Ordinarios
Vínculo Subordinación y dependencia; Socio mayoritario; Administración y representación;
ORD. N°514
27-ene-2020
La confusión de voluntades con la sociedad que representa y respecto de la que es socio mayoritario, impide la configuración del vínculo de subordinación y dependencia requerido por ley para sostener la existencia de relación laboral.
Departamento Jurídico y Fiscalía
Unidad de Pronunciamientos, Innovación y Estudios Laborales
E 44298 (2329) 2019
ORD. N°514
MAT.: Subordinación y dependencia; Socio mayoritario; Administración y representación;
RORD.: La confusión de voluntades con la sociedad que representa y respecto de la que es socio mayoritario, impide la configuración del vínculo de subordinación y dependencia requerido por ley para sostener la existencia de relación laboral.
ANT.: 1) Revisión de 21.01.2020, de Jefe Departamento Jurídico y Fiscal.
2) Presentación de Sra. Alicia Palma López y de Sr. Roberto Llanquitruf Canales, de fecha 24.10.2019.
SANTIAGO, 27.01.2020
DE:JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
A: SRES. ALICIA PALMA LÓPEZ Y ROBERTO LLANQUITRUF CANALES
PORTALES N°311, OFICINA N°24, EDIFICIO DIEGO PORTALES
COQUIMBO
Mediante presentación de antecedente 2) solicitan un pronunciamiento a este Servicio que analice la siguiente situación: Plantean que el Sr. Roberto Isaac Llanquitruf Canales, RUT N°6.878.352-6, es socio mayoritario y cuenta con la representación y administración de la sociedad "Mill Montajes Industriales Llanquitruf Ltda.", RUT N°76.429.834-9.
Agregan que esta empresa inició sus actividades en el mes de enero de 2015 y que, desde dicha época hasta el mes de octubre de 2018, la empresa referida pagó al Sr. Llanquitruf en forma continua los montos correspondientes a cotizaciones por seguro de desempleo respecto de la Administradora de Fondos de Cesantía, AFC Chile, por sus labores en la empresa, en circunstancias que, como se dijo, al Sr. Llanquitruf le corresponde la calidad de socio mayoritario y la exclusividad en la representación y administración de la empresa "Mill Montajes Industriales Llanquitruf Ltda.", RUT N°76.429.834-9.
Para fundar sus afirmaciones, adjunta certificado emitido por el Conservador de Bienes Raíces, Comercio y Archivero Judicial de Coquimbo, de fecha 15.10.2019, en donde consta que el Sr. Roberto Isaac Llanquitruf Canales posee la administración y uso de la razón social "Sociedad Roberto Llanquitruf Canales e Hijos Ltda." Asimismo, adjunta certificado en donde consta la inscripción y vigencia de la sociedad "Mill Montajes Industriales Llanquitruf Ltda.", en cuyo extracto se advierte que la administración y representación de dicha persona jurídica corresponde al Sr. Roberto Isaac Llanquitruf Canales. Asimismo, se detalla el aporte de capital de los tres socios que la conforman, Sr. Roberto Isaac Llanquitruf Canales con $800.000 pesos, la Sra. Claudia Francisca Llanquitruf Tapia con $ 200.000 pesos y la "Sociedad Roberto Llanquitruf Canales e Hijos Ltda.", que aporta $48.048.035 pesos, conformando un capital social de $49.048.035. Además, acompaña copia de extracto emitido con firma electrónica avanzada por el Sr. Mariano Torrealba Ziliani, Notario y Conservador de minas de Coquimbo, de fecha 04.09.2014, en donde consta que los únicos socios de la "Sociedad Roberto Llanquitruf Canales e Hijos Ltda.", son los Sres. Roberto Isaac Llanquitruf Canales con un 90% de los derechos sociales y Claudia Francisca Llanquitruf Tapia, con un 10% del restante.
De los antecedentes tenidos a la vista se advierte que don Roberto Isaac Llanquitruf Canales tiene la representación de la sociedad objeto de la presente consulta. En lo que respecta a su participación societaria es posible sostener que la misma no es mayoritaria, no obstante importa destacar su condición de socio con el 90% de los derechos sociales en la "Sociedad Roberto Llanquitruf Canales e Hijos Ltda.", la que según ya se señalara es la accionista mayoritaria de la sociedad "Mill Montajes Industriales Llanquitruf Ltda.".
De tal suerte, conforme al Principio de la Primacía de la Realidad, que inspira el Derecho Laboral, y en virtud del cual, más allá de las formas jurídicas debe atenderse a lo que sucede en los hechos, las circunstancias anotadas precedentemente, significan que la voluntad de la sociedad "Mill Montajes Industriales Llanquitruf Ltda.", se confunde con la de don Roberto Isaac Llanquitruf Canales, razón por la cual, en opinión del infrascrito, dicho socio no puede mantener una relación de carácter laboral con la referida sociedad.
La conclusión anotada precedentemente guarda armonía con la jurisprudencia contenida en dictamen N°2127/20, de 06.06.2014.
En consecuencia, sobre la base de las disposiciones legales citadas, jurisprudencia administrativa invocada y documentos tenidos a la vista, informo a Uds. que no resulta procedente legalmente la celebración de contrato de trabajo entre el Sr. Roberto Isaac Llanquitruf Canales, por una parte, y por otra, la sociedad "Mill Montajes Industriales Llanquitruf Ltda.", respecto de la cual es socio mayoritario y titular de su administración y representación, esto, por cuanto existiría una confusión de voluntades que impediría la manifestación del necesario vínculo de subordinación y dependencia como elemento fundante en toda relación de trabajo.
Saluda atentamente a Uds.,
DAVID ODDÓ BEAS
ABOGADO
JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
MBA/AMF
Distribución:
Jurídico
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