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Período

Ordinarios

Suspensión Temporal Contrato de Trabajo; Emergencia Sanitaria Covid-19; Ley 21.227;

ORD. N°350

01-feb-2021

Los efectos del acto o declaración de autoridad a que alude el inciso 1° del artículo 1 de la ley N°21.227, son de aplicación obligatoria. El trabajador que no suscribe el pacto de suspensión del contrato de trabajo establecido en el artículo 5 de la ley N°21.227, está impedido de acceder a los beneficios contemplados en el artículo 1 del mismo cuerpo legal.

suspensión temporal contrato trabajo, emergencia sanitaria covid-19, ley 21.227,
ORD. N°350
suspensión temporal contrato trabajo, emergencia sanitaria covid-19, ley 21.227,

Catalogación

Concordancias directas:ordinario 350, 01.02.2021
suspensión temporal contrato trabajo, emergencia sanitaria covid-19, ley 21.227,