Contenido principal

Dictámenes y Normativa

Búsqueda simple
Ejemplo: 4919/115
Período

Ordinarios

Despido; Orientación;

ORD. N°2253

03-ago-2020

El trabajador que ha sido despedido por alguna causales de término de contrato establecidas en los artículos 159, 160 o 161 del Código del Trabajo, dispone de un plazo de sesenta días hábiles, contados desde su separación, para accionar judicialmente en contra de su empleador a fin de que el respectivo Tribunal se pronuncie sobre la procedencia de la causal invocada y ordene, en caso de corresponder, el pago de las indemnizaciones y otras prestaciones que el empleador eventualmente le adeude. En forma previa a dicha instancia puede interponer un reclamo administrativo ante la Inspección del Trabajo respectiva dentro del mismo plazo anteriormente señalado.

despido, orientación,
ORD. N°2253
despido, orientación,

Referencias al Código del Trabajo

Título V De la Terminación del Contrato de Trabajo y Estabilidad en el Empleo
Título V De la Terminación del Contrato de Trabajo y Estabilidad en el Empleo
Título V De la Terminación del Contrato de Trabajo y Estabilidad en el Empleo
Título V De la Terminación del Contrato de Trabajo y Estabilidad en el Empleo

Catalogación

Concordancias directas:ordinario 2253, 03.08.2020
despido, orientación,