Ordinarios
Estatuto Docente; Ley 21.176; Titularidad; Horas Extensión docente;
ORD. N°27
06-ene-2021
Ley N°21.176 sobre titularidad de las horas extensión docente.
Departamento Jurídico y Fiscalía
Unidad de Pronunciamientos, Innovación y Estudios Laborales
E 38339 (1354)2020
ORD. N°27
MAT.: Ley N°21.176 sobre titularidad de las horas extensión docente.
ANT.: 1) Instrucciones de 16.11.2020, de Jefa Unidad de Pronunciamientos, Innovación y Estudios Laborales.
2) Pase N°835 de 03.08.2020 de Jefa de Gabinete de Directora del Trabajo(S).
3) Oficio N°58480 de 30.07.2020 de Prosecretario accidental de la Cámara de Diputados.
SANTIAGO, 06.01.2021
DE:LILIA JEREZ ARÉVALO
DIRECTORA DEL TRABAJO
A: JUAN PABLO GALLEGUILLOS JARA
PROSECRETARIO ACCIDENTAL DE LA CAMARA DE DIPUTAD0S
Mediante oficio citado en el antecedente 3) remitido a requerimiento del honorable Diputado Sr. Rodrigo González, se solicita informar al tenor de la presentación adjunta, los motivos que han justificado el retraso en dar respuesta a la solicitud de pronunciamiento respecto de las problemáticas que se han suscitado derivadas de la aplicación de la ley N° 21.176 sobre titularidad de las horas extensión docente, presentación ingresada con fecha 11.12.2019.
Al respecto, cumplo con informar a Ud. lo siguiente:
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1°, letra b) del Decreto con Fuerza de Ley N° 2, de 1967, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, Ley Orgánica de la Dirección del Trabajo, a esta última corresponde, entre otras atribuciones, "Fijar de oficio o a petición de parte por medio de dictámenes el sentido y alcance de las leyes del trabajo".
Por su parte, al Jefe Superior del Servicio, en conformidad a lo establecido en el artículo 5° letra b) de la Ley Orgánica, le corresponde "Fijar la interpretación de la legislación y reglamentación social, sin perjuicio de la competencia que sobre determinadas materias tengan otros Servicios u organismos Fiscales, salvo que el caso esté sometido al pronunciamiento de los Tribunales y esta circunstancia esté en su conocimiento."
A su vez, el artículo 11 letra c) de la referida Ley Orgánica, establece que una de las funciones del Departamento Jurídico es:
"c) Evacuar consultas legales. La respuesta que envuelve el cambio de doctrina o que se refiere a materias sobre las cuales no haya precedente, deberá ser sometida a la aprobación del Director y necesariamente deberá llevar la firma de éste. En los otros casos bastará la firma del Jefe del Departamento Jurídico y se entenderá, no obstante, que el dictamen emana de la Dirección del Trabajo;"
Ahora bien, el ejercicio de esta facultad interpretativa se manifiesta a través de la emisión de dictámenes cuyas decisiones son plenamente vinculantes y obligatorias para los funcionarios de este Servicio, en particular, al fiscalizar el cumplimiento de la legislación y previsional, actividad en la que deberán observar los criterios interpretativos contenidos en dichos pronunciamientos.
En efecto, la función interpretativa tiene por objeto dar coherencia y uniformidad a la actividad fiscalizadora para una correcta aplicación de la ley laboral.
En ese contexto, existen algunas materias que por su complejidad exigen un estudio más prolongado por parte de la autoridad, como ocurrió en el presente caso.
Sin perjuicio de lo expuesto, este Servicio respondió la consulta formulada a través de la emisión del dictamen N°2270/019 de 05.08.2020, pronunciamiento que fija doctrina respecto del artículo único de la ley N°21.176, que Otorga a los profesionales de la educación titulares de una dotación docente la titularidad de las horas de extensión en calidad de contrata.
Saluda atentamente a Ud.
LILIA JEREZ ARÉVALO
ABOGADA
DIRECTORA DEL TRABAJO
JDTP/LBP/CAS
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