Ordinarios
Estatuto Docente; Beneficio de la titularidad; Ley N°19.648;
ORD. N°5654
05-dic-2019
No le asiste el derecho a acceder al beneficio de la titularidad previsto en la Ley N°19.648, por no dar cumplimiento a la totalidad de los requisitos copulativos establecidos para ello.
Departamento Jurídico y Fiscalía
Unidad de Pronunciamientos, Innovación y Estudios Laborales
E 22350 (1356) 2019
ORD. N°5654
MAT.: Estatuto Docente; Beneficio de la titularidad; Ley N°19.648;
RORD.: No le asiste el derecho a acceder al beneficio de la titularidad previsto en la Ley N°19.648, por no dar cumplimiento a la totalidad de los requisitos copulativos establecidos para ello.
ANT.: 1) Revisión de 28.11.2019, de Jefe Departamento Jurídico y Fiscal.
2) Presentación de 28.06.2019, de doña Graciela Santander Cuevas.
SANTIAGO, 05.12.2019
DE:JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
A: SRA. GRACIELA SANTANDER CUEVAS
patriciasantander504@gmail.com
PASAJE LOS ROBLES N°8466, JARDÍN ALTO
LA FLORIDA
Mediante presentación del antecedente 2), Ud. solicita un pronunciamiento jurídico que determine si le asiste el derecho a acceder al beneficio de la titularidad establecido en la Ley N°19.648, en su nuevo texto fijado por la Ley N°21.152.
Precisa, que ingresó a prestar servicios para la Corporación Municipal de la Florida durante el mes de junio de 2015, con una jornada de 20 horas semanales, con cargo a la ley SEP, y adjunta certificado de su empleador que da cuenta de sus contrataciones con dicha institución.
Sobre lo consultado, cumple informar, que el artículo único de la Ley N°19.648 dispone: "Concédese, por única vez, la calidad de titulares de la dotación docente dependiente de un mismo Municipio, Corporación Educacional Municipal o Servicio Local de Educación a los profesionales de la educación parvularia, básica o media que, al 31 de julio de 2018, se encontraren incorporados a ella en calidad de contratados y que se hayan desempeñado como docentes de aula en la misma durante, a lo menos, tres años continuos o cuatro años discontinuos, por un mínimo de veinte horas cronológicas de trabajo semanal. La titularidad de las horas a contrata operará sólo respecto de aquellas contratadas en aula y sus correspondientes horas no lectivas".
De la disposición legal citada se infiere que el legislador, por una sola vez y de manera excepcional, ha otorgado la calidad de titulares de una dotación docente, dependiente de un mismo Municipio, Corporación Educacional Municipal o Servicio Local de Educación, a los profesionales de la educación que al 31 de julio de 2018, cumplían con los siguientes requisitos copulativos:
a) Ser profesional de la educación parvularia, básica o media;
b) Encontrarse incorporados a una dotación docente en calidad de contratados;
c) Contar con una antigüedad de tres años continuos o cuatro discontinuos de labores;
d) Tener una carga horaria mínima de 20 horas cronológicas semanales como docente de aula.
En lo que respecta a los requisitos señalados en las letras c) y d), la jurisprudencia administrativa de esta Dirección, contenida en el Ordinario N°2039 de 18.04.2016, ha sostenido que: "el legislador exige para acceder al beneficio de la titularidad de que se trata que las 20 horas de aula a contrata las haya realizado el docente durante tres años continuos o bien por cuatro años discontinuos.
"Ahora bien, a fin de precisar el correcto sentido y alcance de la disposición legal en estudio, este Servicio mediante Ordinario N°4863 de 22.09.2015, cuya copia se adjunta, resolvió que el beneficio de la titularidad que otorga la ley N°19.648, en su nuevo texto fijado por la Ley N°20.804, procede tanto si el docente ha prestado servicios durante tres años continuos o bien por cuatro años discontinuos, agregando que, para los efectos de computar los referidos años procede considerar, no sólo aquellos contratos suscritos por un período de a lo menos doce meses sino, también, los celebrados por períodos inferiores a doce meses, en la medida que la prestación de servicios realizada en virtud de los mismos permita dar cumplimiento al requisito de antigüedad exigido por el legislador, en las condiciones que en la misma se indican.
"Finalmente, necesario es hacer el alcance que la ley exige, tal como ya se señalara en párrafos que anteceden, que el requisito de las 20 horas cronológicas semanales mínimas para acceder al beneficio de que se trata se hayan estado cumpliendo al 31 de julio de 2014, contándose desde esa fecha hacia atrás los años continuos o discontinuos".
Cabe precisar, que si bien el pronunciamiento citado se encuentra referido a la Ley N°19.648 con las modificaciones establecidas en la Ley N°20.804, no lo es menos que el criterio contenido en él resulta igualmente aplicable al nuevo texto normativo fijado por la Ley N°21.152.
En razón de lo anterior, es posible afirmar, que las 20 horas cronológicas semanales mínimas de docencia de aula exigidas por el legislador debieron estar siendo cumplidas al 31 de julio de 2018, data desde la cual debe computarse, hacia atrás, la antigüedad de tres años continuos o cuatro discontinuos necesarios para acceder al beneficio.
En el caso que se analiza, de los antecedentes tenidos a la vista consta que la profesional de la educación comenzó a prestar servicios durante el año 2015 en razón de contrataciones discontinuas en el tiempo, por lo que requería de una antigüedad de cuatro años discontinuos para acceder a la titularidad, requisito que en la especie no se cumple.
En consecuencia, sobre la base de las consideraciones formuladas, disposiciones legales citadas y jurisprudencia administrativa invocada, cumplo con informar a usted, que no le asiste el derecho a acceder al beneficio de la titularidad previsto en la Ley N°19.648, por no dar cumplimiento al total de los requisitos copulativos establecidos para ello.
Saluda atentamente a Ud.,
DAVID ODDÓ BEAS
ABOGADO
JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
MBA/KRF
Distribución:
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