Ordinarios
Negociación Colectiva; Contrato Colectivo; Interpretación de cláusula; Beneficio pecuniario sobre 204 alumnos matriculados;
ORD. Nº205
10-ene-2020
El Sindicato recurrente deberá averiguar directamente con el empleador el número de alumnos matriculados, y en su defecto, proceder del mismo modo que el año 2018, descrito en la presentación.
Departamento Jurídico y Fiscalía
Unidad de Pronunciamientos, Innovación y Estudios Laborales
E.37082(2058)2019/ E.51038(2657)2019
ORD. Nº205
MAT.: Negociación Colectiva; Contrato Colectivo; Interpretación de cláusula; Beneficio pecuniario sobre 204 alumnos matriculados;
RORD.: El Sindicato recurrente deberá averiguar directamente con el empleador el número de alumnos matriculados, y en su defecto, proceder del mismo modo que el año 2018, descrito en la presentación.
ANT.: 1) Revisión de 06.01.2020, de Jefe Departamento Jurídico y Fiscal.
2) Presentación de 03.12.2019 y 23.09.2019, de Sindicato de Empresa de Trabajadores de la Educación Colegio Juan Pablo II.
SANTIAGO, 1.01.2020
DE:JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
A: SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA EDUCACIÓN
COLEGIO JUAN PABLO II
sindicatotrabajadoresjp@gmail.com
LOS CÓNDORES Nº 399
LA FLORIDA/
Por la presentación del antecedente 2) esa organización sindical se refiere al artículo 5º del contrato colectivo suscrito con su empleador, que prescribe:
"El Colegio Papa Juan Pablo II, Rut 7.695.664-2, representado (a) por el sostenedor Sr. Marcelo Padilla Villarroel, Rut 9.675.973-6, otorgará el 30% del dinero (mensual y sobre él % de asistencia) recaudado por concepto de matrícula sobre los 204 alumnos, que será repartido entre los trabajadores del sindicato, en el mes de diciembre y mientras dure éste".
Se consulta sobre la forma de proceder en el año en curso, 2019.
Al respecto, consta en la presentación, que para la aplicación de la citada norma convencional, el año 2018, ese sindicato recurrió a la Inspección Comunal del Trabajo de La Florida, dependencia que a su vez, consultó a la Dirección Provincial de Educación Cordillera, instancia que comprobó "que el establecimiento terminó el año escolar 2018 sin superar las 204 matrículas", y por tanto, no se verificó el supuesto del cual depende el beneficio pactado.
Para el año en curso, podrá consultarse directamente al empleador las matrículas alcanzadas, o bien, iniciar igual consulta y averiguaciones a las realizadas el año 2018, y así poder determinar la procedencia de los emolumentos comprometidos.
Asimismo, la misma Inspección deberá disponer, dentro de su competencia, el cumplimiento del contrato colectivo, en la eventualidad que éste en algunos de sus aspectos no se cumpla debidamente.
Es todo cuanto puede informar esta Dirección sobre la materia.
Saluda atentamente a Ud.,
DAVID ODDÓ BEAS
ABOGADO
JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
MBA/RGR/rgr
Distribución:
Jurídico
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