Contenido principal

Dictámenes y Normativa

Búsqueda simple
Ejemplo: 4919/115
Período

Ordinarios

Competencia Dirección del Trabajo; Antecedentes insuficientes; Tribunales de Justicia; Potestad disciplinaria;

ORD. Nº1987

24-jun-2020

Esta Dirección debe abstenerse de emitir un pronunciamiento sobre el asunto planteado atendido su carácter genérico.

competencia dirección trabajo, antecedentes insuficientes, tribunales justicia, potestad disciplinaria,

Departamento Jurídico y Fiscalía

Unidad de Pronunciamientos,

Innovación y Estudios Laborales

E56756(2840)2019

ORD. Nº1987

MAT.: Competencia Dirección del Trabajo; Antecedentes insuficientes; Tribunales de Justicia; Potestad disciplinaria;

RORD.: Esta Dirección debe abstenerse de emitir un pronunciamiento sobre el asunto planteado atendido su carácter genérico.

ANT.: Presentación de don Sebastián Echeverría Castellón, de 27.12.2019.

SANTIAGO, 24.06.2020

DE:JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL(S)

DIRECCIÓN DEL TRABAJO

A: DON SEBASTIÁN ECHEVERRÍA CASTELLÓN

secheverría@castilloyoma.cl

NUEVA TAJAMAR Nº481, TORRE NORTE, OFICINA 304

LAS CONDES/

Mediante presentación del antecedente, el recurrente consulta sobre la forma de proceder respecto a "denuncias de apoderados en contra de docentes por actividades de adoctrinamiento político dirigidas a estudiantes", en establecimientos educacionales particulares pagados y subvencionados de nivel pre-escolar, básica y media.

Al respecto, debe tenerse presente que esta Dirección cuenta con atribuciones para interpretar la legislación laboral y fiscalizar en terreno el cumplimiento de ésta, entre otras. Para tales fines, debe proporcionárseles antecedentes concretos, a lo menos, la individualización de las empresas o establecimientos en que habrían ocurrido los hechos que se denuncian, las personas que han formalizado el reclamo y la representación o buenos oficios con que actúa el recurrente.

Sin perjuicio de que la presentación que se examina no reúne los señalados requisitos, esta Dirección debe manifestar que conforme a su reiterada y uniforme jurisprudencia, corresponde exclusivamente a los tribunales de justicia calificar los hechos y pronunciarse sobre la legalidad de la causal de despido invocada por el empleador, resultando improcedente en consecuencia, que esta Entidad Fiscalizadora se pronuncie si determinados hechos pueden servir de base para invocar la causal de despido de "incumplimiento grave de las obligaciones del contrato de trabajo", como lo pide el recurrente (Dictamen Nº1348/65, de 14.03.1997).

Asimismo, esta Dirección ha dejado establecido que el empleador es el titular exclusivo de la potestad disciplinaria al interior de la empresa, quien califica los hechos y decide la sanción, responsabilidad que debe hacerse efectiva conforme a las normas del respectivo reglamento interno y disposiciones de contexto, por tanto, no corresponde que en materia disciplinaria intervenga esta Entidad (Dictamen Nº 4968/335, de 27.11.2000).

Es todo cuanto puede informar esta Dirección del Trabajo sobre la materia.

Saluda atentamente a Ud.,

SONIA MENA SOTO

JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL

DIRECCIÓN DEL TRABAJO

LBP/RGR

Distribución

Jurídico

Partes

ORD. Nº1987
competencia dirección trabajo, antecedentes insuficientes, tribunales justicia, potestad disciplinaria,

Catalogación

competencia dirección trabajo, antecedentes insuficientes, tribunales justicia, potestad disciplinaria,