la ley para hacer uso del derecho a feriado.

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Departamento Jurídico y Fiscalía

Unidad de Pronunciamientos,

Innovación y Estudios Laborales

E3029(209)19

ORD. Nº5121

MAT.: Estatuto de Salud; Personal de atención primeria de salud; Corporación Municipal; Feriado; Contrato a honorarios;

RORD.: Los servicios prestados a honorarios con anterioridad por un funcionario actualmente regido por la ley N°19.378 en los sectores indicados en el presente informe, resultan útiles para el efecto de satisfacer el requisito de contar con más de un año de servicios exigido por la ley para hacer uso del derecho a feriado.

ANT.: 1) Instrucciones de 22.10.2019, de Jefe Departamento Jurídico y Fiscal.

2) Instrucciones de 02.09.19, de Jefa Unidad de Pronunciamientos, Innovación y Estudios Laborales.

3) Presentación de 25.01.19 de doña Lucy Rojas Santander.

SANTIAGO, 28.10.2019

DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL

DIRECCIÓN DEL TRABAJO

A : SRA . LUCY ROJAS SANTANDER

PRESIDENTA DE ASOCIACIÓN DE FUNCIONARIOS DE SALUD DE LA ATENCIÓN PRIMARIA DE SAN MIGUEL

ÁNGEL GUARELLO N° 1319

SAN MIGUEL

Mediante presentación del antecedente 3), solicita Ud., en representación de la Asociación de Funcionarios de Salud de la Atención Primaria de San Miguel, un pronunciamiento referido a si el tiempo servido con anterioridad bajo un contrato de honorarios por un funcionario regido actualmente por la ley N°19.378 resulta útil para dar cumplimiento al requisito de contar con un año de prestación de servicios para los efectos de tener derecho al beneficio de feriado.

Al respecto, cumplo con informar a Ud. lo siguiente:

El artículo 18, incisos 1° y 5°, de la ley N°19.378, dispone:

"El personal con más de un año de servicio tendrá derecho a un feriado con goce de todas sus remuneraciones".

"Para estos efectos, no se considerarán como días hábiles los días sábados y se computarán los años trabajados en el sector público en cualquier calidad jurídica, en establecimientos municipales, corporaciones privadas de atención primaria de salud y en los Programas de Empleo Mínimo, Programas de Obras para Jefes de Hogar y Programas de Expansión de Recursos Humanos, desempeñados en el sector salud y debidamente acreditados en la forma que determine el Reglamento."

Por una parte, esta Dirección ha señalado, entre otros, mediante dictamen N°2229/39, de 22.04.16, en lo pertinente, que los períodos servidos con contratos de honorarios resultan válidos para los efectos de la determinación de los días de feriado que le corresponden al personal de atención primaria de salud municipal. Esto por cuanto la norma no efectúa distingos respecto de la calidad jurídica en que se deben prestar los servicios para el efecto del cómputo de los años. Además, la expresión "en cualquier calidad jurídica" empleada por dicho precepto no permite excluir a las personas contratadas a honorarios.

Por otro lado, de la norma antes transcrita se colige, en lo pertinente, que el derecho a feriado solo nace una vez cumplido el requisito de contar el funcionario con más de un año de servicio.

Ahora bien, en opinión del suscrito, aplicando en la especie el aforismo jurídico según el cual si la ley no distingue no es dable al intérprete distinguir, resulta procedente considerar que el tiempo servido con un contrato de honorarios le resulta útil al actual funcionario de atención primaria de salud, tanto para el cumplimiento del requisito de contar con un año de prestación de servicios exigidos por la ley para acceder al beneficio como para los efectos de la determinación de los días de feriado a que éste tiene derecho, atendida la circunstancia que la norma no efectúa distingo o exclusión en relación a este particular.

A mayor abundamiento, la expresión "para estos efectos" utilizada por la disposición en estudio permite sostener que se trata de todo lo relacionado con el derecho a feriado regulado en dicho precepto, lo que permite comprender tanto el requisito de acceso al derecho como lo referido a la determinación de los días de feriado que correspondan.

En consecuencia, en mérito de las consideraciones antes expuestas, doctrina administrativa y disposición legal citada, cumplo con informar a Ud. que los servicios prestados a honorarios con anterioridad por un funcionario actualmente regido por la ley N°19.378 en los sectores indicados en el presente informe, resultan útiles para el efecto de satisfacer el requisito de contar con más de un año de servicios exigido por la ley para hacer uso del derecho a feriado.

Saluda atentamente a Ud.,

DAVID ODDÓ BEAS

ABOGADO

JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL

DIRECCIÓN DEL TRABAJO

MBAC/MSGC/msgc

Distribución:

Jurídico

Of. Partes

ORD. Nº5121
estatuto salud, personal atención primeria salud, corporación municipal, feriado, contrato honorarios,

Catalogación

estatuto salud, personal atención primeria salud, corporación municipal, feriado, contrato honorarios,