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Período

Ordinarios

Competencia Dirección del Trabajo;

ORD. Nº225

10-ene-2020

Este Servicio carece de competencia para pronunciarse sobre los hechos descritos en la presentación.

competencia dirección trabajo,

Departamento Jurídico y Fiscalía

Unidad de Pronunciamientos, Innovación y Estudios Laborales

E44171(2325)2019

ORD. Nº225

MAT.: Competencia Dirección del Trabajo.

RORD.: Este Servicio carece de competencia para pronunciarse sobre los hechos descritos en la presentación.

ANT.: Revisión de 06.01.2020, de Jefe Departamento Jurídico y Fiscal.

Instrucciones de la Jefatura de Unidad de Pronunciamientos, Innovación y Estudios Laborales, de 18.11.2019.

Presentación de don Daniel Soto Martín, de 23.10.2019.

SANTIAGO, 10.01.2020

DE:JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL

DIRECCIÓN DEL TRABAJO

A: DANIEL SOTO MARTÍN

profesordanielsoto70@gmail.com

LOS ALERCES Nº 402, VILLA EL SOL

CURACAVÍ

Por la presentación del antecedente, el recurrente se refiere a una serie de aspectos vinculados a su desempeño laboral.

En efecto, pertenece a la Corporación Educacional de Ñuñoa desde el año 2009, a la que accedió por concurso público. Luego de haberse desempeñado en el establecimiento Guardiamarina Guillermo Zañartu y actualmente en el Anexo Brígida Walker, agrega, "En el año 2017, sin motivo alguno, se me designa como profesor de continuidad de clases o mal llamado profesor volante. Como es facultad del Director, acepto este reto y gran desafío, sin recibir ni preguntar los motivos de tal decisión."

El mismo año se le instruyó un sumario administrativo, el que no le impidió continuar en el establecimiento, pero con posterioridad, explica, "se desataron muchas situaciones en mi desmedro, que tuve que informar a la administración anterior, dando como resultado, un stress evidente para ambas partes, que se han mantenido en el tiempo, las cuales, afectan mi desempeño laboral y salud mental."

En definitiva, el recurrente solicita "una entrevista personal para exponer mi situación y estudiar la posibilidad de un cambio de establecimiento educacional u otra alternativa, donde se me den las oportunidades de poder desarrollarme profesionalmente y se aprovechen realmente mis capacidades, que considero no han sido utilizadas adecuadamente en los últimos tres años".

Ahora bien, examinada la relación de hechos precedentes y su significación respecto a las normas jurídicas a que se encuentra afecto el recurrente, se infiere que esta Dirección carece de competencia para pronunciarse sobre ellos y calificarlos jurídicamente.

En efecto, conforme a la legislación laboral vigente -Código del Trabajo, Ley Orgánica de esta Dirección y su jurisprudencia administrativa- este Servicio tiene competencia para interpretar normas del trabajo, atender consultas relacionadas con las mismas en que las partes de la relación laboral tengan distintos puntos de vista, y examinar hechos y eventualmente calificarlos como posibles trasgresiones a derechos fundamentales, calificación que en definitiva corresponde a los tribunales del trabajo, conforme lo establecen los artículos 485 y siguientes del Código del Trabajo.

A juicio de esta Dirección del Trabajo, los hechos y circunstancias que constan en su presentación, no se encuadran en ninguna de las situaciones que ameritan su intervención.

Sin perjuicio de lo anterior, se hace presente que esta Dirección tiene implementada una instancia de resolución de conflictos que afecten tanto a trabajadores individualmente considerados como a aquellos organizados en un sindicato o grupo y sus respectivos empleadores, denominada Mediación Laboral, tendiente a abordar y propiciar la generación pacífica de acuerdos entre las partes, con la ayuda de un tercero imparcial que actúa como moderador, para facilitar la comunicación. Para tal efecto, pueden concurrir al Centro de Mediación correspondiente, ubicado en Manuel de Salas Nº 529, de Ñuñoa.

Saluda atentamente a Ud.,

DAVID ODDÓ BEAS

ABOGADO

JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL

DIRECCIÓN DEL TRABAJO

MBA/RGR

Distribución

Jurídico

Partes

ORD. Nº225
competencia dirección trabajo,

Catalogación

Concordancias directas:ordinario 225, 10.01.2020
competencia dirección trabajo,