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Distribución de Jornada semanal; 45 horas; Pactos sobre condiciones de trabajo;

ORD. N°1347

02-abr-2020

Conforme a la nueva normativa contenida en el artículo 375 del Código del Trabajo actualmente es factible la distribución de la jornada semanal de 45 horas en solo cuatro días, en la medida que se dé cumplimiento a los requisitos necesarios para ello, analizados en dictamen N°6084/9, de 26.12.2016.

distribución jornada semanal, 45 horas, pactos sobre condiciones trabajo,

Departamento Jurídico y Fiscalía

Unidad de Pronunciamientos, Innovación

y Estudios Laborales

E56276 (2825) 2019

ORD. N°1347

MAT.: Pactos sobre condiciones especiales de trabajo.

RORD.: Conforme a la nueva normativa contenida en el artículo 375 del Código del Trabajo actualmente es factible la distribución de la jornada semanal de 45 horas en solo cuatro días, en la medida que se dé cumplimiento a los requisitos necesarios para ello, analizados en dictamen N°6084/9, de 26.12.2016.

ANT.: 1.-Instrucciones de 06.02.2019 de Jefe Departamento Jurídico y Fiscal.

2.-Ord. N°1016, de 20.12.2020, de Director Regional del Trabajo de Antofagasta.

3.- Presentación conjunta de 05.12.2019, de empresa Ecometales Limited Agencia Chile y Sindicato Alliance Copper Limited y Sindicato Ecometales.

SANTIAGO, 02.04.2020

DE: JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL (S)

A : SRES:

HECTOR VERA CHANDÍA

GERENTE DE RECURSOS HUMANOS ECO METALES LIMITED

JORGE CORTÉS ESQUIVEL

PRESIDENTE SINDICATO DE TRABAJADORES ALLIANCE COPPER LIMITED

JULIO TAPIA HONORES

PRESIDENTE SINDICATO DE TRABAJADORES ECOMETALES

CAMINO A RADOMIRO TOMIC 16 ½

CALAMA

Mediante presentación citada en el antecedente 3), han solicitado un pronunciamiento de esta Dirección en relación al pacto de condiciones especiales de trabajo suscrito entre la empresa Eco Metales Limited Agencia Chile y los sindicatos allí constituidos, a través del cual se acuerda distribuir en cuatro días la jornada ordinaria máxima de 45 horas semanales que establece el artículo 22 inciso primero del Código del Trabajo. Para dicho efecto acompaña los turnos de trabajo que contemplan dicha distribución.

Sobre el particular, cúmpleme informar a Ud. que mediante dictamen N°6084/97 de 26.12.2016 -disponible en la página web de este Servicio wwwdireccióndeltrabajo.cl - fijó el sentido y alcance de la ley N°20.940, que "Moderniza El Sistema De Relaciones Laborales,

entre cuyas normas se incluyen las relativas a pactos sobre condiciones especiales de trabajo, contenidas actualmente en los artículos 374 y siguientes del Código del Trabajo.

En el mencionado dictamen se analizan en profundidad los diversos tipos de pactos contemplados por la nueva normativa, su duración, los requisitos generales y específicos que deben cumplirse para su celebración, su ámbito de aplicación, las formalidades a que está sujeta su aprobación etc.

En cuanto al pacto sobre distribución de la jornada semanal de 45 horas en cuatro días, cuya es la situación de la especie, la jurisprudencia administrativa en comento precisa que en tal caso el límite máximo diario no podrá exceder de 12 horas, en el cual debe entenderse comprendida tanto la jornada ordinaria como la extraordinaria y los respectivos descansos. Asimismo, que si la jornada pactada es superior a diez horas las partes deberán acordar una hora de descanso imputable a la misma.

Se agrega que la respectiva distribución deberá adecuarse de manera de no exceder el tope máximo legal de 45 horas semanales que establece el inciso 1° del artículo 22 del Código del Trabajo, lo que según el mismo pronunciamiento podría lograrse estableciendo una jornada diaria uniforme de 11 horas y 15 minutos.

De acuerdo a los antecedentes aportados, esa sería la opción acordada en la especie.

Debe expresarse finalmente que, por expresa disposición del artículo 377 del Código del Trabajo, los pactos en cuestión deben registrarse de forma electrónica ante la Dirección del Trabajo dentro de los cinco días siguientes a su suscripción, correspondiendo a este Organismo la fiscalización del cumplimiento de sus disposiciones, en cuyo ejercicio puede dejarlos sin efecto en caso de que se constate el incumplimiento de las normas especiales que los rigen o de las de higiene y seguridad que contempla el ordenamiento jurídico vigente.

Teniendo presente todo lo expuesto cúmpleme informarles que, de acuerdo a la normativa precitada, actualmente es factible la distribución de la jornada semanal de 45 horas en solo cuatro días, en la medida que se dé cumplimiento a los requisitos necesarios para ello, analizados en la doctrina institucional precitada.

De esta forma, dándose tales condiciones las partes están facultadas para suscribir un pacto en tal sentido, el cual debe ser registrado en forma electrónica ante esta Dirección en el plazo antes indicado. Para tal efecto es necesario acompañar copia escaneada del pacto suscrito y archivo con la nómina de trabajadores que se adhieren o excluyen del pacto.

Es cuanto puedo informar al tenor de lo solicitado.

Saluda a Uds.

SONIA MENA SOTO

ABOGADA

JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL (S)

DIRECCIÓN DEL TRABAJO

LBP/SMS

Distribución:

Jurídico, Partes.

ORD. N°1347
distribución jornada semanal, 45 horas, pactos sobre condiciones trabajo,

Referencias al Código del Trabajo

Párrafo 1º Jornada ordinaria de trabajo
Capítulo VII De las federaciones y confederaciones
Capítulo VIII DE LAS CENTRALES SINDICALES

Catalogación

distribución jornada semanal, 45 horas, pactos sobre condiciones trabajo,