Ordinarios
Suspensión Temporal Contrato de Trabajo; Emergencia Sanitaria Covid-19; Ley 21.227;
ORD. N°350
01-feb-2021
Los efectos del acto o declaración de autoridad a que alude el inciso 1° del artículo 1 de la ley N°21.227, son de aplicación obligatoria. El trabajador que no suscribe el pacto de suspensión del contrato de trabajo establecido en el artículo 5 de la ley N°21.227, está impedido de acceder a los beneficios contemplados en el artículo 1 del mismo cuerpo legal.