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Estatuto Docente; Corporación Municipal; Establecimiento Educacional; Director; Asignación Carácter Convencional;

ORD. N°1404

08-abr-2020

La Corporación Municipal de Desarrollo Social de San Joaquín no se encuentra obligada a pagar el beneficio de origen convencional denominado Asignación Directiva Municipal Especial con posterioridad al mes de octubre del año 2012.

estatuto docente, corporación municipal, establecimiento educacional, director, asignación carácter convencional,

Departamento Jurídico y Fiscalía

Unidad de Pronunciamientos, Innovación y Estudios Laborales

E 44948(2377)2019

ORD. N°1404

MAT.: Director de establecimiento educacional; Asignación de carácter convencional;

RORD.: La Corporación Municipal de Desarrollo Social de San Joaquín no se encuentra obligada a pagar el beneficio de origen convencional denominado Asignación Directiva Municipal Especial con posterioridad al mes de octubre del año 2012.

ANT.: 1) Instrucciones de 31.03.2020 de Jefa de Unidad de Pronunciamientos, Innovación y Estudios Laborales.

2)Respuesta de 07.01.2020 de Corporación Municipal de Desarrollo Social de San Joaquín.

3) Ordinario N°5679 de 09.12.2019 de Jefa Unidad de Pronunciamientos, Innovación y Estudios Laborales.

4) Ordinario N°1163 de 17.10.2019 de Inspector Comunal del Trabajo Santiago Sur.

5) Presentación de 21.08.2019 de Haydee Inostroza Díaz.

SANTIAGO, 08.04.2020

DE:JEFA (S) DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL

DIRECCIÓN DEL TRABAJO

A: HAYDEE INOSTROZA DIAZ

CABURGUA N° 4928

PUENTE ALTO

Mediante presentación del ANT. 5) solicita que este Servicio se pronuncie respecto de la legalidad de la decisión adoptada por su empleadora, Corporación Municipal de Desarrollo Social de San Joaquín, en orden a dejar de pagar desde octubre del año 2011, la Asignación Directiva Municipal Especial, beneficio acordado con fecha 01.01.2011 mediante anexo de contrato de trabajo, durante el período en que ejercía el cargo de Directora del establecimiento educacional Ciudad de Frankfurt.

Aduce que dicha cláusula se mantiene vigente toda vez que no ha sido invalidada de mutuo acuerdo entre las partes y se ha desempeñado en el cargo de de forma continua, desde marzo del año 2007 hasta la fecha, nombramientos que se efectuaron previa participación en los concursos públicos convocados para ese efecto.

En forma previa a resolver sobre el particular y con el objeto de dar cumplimiento al principio de contradictoriedad, se dio traslado al empleador, Corporación Municipal de Desarrollo Social de San Joaquín, quien respondió en los siguientes términos:

La docente se encuentra actualmente desempeñando el cargo de Directora del establecimiento educacional Ciudad de Frankfurt por el período 2017-2022 sin perjuicio de haber ejercido el mismo cargo de forma continua durante los períodos 2007-2012 y 2012-2017, previo concurso público de antecedentes.

Señala que el pago de la Asignación Directiva Municipal Especial se mantendría mientras la docente ejerciera el cargo de Directora Titular del establecimiento educacional, estipendio que se pagó hasta octubre de 2012.

Agrega que la ley N°20.501 sobre Calidad y Equidad de la Educación, introdujo modificaciones al Estatuto Docente, tanto en el ámbito de las remuneraciones, al mejorar la Asignación de Responsabilidad Directiva que perciben los Directores y establecer una nueva asignación denominada Concentración de Alumnos Prioritarios, como también en el procedimiento de selección de los Directores de establecimientos educacionales, al establecer que los concursos públicos debían efectuarse a través de Sistema de Alta Dirección Pública, proceso que a su vez, incorpora la suscripción de un convenio de desempeño.

Precisa que en el "Ítem Nivel referencial de las remuneraciones", consignados en las bases de los concursos, se establece que solo se pagarán aquellas remuneraciones originadas de la normativa educacional y no las de origen convencional que hasta el nombramiento se pudieran haber pactado, condiciones que fueron aceptadas por la docente al momento de postular al cargo.

Finalmente señala que a partir del 01.01.2020, el nuevo sostener de los establecimientos educacionales es el Servicio Local de Educación Gabriela Mistral.

Al respecto, cumplo con informar a Ud. lo siguiente:

El inciso 3° del artículo 5 del Código del Trabajo, establece:

"Los contratos individuales y colectivos de trabajo podrán ser modificados, por mutuo consentimiento, en aquellas materias en que las partes hayan podido convenir libremente."

A su vez, el artículo 1545 del Código Civil, prescribe:

"Todo contrato legalmente celebrado es una ley para los contratantes y no puede ser invalidado sino por su consentimiento mutuo o por causas legales."

De las disposiciones legales transcritas se desprende que las partes pueden modificar las cláusulas del contrato de trabajo siempre que dicha modificación se efectúe de común acuerdo y se refiera a materias en que hayan podido convenir libremente.

De esta forma, ninguna de ellas se encuentra facultada para modificar, eliminar o complementar unilateralmente las estipulaciones de un contrato de trabajo.

Ahora bien, las cláusulas de un contrato de trabajo, tanto individual como colectivo, también pueden modificarse por la aplicación práctica que las partes hayan dado a ellas.

Lo anterior se funda en lo dispuesto en el inciso final del artículo 1564 del Código Civil, precepto que contiene una regla de interpretación de los contratos, y cuyo texto establece:

"O por la aplicación práctica que hayan hecho de ellas ambas partes, o una de las partes con aprobación de la otra".

Así, la forma como las partes han cumplido reiteradamente en el tiempo una determinada estipulación contractual puede modificar, complementar o bien eliminar el acuerdo inicial consignado de forma expresa en el respectivo contrato y en ese caso, dicha aplicación reiterada en el tiempo será el elemento que delimite el contenido de la cláusula, sea fijando su sentido o bien alterando las condiciones iniciales fijadas para el cumplimiento de la misma.

En el caso expuesto y de acuerdo a los antecedentes tenidos a la vista, esto es, Decreto Nº 734, de 13.06.2007, suscrito por Secretario Municipal de la Ilustre Municipalidad de San Joaquín (S) y contrato de trabajo a plazo fijo de igual fecha, celebrado entre la Corporación Municipal de Desarrollo Social de San Joaquín y doña Haydee Inostroza, consta que esta última fue nombrada Director Titular del establecimiento Escuela 470 Ciudad de Frankfort, por el período que se extendió desde el 01 de mayo de 2007 hasta el 30.04.2012, previo concurso público.

Durante dicho lapso, la Corporación Municipal pactó con la docente el pago de una Asignación Directiva Municipal Especial, cuyo monto era de $ 210.000, beneficio que regirá desde el 01 de enero de 2011 y se mantendrá mientras se detente el cargo de Director Titular de establecimiento educacional, dependiente de esta Corporación, según lo establecen las cláusulas primera y segunda del anexo de contrato de trabajo firmado por las partes, de fecha 01.01.2011.

A su vez, la cláusula tercera del referido anexo señala que: "En todo lo no modificado por el presente anexo, rige íntegramente el contrato de trabajo originalmente celebrado por las partes."

Consta asimismo que una vez terminado el período de nombramiento de la docente en calidad de Director Titular del establecimiento Escuela 470 Ciudad de Frankfort, las partes celebraron con fecha 02.05.2012 un contrato de trabajo de reemplazo, en que la docente se obligaba a desarrollar la labor de Directora Reemplazante en el referido establecimiento educacional, contrato que regiría desde el día 2 de mayo de 2012 hasta el 2 de noviembre de 2012, y tendría el carácter de reemplazo, lo anterior, de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 33 del Estatuto Docente y 91 del Decreto Nº 453, Reglamento del Estatuto Docente, por encontrarse aun vacante el cargo de Director del referido establecimiento educacional.

Por su parte, tanto la declaración de vacancia del cargo de Director y el nombramiento de la docente en calidad de Directora Reemplazante se encuentran establecidas en el Decreto N°934, de 05.06.2012 suscrito por el Secretario Municipal de la Municipalidad de San Joaquín.

Asimismo, consta de los comprobantes de pago de remuneraciones acompañados por el empleador que la docente percibió la referida asignación hasta el mes octubre del año 2012, esto es, durante el período en que ejerció el cargo de Director del referido establecimiento educacional en calidad de reemplazante.

Seguidamente, la docente continuó desempeñando el cargo de Director del referido establecimiento educacional por los períodos 2012-2017 y 2017-2022 atendido que participó en los concursos públicos convocados por proveer dichas vacantes en virtud de lo establecido en el artículo 31 bis del Estatuto Docente, períodos en que las partes celebraron contratos de plazo fijo cuya duración corresponde al período de nombramiento en el cargo. En efecto, el contrato de trabajo cuya duración se extiende desde 05.11.2012 hasta el 05.11.2017 establece en su cláusula tercera que la trabajadora percibirá la remuneración básica mínima nacional, la asignación de responsabilidad directiva, sin perjuicio de las demás asignaciones que correspondan de acuerdo a la normativa vigente y aquellas asociadas al convenio de desempeño; y el contrato de trabajo que se extiende desde el 15.12.2017 hasta el 15.12.2022 consigna en la cláusula tercera que la trabajadora percibirá la remuneración básica mínima nacional sin perjuicio de las demás asignaciones que correspondan a la normativa vigente y la asignación de responsabilidad directiva.

De lo anterior se concluye que si bien las partes pactaron en un anexo de contrato de fecha 01.01.2011 el pago de una Asignación Directiva Municipal Especial, este beneficio fue percibido por la docente hasta el mes de octubre de 2012 sin que existan antecedentes que permitan sostener que la voluntad de las partes fue mantener el pago de dicha asignación respecto de los restantes períodos en que la trabajadora ejerció el cargo de Director, previa convocatoria a concurso público, instancias en que las partes suscribieron los respectivos contratos de trabajo a plazo fijo que establecían sus remuneraciones.

En consecuencia, sobre la base de las consideraciones formuladas, disposiciones legales citadas, cumplo con informar a Ud. que la Corporación Municipal de Desarrollo Social de San Joaquín no se encuentra obligada a pagar el beneficio de origen convencional denominado Asignación Directiva Municipal Especial con posterioridad al mes de octubre del año 2012.

Saluda atentamente a Ud.,

SONIA MENA SOTO

ABOGADO

JEFA (S) DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL

DIRECCIÓN DEL TRABAJO

LBP/CAS

Distribución

Jurídico

Partes

ORD. N°1404
estatuto docente, corporación municipal, establecimiento educacional, director, asignación carácter convencional,

Referencias al Código del Trabajo

TITULO PRELIMINAR

Catalogación

Concordancias directas:ordinario 1404, 08.04.2020
estatuto docente, corporación municipal, establecimiento educacional, director, asignación carácter convencional,