Ordinarios
Competencia Dirección del Trabajo;
ORD. N°1881
10-jun-2020
Esta Dirección carece de competencia para intervenir respecto de una materia que incide en la modificación de cláusula contractual, cual es, la contenida en el artículo 8 del instrumento colectivo celebrado entre la empresa Metrain S.A. y el sindicato recurrente, la cual debe ser acordada por los contratantes de conformidad a lo establecido en el artículo 5, inciso 3 del Código del Trabajo.
Referencias al Código del Trabajo
TITULO PRELIMINAR