Ordinarios
Docente; Paro; Descuento remuneraciones;
ORD. N°2078
06-jul-2020
No resulta jurídicamente procedente que el empleador pague remuneraciones por los días de inasistencia en que un docente ha incurrido como consecuencia de la paralización de actividades, sin perjuicio de lo que las partes pudieron haber convenido sobre el particular.
Referencias al Código del Trabajo
Capítulo I NORMAS GENERALES