Ordinarios
Jornada extraordinaria; Choferes Vehículos Transporte Interurbano Pasajeros;
ORD. N°150
18-ene-2021
1.- La jornada extraordinaria de los choferes de vehículos de transporte interurbano de pasajeros se rige por las reglas generales que regulan la materia, contenidas en el Párrafo 2°, denominado Horas Extraordinarias, del Libro I del Código del Trabajo, pues el legislador no ha señalado normas especiales para ellos. 2.- La jornada extraordinaria de los chóferes de vehículos de transporte interurbano de pasajeros es aquella que excede de 180 horas mensuales, y debe respetar los límites y formalidades previstos en los artículos 31 y 32 del Código del Trabajo. 3.- En cuanto a los trabajadores que se encuentren afectos a un sistema excepcional de distribución de su jornada de trabajo, en virtud de los ciclos autorizados mediante la Resolución Exenta N°1440 de 06.09.2016 de este Servicio, cabe precisar que ellos podrán realizar horas extraordinarias en la medida que el ciclo pactado lo permita, es decir, que su realización no vulnere el marco legal citado en el cuerpo del presente informe.