Ordinarios
Competencia Dirección del Trabajo; Contrato de Trabajo; Modificación Legal;
ORD. Nº1923
17-jun-2020
En la situación que promueve el recurrente, procede legislar y no interpretar el artículo 12 del Código del Trabajo.
Departamento Jurídico y Fiscalía
Unidad de Pronunciamientos, Innovación y Estudios Laborales
E10207(396)2020
ORD. Nº1923
MAT.: Competencia Dirección del Trabajo; Modificación legal;
RORD.: En la situación que promueve el recurrente, procede legislar y no interpretar el artículo 12 del Código del Trabajo.
ANT.: 1)Instrucciones de Jefa de Departamento Jurídico y Fiscal (S), de 11.06.2020.
2) Oficio Nº 132, de DRT Maule, de 07.02.2020.
3) Presentación de don Víctor Urtubia Paredes, de 21.06.2019.
SANTIAGO, 17.06.2020
DE:JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL (S)
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
A: VICTOR URTUBIA PAREDES
victor.urtubia@lapurisima.cl
Mediante presentación del antecedente 2), el recurrente se refiere a las facultades del empleador para modificar las condiciones pactadas en el contrato de trabajo, conforme lo prescribe el artículo 12 del Código del Trabajo y la jurisprudencia de esta Dirección que ha interpretado esta disposición legal.
En efecto, en síntesis, esta norma permite al empleador alterar "la naturaleza de los servicios o el sitio o recinto en que ellos deban prestarse", con las limitaciones que se precisan, "sin que ello importe menoscabo para el trabajador". Asimismo, siempre que concurran las circunstancias que se describen, "podrá el empleador alterar la distribución de la jornada de trabajo convenida hasta en sesenta minutos, sea anticipando o postergando la hora de ingreso al trabajo, debiendo dar el aviso correspondiente al trabajador con treinta días de anticipación a lo menos". El trabajador afectado podrá reclamar ante la Inspección respectiva y, de su resolución, ante el juez competente.
Como se advierte, las referidas, son normas de general aplicación a las que se encuentran afectos todos los dependientes y empleadores.
En la especie, el recurrente, que actúa oficiosamente por la empresa ADL Servirem, destaca una serie de inconvenientes que derivarían de la aplicación del citado artículo 12 del Código del Trabajo y de la jurisprudencia administrativa vigente de esta Dirección, tratándose específicamente del sector empresarial de los distribuidores de combustibles Copec, en vista de lo cual propone algunos criterios para la aplicación de esta normativa que, en su concepto, la flexibilizaría e iría en provecho de ambas partes de la relación laboral.
Al respecto, cúmpleme manifestar que del examen de la presentación acompañada, se infiere que lo propuesto por el recurrente implica una modificación sustantiva del artículo 12 precedente, incorporando, entre otros aspectos, la noción de fuerza mayor, sobre cuya base, "única y exclusivamente" podría llevarse a cabo el cambio de lugar de trabajo. A lo anterior, debe agregarse, que estas modificaciones que se proponen alcanzarían exclusivamente a las empresas distribuidoras de combustibles Copec, excepción de dudosa razonabilidad que terminaría con el carácter de normativa de general aplicación de estas disposiciones.
Se colige de lo anterior, que lo requerido por el recurrente no es de competencia de esta Dirección, puesto que, más que interpretar una norma y fijar su sentido y alcance, implica cambios legislativos propios de los órganos colegisladores.
Es todo cuanto puede informar esta Jefatura sobre la materia.
Saluda atentamente a Ud.,
SONIA MENA SOTO
JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL (S)
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
LBP/RGR
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