Ordinarios
Solicitud permanencia definitiva; Libertad de trabajo; Extranjería y Migración; Reclamo en Inspección del Trabajo;
ORD. Nº5596
04-dic-2019
La solicitud de permanencia definitiva en trámite habilita para continuar desarrollando cualquier actividad lícita iniciada durante la vigencia de visa de residencia anterior. Cualquier impedimento o entorpecimiento en el inicio o continuación de su desempeño laboral, debe denunciarse en la Inspección del Trabajo correspondiente para su análisis desde la perspectiva de la competencia de la Dirección del Trabajo en la materia.
Departamento Jurídico y Fiscalía
Unidad de Pronunciamientos, Innovación y Estudios Laborales
E12702(829)2019
ORD. Nº5596
MATERIA: Solicitud permanencia definitiva; Libertad de trabajo. Extranjería y Migración; Reclamo en Inspección del Trabajo;
RORD.:
La solicitud de permanencia definitiva en trámite habilita para continuar desarrollando cualquier actividad lícita iniciada durante la vigencia de visa de residencia anterior. Cualquier impedimento o entorpecimiento en el inicio o continuación de su desempeño laboral, debe denunciarse en la Inspección del Trabajo correspondiente para su análisis desde la perspectiva de la competencia de la Dirección del Trabajo en la materia.
ANT.: 1) Revisión de 28.11.2019, de Jefe Departamento Jurídico y Fiscal.
2) Ordinario Nº75865, de 23.09.2019, del Departamento de Extranjería y Migración.
3) Carta de respuesta de 10.09.19, del Departamento de Extranjería y Migración.
4) Ordinarios Nºs. 4290, de 06.09.19 y 1930 de 28.05.2019, de Jefe Departamento Jurídico y Fiscal.
5) Presentación de doña Madelaine del Carmen Agreda Adams, de 16.04.2019.
SANTIAGO, 04.12.2019
DE:JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
A: DOÑA MADELAINE DEL CARMEN AGREDA ADAMS
SAN ISIDRO Nº379 DEPTO. 191
SANTIAGO
Mediante presentación del antecedente 5), Ud. plantea los inconvenientes que ha experimentado al momento de postular a un empleo, puesto que, al encontrarse con su visa temporaria vencida, las empresas no reciben su postulación, así como tampoco ha podido acceder a la bolsa de empleos de una municipalidad.
Para dar respuesta a su solicitud, se requirió informe al Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, el que mediante Oficio del antecedente 2), informa que la requirente tiene en trámite una solicitud de permanencia definitiva, lo que la habilita para desarrollar actividades remuneradas compatibles con su condición al momento de la solicitud.
Por su parte, mediante carta del antecedente 3), la mencionada Oficina remitió a Ud. una copia de la solicitud de permanencia definitiva en trámite, indicando que la misma "(…) acredita que Ud. reside de manera regular en el país y podrá seguir desarrollando cualquier actividad lícita permitida por su visa de residencia anterior, como también salir y entrar al territorio nacional. Sin embargo, no podrá renovar su cédula de identidad hasta que su solicitud sea resuelta".
Lo anterior encuentra su fundamento en lo dispuesto en el artículo 135º bis, inciso final, del D.S. Nº 597, de 1984, de Interior, que establece: "Los solicitantes de prórroga de visación temporaria o sujeta a contrato o de cambio de una u otra y los solicitantes de permanencia definitiva, se entienden facultados para realizar las actividades remuneradas compatibles con su condición al momento de la solicitud".
En consecuencia, cualquier entorpecimiento como los descritos en su presentación u otros que le impidan o dificulten acceder o continuar desempeñando un trabajo, deberá comunicarlo a la Inspección del Trabajo correspondiente a su domicilio, describiendo los hechos e individualizando a la empleadora o entidad responsable de los mismos para su análisis desde la perspectiva de la competencia de la Dirección del Trabajo en la materia.
Es todo cuanto puede informar esta Dirección del Trabajo sobre la materia.
Saluda atentamente a Ud.,
DAVID ODDÓ BEAS
ABOGADO
JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
MBA/RGR/rgr
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Jurídico
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