Ordinarios
Carta de despido; Certificado notificación; Cierre de oficina; Covid-19;
ORD. N°1538
30-abr-2020
No procede emitir un pronunciamiento jurídico en el caso planteado. El presupuesto fáctico que afirma el solicitante no se condice con las instrucciones decretadas por la autoridad
Departamento Jurídico y Fiscalía
Unidad de Pronunciamientos, Innovación y Estudios Laborales
E N°20525 (729) 2020
N°20526 (730) 2020
N°20527 (731) 2020
N°20528 (732) 2020
N°20529 (733) 2020
ORD. N°1538
MAT.: Solicita pronunciamiento ante la supuesta imposibilidad de remitir por correo certificado la notificación de una carta de despido, debido al cierre de las oficinas de Correos ante la crisis sanitaria provocada por el coronavirus Covid-19
RORD.: No procede emitir un pronunciamiento jurídico en el caso planteado. El presupuesto fáctico que afirma el solicitante no se condice con las instrucciones decretadas por la autoridad
ANT.: Solicitud de pronunciamiento del Sr. Rodrigo Rivera Smith, RUT Nº 8.828.335-K de fecha 25.03.2020, abogado, en representación de las empresas Globe Facility Services SpA, Consorcio GSI SpA, Eme Servicios Generales Ltda., Esert Servicios Integrales de Seguridad Ltda. y Globe S.A.
SANTIAGO, 30.04.2020
DE:JEFA (S) DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
A: SR. RODRIGO RIVERA SMITH, ABOGADO, RUT Nº 8.828.335-K
EN REPRESENTACIÓN DE EMPRESAS:
"GLOBE FACILITY SERVICES SpA", RUT Nº 77.017.431-7
RAMÓN SUBERCASEAUX Nº 1286-A, SAN MIGUEL, SANTIAGO,
"CONSORCIO GSI SpA", RUT Nº 76.283.151-1
AV. APOQUINDO Nº 4001, OF. Nº 504, LAS CONDES, SANTIAGO
"EME SERVICIOS GENERALES LTDA.", RUT Nº 76.455.400-0
RICARDO MORALES Nº 3362, SAN MIGUEL, SANTIAGO
"ESERT SERVICIOS INTEGRALES DE SEGURIDAD LTDA.", RUT Nº 76.531.890-4
RAMÓN SUBERCASEAUX Nº 1292, SAN MIGUEL, SANTIAGO, Y DE
"GLOBE S.A.", RUT Nº 99.544.220-5,
AV. APOQUINDO Nº 4001, OF. Nº 504, LAS CONDES, SANTIAGO
Mediante solicitud de fecha 25.03.2020, el Sr. Rodrigo Rivera Smith, RUT Nº 8.828.335-K, abogado, en representación de las empresas: "GLOBE FACILITY SERVICES SpA", RUT Nº 77.017.431-7, "CONSORCIO GSI SpA", RUT Nº 76.283.151-1, "EME SERVICIOS GENERALES LTDA.", RUT Nº 76.455.400-0, "ESERT SERVICIOS INTEGRALES DE SEGURIDAD LTDA.", RUT Nº 76.531.890-4 y "GLOBE S.A.", RUT Nº 99.544.220-5, solicitó un pronunciamiento a la Dirección del Trabajo que se refiriera a la situación producida por Correos de Chile y otros correos privados que están cerrados o próximos a cerrar debido a la crisis sanitaria, provocada por el coronavirus Covid-19, y en base a dicha circunstancia consulta acerca de la posibilidad de despachar la carta certificada para notificar un aviso de despido, por correo electrónico en atención a la normativa del teletrabajo, y en caso contrario, si es procedente notificar por cualquier medio al trabajador y enviar la carta certificada solo una vez superada la emergencia sanitaria. Agrega que, sus trabajadores están con suspensión de la relación laboral, teletrabajo o con distintas situaciones que les afectan debido a la pandemia que afecta a nuestro país en la actualidad, de manera que no resulta posible, en el caso en particular, notificar personalmente las cartas de aviso de término de contrato de trabajo.
Al respecto cumplo con informar a Ud., que el artículo 162 inciso primero del Código del Trabajo, en lo atingente a su presentación, establece lo siguiente: "Si el contrato de trabajo termina de acuerdo con los números 4, 5 o 6 del artículo 159, o si el empleador le pusiere término por aplicación de una o más de las causales señaladas en el artículo 160, deberá comunicarlo por escrito al trabajador, personalmente o por carta certificada enviada al domicilio señalado en el contrato, expresando la o las causales invocadas y los hechos en que se funda."
Al respecto la doctrina de este Servicio ha señalado que: "En efecto, la importancia y fundamento de la necesidad de cumplir con el envío de la carta por parte del empleador al trabajador, radica en que el aviso permite que el trabajador tome conocimiento de los hechos en que se funda el término de su contrato y el estado de pago de las cotizaciones previsionales.
Por lo anteriormente expuesto, es dable concluir, que la carta de aviso para término de contrato de trabajo que envía el empleador al trabajador, no puede ser reemplazada por ningún otro tipo de documento, que no sea la comunicación establecida en el artículo 162 del Código del Trabajo." (Dictamen Ord. Nº 711/19 de 10.02.2017).
Ahora bien, antes de evaluar una eventual excepción a la regla anterior, corresponde analizar la situación de las empresas de Correos de Chile y correos privados en el contexto de la emergencia sanitaria que actualmente afecta a nuestro país. En este sentido, desde la dictación del Decreto Nº 104 de 18.03.2020 del Ministerio del Interior y Seguridad Pública que declaró el Estado de Excepción Constitucional de Catástrofe por Calamidad Pública en el territorio de Chile, y considerando las medidas sanitarias que ha dispuesto el Ministerio de Salud, a través de los Decretos Nºs: 180, 183, 188, 194, 200, 202 y 208, todos de 2020, no es posible observar en ningún caso la situación por Ud. mencionada, por el contrario, los servicios de Correos, público y privado, han sido considerados dentro de los servicios críticos o esenciales que consideran las anteriores disposiciones deben seguir funcionando, a pesar de las instrucciones de cuarentena, cordones sanitarios, aduanas sanitarias u otras medidas de protección que en el contexto de la emergencia actual se determinen por la autoridad sanitaria. Prueba del anterior razonamiento, es el instructivo para permisos de desplazamiento que el gobierno ha establecido (disponible en: https://cdn.digital.gob.cl/public_files/Campa%C3%B1as/CoronaVirus/documentos/Instructivo_Cuarentena_020420.pdf ), el que actualizado al 02.04.2020, categoriza a los servicios de correos y delivery como servicios de utilidad pública, cuyos trabajadores están autorizados al desplazamiento en zonas con cuarentenas territoriales o cordones sanitarios. En este caso específico, el Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, dictó con fecha 27.03.2020, el protocolo sanitario para prestadores de servicios en empresas de correos y despachos a domicilio (disponible en: https://www.economia.gob.cl/), precisamente con el fin de salvaguardar a las personas que se desempeñan en dicho rubro que no está exceptuado de funcionar en caso de cuarentenas o cordones sanitarios.
A lo anterior, se puede añadir lo informado por la propia empresa de Correos de Chile, que en su página web (https://www.correos.cl/alertas-envios, visitada el 07.04.2020), advierte a sus clientes que no obstante las medidas decretadas por la autoridad en materia de cuarentenas y toques de queda, seguirá operando, por cuanto se trata de una empresa que presta un servicio esencial o de utilidad pública oficializado por el gobierno.
En consecuencia, sobre la base de las consideraciones formuladas, disposiciones legales citadas y jurisprudencia administrativa invocada, cumplo con informar a usted que:
Al no observarse el presupuesto fáctico que Ud. afirma, acerca de la imposibilidad de envío por correo certificado de las comunicaciones de término de contrato de trabajo que exige el legislador, no es procedente que este Servicio emita un pronunciamiento jurídico que analice una eventual excepción a la regla legal establecida en el artículo 162 inciso primero del Código del Trabajo.
Saluda atentamente a Ud.,
SONIA MENA SOTO
ABOGADO
JEFA (S) DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
LBP/AMF
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